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Documento BOE-A-2011-4441

Orden DEF/486/2011, de 9 de febrero, por la que se establecen los precios públicos para la reproducción de documentos custodiados en los archivos dependientes del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2011, páginas 27148 a 27150 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2011-4441
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2011/02/09/def486

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, define estos últimos en su artículo 24 como las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

La misma Ley dispone, en su artículo 25.1, que los precios públicos se establecerán a un nivel que cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios o a un nivel que resulte equivalente a la utilidad derivada de los mismos. Asimismo, en su artículo 26.1 señala que el establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos se hará por orden del departamento ministerial del que dependa el órgano que ha de percibirlos y a propuesta de éste.

Por su parte, el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares, establece en su artículo 86 que la solicitud de reproducciones de documentos en el ámbito del Sistema Archivístico de la Defensa devengará el derecho al cobro del precio establecido de acuerdo con la legislación vigente sobre precios públicos.

Las solicitudes de reproducción de documentos que reciben los archivos militares se han incrementado notablemente en los últimos años y presentan un carácter cada vez más diversificado, en función de los nuevos soportes y métodos de reproducción y transmisión surgidos del desarrollo tecnológico, todo lo cual contribuye a hacer más compleja y gravosa la gestión y ejecución de estos servicios por parte de los centros, por lo que se hace necesario establecer unos precios públicos unitarios para las reproducciones de documentos en los archivos dependientes del Ministerio de Defensa.

La presente norma viene a dar respuesta a dicha necesidad, fijando los precios públicos de la reproducción de documentos en los archivos militares, para lo cual se ha pretendido equilibrar la cobertura de los costes originados por la prestación de los servicios con el derecho de acceso a los fondos documentales, valorándose especialmente la función cultural que cumplen los archivos y el interés público que reviste la difusión del patrimonio documental del Ministerio de Defensa.

En cuanto al procedimiento de solicitud, realización, obtención y uso de reproducciones de documentos en los archivos militares, se estará a lo dispuesto en la normativa prevista en el artículo 87 del Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

En su virtud, y al amparo de las facultades que me confiere el artículo 12.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 26.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

DISPONGO:

Primero. Objeto.–La presente Orden ministerial tiene por objeto establecer los precios públicos por la prestación de servicios de reproducción de documentos en los archivos militares.

Segundo. Ámbito de aplicación.–Los precios públicos por los servicios de reproducción establecidos en la presente Orden serán aplicados por todos los archivos integrados en el Sistema Archivístico de la Defensa definido por el Real Decreto 2598/1998, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Archivos Militares.

Tercero. Precios públicos.–Los precios públicos a percibir por los servicios de reproducción de documentos (originales, reproducidos o editados) prestados por los archivos mencionados en el apartado anterior, cualquiera que sea la finalidad de la reproducción, quedan fijados en las cuantías que se determinan en el Anexo. Para los servicios no previstos en dicho Anexo, se aplicarán los precios establecidos para prestaciones análogas en la Orden del Ministerio de Cultura de 20 de enero de 1995, por la que se regula la utilización de espacios de museos y otras instituciones culturales y por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por los centros directivos y organismos autónomos del Ministerio de Cultura.

Los precios que figuran en el anexo llevan incluido el coste del soporte en que quede fijada la reproducción y el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.

Los precios que se establecen no incluyen los gastos de preparación especial adicional, plastificado, embalaje, gastos de envío o cualesquiera otros que deberán ser satisfechos por los solicitantes de los servicios con independencia de aquellos, salvo que expresamente se indique la inclusión de los mismos.

Cuarto. Gestión económico-administrativa.–La administración y cobro de los precios públicos establecidos por la presente Orden se llevará a cabo según lo previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, que establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de febrero de 2011.–La Ministra de Defensa, Carme Chacón Piqueras.

ANEXO
Precios públicos de reproducción de imágenes y documentos

1. Reproducción en soporte papel:

1.1 Fotocopia directa:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,30 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 1 euros.

c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0,40 euros.

d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.

1.2 Reproducción a partir de microfilm:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,27 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 0,30 euros.

1.3 Reproducción a partir de soporte digital:

a) Hoja/DIN A4 blanco y negro: 0,20 euros.

b) Hoja/DIN A4 color: 0,90 euros.

c) Hoja/DIN A3 blanco y negro: 0,25 euros.

d) Hoja/DIN A3 color: 1,50 euros.

e) Hoja tamaño superior a DIN A3, por cada cm2: 0,001 euros.

2. Reproducción en microfilm:

a) Hasta 90 fotogramas (precio total): 10,00 euros.

b) Por cada fotograma adicional a partir del décimo: 0,10 euros.

3. Reproducción en soporte digital:

3.1 Nueva digitalización:

a) Documentos gráficos, por cada imagen: 6 euros.

b) Documentos textuales, hasta 10 imágenes (precio total): 5,40 euros.

c) Documentos textuales, a partir de la décima: 0,36 euros.

3.2 Copia de imágenes ya digitalizadas:

a) Documentos gráficos, por cada imagen: 4 euros.

b) Documentos textuales, hasta 10 imágenes (precio total): 3,30 euros.

c) Documentos textuales, a partir de la décima: 0,15 euros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/02/2011
  • Fecha de publicación: 10/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Archivos Militares
  • Ministerio de Defensa
  • Precios

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