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Documento BOE-A-2011-546

Orden SPI/3492/2010, de 21 de diciembre, por la que se clasifica la Fundación X1FIN y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2011, páginas 2548 a 2549 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2011-546

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación X1FIN, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Segundo.–La Fundación fue constituida por don Santiago Millán Montes, don Carlos Ortet Pérez, don Daniel Martín García, don José María Barbat Arribas y don Carlos López Pérez, mediante escritura pública otorgada ante el notario de Barcelona, don Fernando Bautista Pérez, el 9 de septiembre de 2010, con el número 1.924 de su protocolo, ratificada por otra otorgada ante el notario de Madrid, don Ignacio Maldonado Ramos el 14 de octubre de 2010 con el número 2.452 de su protocolo.

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, que han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Santiago Millán Montes.

Vicepresidente: Don Carlos Ortet Pérez.

Secretario: Don Daniel Martín García.

Vicesecretarios: Don Carlos López Pérez y don José María Barbat Arribas.

Asimismo, por acuerdo del Patronato se confiere poder a favor de los cargos del Patronato, para que puedan ejercitar las facultades que se recogen en la escritura en los términos que constan en la misma.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en Avenida de los Madroños, 27, Madrid y CP 28043 y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será en todo el territorio del Estado.

Sexto.–El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de interés general de la Fundación son la cooperación y desarrollo internacional en los países del tercer mundo y los que se encuentren en vías de desarrollo.»

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Real Decreto 1258/2010, de 8 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Política Social.

La Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio, por la que se delegan en el Secretario General Técnico las competencias que están atribuidas a la Ministra de Sanidad y Política Social en cuanto titular del Protectorado de fundaciones, así como las competencias en materia de registro de las mismas, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación X1FIN, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son de cooperación para el desarrollo, de acuerdo a lo dispuesto en la normativa reguladora del Registro de fundaciones de competencia estatal.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, bajo el número 28-1620.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo y los poderes conferidos.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 21 de diciembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, P.D. (Orden SAS/1969/2009, de 15 de julio), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Luis Pedro Villameriel Presencio.

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