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Documento BOE-A-2011-4556

Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda y se modifican el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, y el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 12 de marzo de 2011, páginas 27768 a 27777 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-4556
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/11/352

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, determina los órganos superiores y directivos, hasta el nivel de dirección general, en que queda organizado cada departamento, con objeto de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado.

La disposición final segunda de la norma citada prevé que se pueda completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.

Por otra parte, al amparo de lo establecido en la disposición adicional cuadragésima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, se extinguirá la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado. Por ello, es necesario que una nueva Dirección General de Ordenación del Juego, integrada por funcionarios de la extinta entidad pública, asuma las funciones y competencias que en materia de regulación del juego venía desarrollando ésta. La nueva dirección general es la base sobre la que se constituirá la futura Comisión Nacional del Juego prevista en el Proyecto de Ley de Regulación del Juego, ahora en tramitación.

En lo que respecta a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, la culminación del proceso de unificación de la nómina de Clases Pasivas, y la puesta en marcha de la sede electrónica, aconsejan, por razones organizativas, así como de mejora y eficacia en la atención al ciudadano, atribuir plenamente todas las funciones relacionadas con la información de Clases Pasivas a la actual Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas.

Además de esta adaptación, se atribuye la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora directamente al Secretario General de Presupuestos y Gastos, lo que permite un mejor desempeño de las funciones en el ámbito del control de las decisiones estratégicas y se suprime una unidad con rango de subdirección general.

En el caso de la Subsecretaría, las funciones sobre servicios comunes antes agrupadas en la suprimida Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial, pasan a encuadrarse en una unidad con rango de subdirección general.

Este real decreto da cumplimiento a las previsiones anteriores, desarrollando la estructura del Ministerio de Economía y Hacienda mediante la modificación de los artículos correspondientes del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio.

En relación con la estructura básica prevista en el Real Decreto 1366/2010 citado, la única modificación se refiere a la creación de la citada Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente de la Secretaría General de Hacienda.

Finalmente, se modifica el Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales para adaptar su organización a los cometidos actuales. Con esta modificación, se suprimen tres subdirecciones generales y la referencia orgánica a los centros regionales del Instituto. Se suprimen también las Comisiones Asesoras de Codificación de la Normativa Tributaria y de la Normativa Financiera y Presupuestaria.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Economía y Hacienda y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda:

Uno. El apartado 6 del artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«6. Asimismo, como órgano de apoyo inmediato a la Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Economía y Hacienda, existe un gabinete, cuyo Director ostenta el rango de subsecretario, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.»

Dos. Los apartados 2 y 3 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos estará integrada por los siguientes órganos directivos:

a. La Secretaría General de Hacienda, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, del Tribunal Económico-Administrativo Central y de Ordenación del Juego.

b. La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de subsecretaría, que asumirá la dirección y coordinación de las competencias ejercidas por las Direcciones Generales de Presupuestos, de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de Fondos Comunitarios.

c. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

3. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales.»

Tres. El apartado 5 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Depende directamente del Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, con nivel orgánico de subdirección general, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.»

Cuatro. Se añade una letra, d), al apartado 2 del artículo 3, en los siguientes términos:

«d) La Dirección General de Ordenación del Juego.»

Cinco. Se añade un artículo, numerado como 6 bis, con el siguiente contenido:

«Artículo 6 bis. Dirección General de Ordenación del Juego.

1. La Dirección General de Ordenación del Juego ejercerá, las siguientes funciones de regulación, autorización, supervisión, coordinación, control y, en su caso, sanción, de las actividades de juego de ámbito estatal:

a) La autorización de la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma, y las apuestas deportivas, sea cual sea su ámbito territorial, así como la liquidación de las tasas correspondientes.

b) La propuesta de la normativa que regula los juegos.

c) La inspección de las actividades de juego y los sistemas técnicos utilizados en las mismas.

d) La tramitación de los procedimientos de solicitud de títulos habilitantes para el ejercicio de actividades de juego.

e) La tramitación de los procedimientos administrativos sancionadores en materia de juego en relación con los puntos de venta de Loterías y Apuestas del Estado.

f) Las relaciones institucionales con otros órganos u organismos de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Corporaciones locales, organismos internacionales y cualquier otra institución pública o privada, española o extranjera con funciones en materia de juego.

g) La gestión y liquidación de las tasas derivadas de la gestión administrativa del juego, así como la gestión del presupuesto del órgano directivo.

h) La gestión de recursos humanos y materiales del órgano directivo.

i) La tramitación de las comunicaciones de las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales así como establecer los modelos de comunicación previa para ponerlos a disposición de los interesados.

2. La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a. La Subdirección General de Regulación del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos a), b), d), f) e i) del apartado 1.

b. La Subdirección General de Inspección del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos c) y e) del apartado 1.

c. La Subdirección General de Gestión del Juego, que ejercerá las funciones relacionadas en los párrafos g) y h) del apartado 1.

3. Estará adscrito a la Dirección General y presidido por su titular, el órgano colegiado interministerial Consejo Rector de Apuestas Deportivas.»

Seis. Se añade un apartado al artículo 7, con el siguiente contenido:

«6. El Secretario General de Presupuestos y Gastos será el titular de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE-Operadora. Las unidades administrativas integrantes de dicha Delegación dependerán orgánica y funcionalmente del mismo.»

Siete. Se modifica la redacción de las letras i) y j) del apartado 1 y el apartado 3 del artículo 9 que quedan redactados en los siguientes términos y se da nueva numeración alfabética sucesiva a las actuales letras j) a l) del apartado 1 que pasan a ser k) a m):

«1. (…)

i) La gestión del registro de personal directivo del sector público estatal.

j) El reconocimiento, gestión y propuesta de los pagos de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, de las previstas en la legislación especial derivada de la guerra civil, y de aquellas otras prestaciones, indemnizaciones, ayudas y anticipos cuya competencia tenga atribuida, así como las funciones de información y atención al público.»

«3. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas estará integrada por las siguientes subdirecciones generales, que tienen encomendadas las funciones que a continuación se especifican, correspondientes a las relacionadas en el apartado 1 del presente artículo:

a) La Subdirección General de Estudios de Costes y Análisis de Retribuciones, las correspondientes a los párrafos a), b) y c).

b) La Subdirección General de Gestión de Retribuciones y Puestos de Trabajo, las correspondientes a los párrafos d), e), f) e i).

c) La Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas, las correspondientes a los párrafos j) y k).

d) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos, las correspondientes a los párrafos l) y m).»

Ocho. Se suprime el artículo 11.

Nueve. El artículo 12, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 12. Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.

1. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales ejercerá las siguientes funciones:

a) La aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica.

b) La valoración de los costes efectivos de los servicios y funciones que se traspasan, la propuesta y adopción de las medidas precisas hasta la incorporación de tales costes al sistema de financiación, así como la gestión de otros recursos estatales que financian a las Comunidades Autónomas.

c) El apoyo a la Secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas y a las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

d) El ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las Comunidades Autónomas y la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria.

e) El estudio, informe y propuesta de normas y medidas relativas al régimen tributario de los entes territoriales y a los regímenes tributarios especiales por razón del territorio, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Tributos.

f) La aplicación de los regímenes de concierto con el País Vasco y Convenio con la Comunidad Foral de Navarra, así como el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a éstos.

g) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las Comunidades Autónomas, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación y los aspectos económicos y financieros de las Comunidades Autónomas, y las labores de apoyo al Comité Técnico Permanente de Evaluación.

h) Evaluación del impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera de las Administraciones Públicas, así como de su volumen, estructura y evolución.

i) El tratamiento de la información así como el análisis, seguimiento y elaboración de informes, estadísticas y publicaciones relativas a los aspectos contables, presupuestarios y organizativos de la gestión económico-financiera de las Comunidades Autónomas.

j) La aplicación y gestión del sistema de financiación local.

k) El estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las entidades locales, así como la secretaría de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal de la Comisión Nacional de Administración Local.

l) La gestión de otros recursos estatales que financian a las entidades locales.

m) La asistencia técnica y evacuación de consultas en relación con el régimen presupuestario y financiero de las entidades locales.

n) El ejercicio de las facultades sobre autorizaciones legalmente atribuidas al Ministerio de Economía y Hacienda en relación con el endeudamiento de las entidades locales y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

ñ) La captación, tratamiento y difusión de los datos económico-financieros de las entidades locales.

o) El diseño y mantenimiento de los sistemas informáticos corporativos.

2. Al Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales le corresponde el desempeño de la secretaría del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, así como las relaciones con otros órganos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en el ámbito de competencias de la Dirección General.

3. En las materias propias de su competencia, la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales asumirá las relaciones de colaboración con las distintas unidades del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública que sean precisas para el eficaz cumplimiento de las funciones correspondientes a ambos departamentos ministeriales.

4. La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales estará integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a. La Subdirección General de Financiación de Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos a) y b) del apartado 1, así como los aspectos financieros de las enumeradas en el párrafo f).

b. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Comunidades Autónomas, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos c) y d) del apartado 1.

c. La Subdirección General de Relaciones Tributarias con las Haciendas Territoriales, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo e) del apartado 1, y los aspectos tributarios de las citadas en el párrafo f).

d. La Subdirección General de Estudios Financieros Autonómicos, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo g) del apartado 1, así como las de estudio, informe y propuesta de las comprendidas en el párrafo f).

e. La Subdirección General de Análisis Presupuestario y Organización Institucional del Sector Público Autonómico, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos h) e i) del apartado 1.

f. La Subdirección General de Estudios y Financiación de Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos j) y k) del apartado 1.

g. La Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales, que ejercerá las funciones enumeradas en los párrafos l), m), n) y ñ) del apartado 1.

h. La Subdirección General de Sistemas y Organización, que ejercerá las funciones enumeradas en el párrafo o) del apartado 1.»

Diez. El apartado 6 del artículo 14 queda redactado como sigue:

«6. Asimismo, del Secretario de Estado de Economía depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 16 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre.»

Once. La letra g) del apartado 3 y los apartados 4 y siguientes del artículo 21, relativo a la Subsecretaría de Economía y Hacienda, quedan redactados como sigue:

«3. (…)

g) Las relaciones administrativas con los organismos enumerados en el apartado 10.

(…)

«4. De la Subsecretaría de Economía y Hacienda dependen directamente los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General Técnica.

b) La Dirección General del Patrimonio del Estado.

c) La Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Con nivel orgánico de subdirección general, depende directamente de la Subsecretaría, el Departamento de Servicios y Coordinación Territorial, al que corresponde la coordinación de las funciones ejercidas por las siguientes subdirecciones generales:

a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del departamento y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como el establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

b) La Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones de gestión de medios materiales del departamento, del registro general del ministerio, así como de los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los de régimen interior. Ejerce también las funciones relativas a la adquisición de bienes materiales y la contratación de servicios, así como las de planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras; la tramitación de los expedientes de contratación de obras y el mantenimiento y conservación de los edificios de los servicios centrales del departamento.

c) La Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles a la que corresponde la tramitación de los expedientes de arrendamiento de inmuebles, el mantenimiento del inventario de los inmuebles afectos al departamento, la gestión financiera y de tesorería de los créditos presupuestarios de los servicios comunes y la coordinación de las distintas cajas pagadoras del departamento a través de la unidad central.

d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones relativas al desarrollo de los sistemas de información de los servicios comunes y la gestión, en su caso, de las redes internas de comunicaciones.

e) La Subdirección General de Coordinación Territorial, a la que corresponderá el ejercicio de las funciones de impulso y coordinación de las instrucciones y órdenes de servicio que proceda dictar para el funcionamiento de los órganos territoriales, sin perjuicio de las competencias asignadas a los órganos superiores del departamento, y la evaluación de los recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de los órganos periféricos del departamento, así como su distribución y el seguimiento de su gestión.

6. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario y que ejercerá la coordinación de las funciones que desarrollan los órganos que se relacionan en el apartado siguiente.

7. También dependerán directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo i) del apartado 3 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

b) La Subdirección General de Coordinación Normativa y Relaciones Institucionales, que desarrollará las funciones a que se refieren los párrafos g) y h) del apartado 3, así como el apoyo a la Subsecretaría en la realización de las funciones a que se refiere el párrafo c).

8. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del ministerio.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Hacienda, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general.

9. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales está adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Subsecretaría.

10. Quedan adscritos al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Subsecretaría, los siguientes organismos públicos:

a) Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

b) Comisionado para el Mercado de Tabacos.

c) Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Parque Móvil del Estado.

11. Las Delegaciones de Economía y Hacienda dependerán orgánicamente de la Subsecretaría del departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con la naturaleza de los cometidos desarrollados. Las Delegaciones mantendrán su actual estructura y funciones.»

Doce. Se suprime el artículo 23.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales.

El Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales, aprobado por Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, queda modificado en los siguientes términos:

Uno. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4. Órganos de dirección.

1. Los órganos de dirección del Instituto de Estudios Fiscales son los siguientes:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección General.

2. Dependientes del Director general existirán los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de Subdirector general:

a) Dirección de Formación de Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.»

Dos. El último párrafo del apartado 1 del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Como Secretario del Consejo Rector, con voz y sin voto, actuará el titular de la Secretaría General.»

Tres. El segundo párrafo del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Director general será sustituido por el titular de la Dirección de Formación de Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.»

Cuatro. Se suprimen los artículos 11 al 16.

Cinco. El artículo 17 pasa a ser el nuevo artículo 11 con la siguiente redacción:

«Artículo 11. Otros órganos directivos.

Como órganos responsables inmediatos dependientes del Director general, y con las competencias que se les asigna, existirán las siguientes unidades con el nivel orgánico de Subdirección General:

a) Dirección de Formación de Hacienda Pública.

b) Dirección de Estudios.

c) Secretaría General.»

Seis. Los artículos 18, 19 y 20, pasarán con el siguiente contenido a constituir el nuevo artículo 12:

«Artículo 12. Dirección de Formación de Hacienda Pública. Funciones.

La Dirección de Formación de Hacienda Pública ejercerá, en apoyo al Director General, la dirección e impulso de las funciones establecidas en los párrafos b) y c) del artículo 3 del presente Estatuto y la parte de formación recogida en el párrafo d) del mismo artículo. Asimismo, se encargará del desarrollo de la formación a distancia, a través del Campus Virtual, así como del diseño y elaboración del programa pedagógico del Instituto de Estudios Fiscales.»

Siete. Los artículos 21 y 22 pasarán con el siguiente contenido a constituir el nuevo artículo 13:

«Artículo 13. Dirección de Estudios. Funciones.

La Dirección de Estudios ejercerá, en apoyo al Director General y en relación con el sistema tributario y con las materias financieras, presupuestarias y de gasto público, la dirección e impulso de las funciones señaladas en el párrafo a) del artículo 3 del presente Estatuto y la coordinación y cooperación nacional e internacional en materia de estudios e investigación. Asimismo, le corresponderá la edición y difusión de las publicaciones oficiales relacionadas con la actividad propia del Instituto para el mejor cumplimiento de las competencias y funciones asignadas al mismo.»

Ocho. El artículo 23 pasa ser el nuevo artículo 14, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá las funciones de gestión de los servicios generales y de régimen interior, el desarrollo de las funciones económico-presupuestarias, la gestión bibliotecaria y, en general, la gestión de los recursos y medios del organismo autónomo.»

Nueve. El artículo 24 pasa a ser el nuevo artículo 15 con la siguiente redacción:

«Artículo 15. Actividad territorial.

El Instituto de Estudios Fiscales tiene su sede en Madrid, pero podrá desarrollar sus actividades de forma descentralizada en otras localidades, a través de actuaciones específicas o por medio de la colaboración, convenio o cooperación con otras Instituciones o Entidades públicas o privadas, y, singularmente, con las Delegaciones de Economía y Hacienda.»

Diez. Los artículos 25 a 28 pasan a ser 16 a 19.

Disposición adicional primera. Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:

a) La Subdirección General de la Delegación Especial del Ministerio de Economía y Hacienda en RENFE.

b) La Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos e Información de Clases Pasivas.

c) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, de la Secretaría General de Financiación Territorial.

d) La Subdirección General de Estudios Financieros Locales.

e) La Subdirección General de Financiación de Entidades Locales.

f) La Subdirección General de Procesos Estadísticos y Sistemas Informáticos.

g) La Dirección de la Escuela de Hacienda Pública.

h) La Subdirección General de Formación de Personal Superior del Ministerio de Economía y Hacienda.

i) La Subdirección General de Formación de Personal de Gestión del Ministerio de Economía y Hacienda.

j) La Subdirección General de Estudios Tributarios.

k) La Subdirección General de Estudios Presupuestarios y de Gasto Público.

l) La Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos.

Disposición adicional segunda. Cláusula de no incremento del gasto público.

La aplicación de este real decreto, se hará sin aumento del coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá aumento del gasto público.

Disposición adicional tercera. Carácter transitorio de la Dirección General de Ordenación del Juego.

La Dirección General de Ordenación del Juego así como las Subdirecciones Generales de ella dependientes, se suprimirán una vez esté efectivamente constituido el nuevo órgano regulador del juego.

Disposición transitoria primera. Adscripción de personal de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Los funcionarios y puestos de trabajo de la entidad pública vinculados a las funciones de regulación del mercado de juego a nivel estatal, quedarán adscritos a la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal efecto, la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, con anterioridad a la inscripción de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado en el Registro Mercantil, a propuesta de la Dirección general de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado, determinará los funcionarios y puestos de trabajo vinculados a dichas funciones.

Disposición transitoria segunda. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto subsistirán y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este real decreto. Dicha adaptación en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.

Hasta la entrada en vigor de la nueva relación de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo citados se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados en este real decreto de acuerdo con las atribuciones que tengan asignadas.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de la delegación de competencias.

Mantendrán su vigencia en tanto no sean sustituidas, las Órdenes EHA/2359/2008, de 31 de julio, por la que se delegan competencias a favor de diversos órganos del Ministerio de Economía y Hacienda, y EHA/2358/2008, de 31 de julio, sobre delegación de competencias en materia de recursos humanos. Las referencias que en dichas órdenes así como en el resto del ordenamiento jurídico se hacen a la Dirección General de Servicios y Coordinación Territorial se entenderán realizadas al Departamento de Servicios y Coordinación Territorial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Se modifica la letra A del apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que queda redactada en los siguientes términos:

«A) La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, de la que dependen los siguientes órganos directivos:

a) La Secretaría General de Hacienda, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Tributos.

2.º La Dirección General del Catastro.

3.º El Tribunal Económico-Administrativo Central.

4.º La Dirección General de Ordenación del Juego.

b) La Secretaría General de Presupuestos y Gastos, con rango de Subsecretaría, de la que dependen:

1.º La Dirección General de Presupuestos.

2.º La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas.

3.º La Dirección General de Fondos Comunitarios.

c) La Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales.»

Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Economía y Hacienda para que, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. No obstante lo anterior, las competencias atribuidas a la Dirección General de Ordenación del Juego en el apartado cinco del artículo 1, se ejercerán a partir de la extinción de la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.

Dado en Madrid, el 11 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 11/03/2011
  • Fecha de publicación: 12/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 13/03/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre delegación de competencias: Resolución de 11 de mayo de 2011 (Ref. BOE-A-2011-8379).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • art. 4.1.A) del Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2010-16869).
    • arts. 1a 3, 7, 9, 12, 14 y 21, AÑADE el art. 6 bis y SUPRIME los arts. 11 y 23 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio (Ref. BOE-A-2008-11580).
    • determinados preceptos , SUPRIME los arts. 11 a 16 y RENUMERA los arts. 17 a 28 del Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (Ref. BOE-A-2001-1946).
Materias
  • Dirección General de Ordenación del Juego
  • Instituto de Estudios Fiscales
  • Loterías y Apuestas del Estado
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Organización de la Administración del Estado
  • Secretaría de Estado de Economía
  • Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos
  • Secretaría General de Hacienda
  • Secretaría General de Presupuestos y Gastos

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