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Documento BOE-A-2011-5711

Corrección de errores del Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 30 de marzo de 2011, páginas 33037 a 33037 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2011-5711
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/04/302/corrigendum/20110330

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en el Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo, por el que se regula la venta de productos a liquidar por diferencia de precios por determinadas instalaciones de régimen especial y la adquisición por los comercializadores de último recurso del sector eléctrico, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 55, de 5 de marzo de 2011, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 25248, en la disposición final segunda, donde dice:

«2. … Teniendo en cuenta todas las informaciones anteriores, la Secretaría de Estado de Energía fijará la cantidad de productos máximos a adquirir en cada subasta por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.

Cualquier modificación ulterior de esta Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, no requerirá de norma con rango de real decreto, pudiendo realizarse mediante Orden ministerial.»

Debe decir:

«“2. … Teniendo en cuenta todas las informaciones anteriores, la Secretaría de Estado de Energía fijará la cantidad de productos máximos a adquirir en cada subasta por cada comercializador de último recurso que lo haya solicitado, todo ello sin perjuicio de la aplicación en la subasta, en su caso, de la regla de reducción de volumen prevista para las subastas CESUR.”

Cualquier modificación ulterior de esta Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, no requerirá de norma con rango de real decreto, pudiendo realizarse mediante Orden ministerial.»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 30/03/2011
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Real Decreto-ley 17/2013, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13724).
  • Fecha de derogación: 01/01/2014
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores en el Real Decreto 302/2011, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-2011-4119).
Materias
  • Comercialización
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Precios

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