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Documento BOE-A-2011-446

Orden FOM/3475/2010, de 15 de diciembre, por la que se modifica la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2011, páginas 1886 a 1887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2011-446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/12/15/fom3475

TEXTO ORIGINAL

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el artículo 53.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter personal, determina que cuando la disposición se refiera a los órganos de la Administración General del Estado o a las entidades u organismos vinculados o dependientes de la misma, deberá revestir la forma de orden ministerial o resolución del titular de la entidad u organismo correspondiente.

El requisito de disposición general publicada venía ya impuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, que fue derogada por la citada Ley Orgánica 15/1999. De acuerdo con lo entonces preceptuado por el mencionado artículo 18 se aprobó la Orden de 4 de octubre de 1999, con la finalidad de actualizar la relación de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento, que fueron regulados por Orden de 27 de julio de 1994.

La relación de ficheros contenida en el anexo de la citada Orden de 4 de octubre de 1999 ha sufrido varias modificaciones posteriores, como consecuencia de la necesidad de incorporar nuevos ficheros, modificar algunos aspectos de los ya existentes o suprimir algunos de ellos. Mediante la presente orden se modifica de nuevo la redacción de ficheros del Ministerio de Fomento, al objeto de crear dos nuevos ficheros, un primer fichero del que es responsable la Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y un segundo fichero del que es responsable la Dirección General de Relaciones Institucionales del Departamento.

Es de señalar que los ficheros automatizos que se crean por la presente orden han sido objeto de informe por parte de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, dispongo:

Primero. Creación de ficheros.–En el anexo de esta orden se recogen los ficheros de nueva creación que se han de incorporar al conjunto de ficheros automatizados de datos de carácter personal del Ministerio de Fomento.

Constan, respecto de cada uno de los ficheros, el órgano responsable y el servicio ante el que se ejercen los derechos de acceso, rectificación y cancelación; el nombre del fichero; la finalidad y los usos; el personal o los colectivos afectados; el procedimiento de recogida de los datos; la estructura básica del fichero; en su caso, las cesiones de datos personales; las medidas de seguridad y el sistema de tratamiento de los datos.

Las medidas de seguridad que aparecen en el apartado correspondiente son las que resultan de aplicación conforme a lo establecido en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de diciembre de 2010.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO
Ficheros automatizados de nueva creación

Órgano responsable: Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea-AENA

Servicio para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Oficina Central de Protección de Datos de AENA

N/R: 1.

Nombre: Objetos perdidos.

Finalidad/usos: Finalidad. Gestión de objetos perdidos. Usos. Devolución de objetos olvidados, almacenamiento de los mismos.

Personal o colectivos afectados: Pasajeros y usuarios de los Aeropuertos y Centros de AENA, trabajadores y colaboradores externos de AENA.

Procedimiento recogida: Comunicación verbal del usuario que entrega el objeto o que lo reclama, que se almacena en soporte papel o informático.

Estructura básica: Datos identificativos (nombre y apellidos, DNI, NIF, dirección, teléfono, firma).

Cesiones de datos personales: No se prevén.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Sistema de tratamiento: Mixto.

Órgano responsable: Dirección General de Relaciones Institucionales

Servicio o Unidad para el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos

N/R: 2.

Nombre: Expedientes de 1% cultural.

Finalidad/usos: Seguimiento, control y pago de las ayudas..

Personal o colectivos afectados: Personal de Ayuntamientos, Fundaciones, Asociaciones, Comunidades Autónomas y demás entidades beneficiarias del 1% Cultural.

Procedimiento recogida: A través de solicitud.

Estructura básica: Datos identificativos y de localización, (denominación de la entidad beneficiaria, NIF, titular de la entidad, dirección, teléfono, correo electrónico, fax). Datos económicos (importe de la subvención, cuenta bancaria).

Cesiones de datos personales: Las previstas en la Ley.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Sistema de tratamiento: Automatizado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 15/12/2010
  • Fecha de publicación: 08/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden de 4 de octubre de 2010 (Ref. BOE-A-1999-20684).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Fomento

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