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Documento BOE-A-2011-5762

Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo, por el que se modifica el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2011, páginas 33371 a 33376 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2011-5762
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2011/03/18/391

TEXTO ORIGINAL

La Decisión n.º 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente de la Unión Europea, establece un marco jurídico y organizativo al que deben adaptarse las actuaciones comprendidas en el mencionado Programa, para el periodo 2007-2013.

Con el fin de cumplimentar los requerimientos establecidos en la citada decisión para los Estados miembros de la Unión Europea, la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, creó en su disposición adicional cuadragésima sexta el Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», para la ejecución de los créditos presupuestarios que puedan resultar afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del citado programa de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, estableciendo en su apartado ocho que el Gobierno, mediante Real Decreto, podrá modificar los fines y la adscripción del Organismo, así como la designación de la Autoridad nacional. El Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, aprobó el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

La modificación que acomete este real decreto persigue varios objetivos. Por un lado adecuar el Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos a la nueva organización administrativa configurada por el Real Decreto 189/2011, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y se modifica el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, para lo cual se actualiza la composición del Consejo Rector.

Por otra parte, se amplia la representación de las comunidades autónomas en el Consejo Rector, incorporando un nuevo representante de las comunidades autónomas, nombrado por la Conferencia Sectorial de Educación. De este modo, serán cuatro los miembros del Consejo Rector designados a propuesta de las comunidades autónomas.

Finalmente, el real decreto pretende mejorar la estructura de control interno del organismo, con objeto de cumplir de forma más eficaz con los requerimientos de la Comisión Europea y de la Autoridad nacional, mediante la modificación del Comité de Control que pasa a denominarse Comité de Coordinación y Control Interno y refuerza considerablemente sus funciones.

En consecuencia, a iniciativa del Ministro de Educación y a propuesta conjunta de la Ministra de Economía y Hacienda y el Ministro de Política Territorial y Administración Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2011,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos».

El Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos», aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1. Naturaleza jurídica, adscripción y fines.

1. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” (OAPEE) es un organismo autónomo de los regulados en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

2. El Organismo se encargará de la ejecución de los créditos presupuestarios afectados por la gestión coordinada, a escala nacional, de la realización de las acciones del “Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente”, de la Unión Europea, así como para el desarrollo de todas las demás actividades necesarias para dicha gestión, conforme a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

Dicha gestión se realizará sin perjuicio de las competencias que, en materia de fondos europeos, puedan corresponder a otros centros o departamentos.

3. El Organismo Autónomo “Programas Educativos Europeos” tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.»

Dos. El artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Organismo se regirá por las disposiciones contenidas en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y por el presente Estatuto, en cuanto no se contradigan con la normativa comunitaria; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicación. Son de aplicación, a los efectos de la gestión presupuestaria del organismo autónomo, el artículo 54, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE EURATOM) n.º 1605/2002 del Consejo y el artículo del Reglamento (CE EURATOM) n.º 2342/2202 de la Comisión.

2. Corresponde al Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, el control de eficacia a que se refiere el artículo 51 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio de los restantes controles establecidos en la normativa reguladora a que se ha hecho referencia en el apartado anterior y las funciones que corresponden a la Autoridad nacional.»

Tres. El artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 4. Órganos de gobierno.

Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes:

1.º Órganos colegiados:

a) El Consejo Rector.

b) El Comité de Coordinación y Control Interno.

2.º Órganos unipersonales:

a) El Presidente.

b) El Vicepresidente.

c) El Director.»

Cuatro. El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 5. El Consejo Rector.

1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el Secretario General de Universidades.

b) El Vicepresidente, que será el Director General de Formación Profesional.

c) Los siguientes Vocales:

El Director General de Política Universitaria.

El Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios.

El Director General de Evaluación y Cooperación Territorial.

El Director del Gabinete del Ministro de Educación.

El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación.

Un representante designado por el Consejo Escolar del Estado.

Un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.

Un representante del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con rango de Director General, elegido por el titular del citado Departamento.

Un Rector de Universidad, elegido por el Consejo de Universidades.

Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia General de Política Universitaria.

Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de Director General, designado por la Conferencia Sectorial de Educación.

Dos representantes designados por las Comunidades Autónomas, con rango de Director General, a las que les corresponda ostentar la representación en el año en curso en el Consejo de Ministros de Educación y Formación de la Unión Europea.

d) El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

e) El Secretario, que será un funcionario del Organismo y actuará con voz pero sin voto.

2. El Consejo Rector se regirá por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el capítulo IV, título II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

3. El Consejo Rector, que será convocado por su Presidente, se reunirá en sesión ordinaria por lo menos dos veces al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, dirimirá el voto del Presidente.

4. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas ajenas al organismo en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar, con voz pero sin voto.»

Cinco. La letra e) del artículo 6 queda redactada de la siguiente manera:

«e) Aprobar, previo a su remisión a la Autoridad nacional, el Informe Anual solicitado por la Comisión Europea, con la documentación anexa que le corresponda, y garantizar, ante la citada Autoridad nacional, la fiabilidad de los sistemas financieros y de los procedimientos de gestión del propio Organismo autónomo en cuanto Agencia nacional, así como la probidad de las cuentas presentadas.»

Seis. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 7. El Comité de Coordinación y Control Interno.

1. La Presidencia del Comité de Coordinación y Control Interno corresponderá al Director General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios, y estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un representante de la Dirección General de Política Universitaria.

b) Un representante de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.

c) Un representante de la Dirección General de Formación Profesional.

d) Un representante del Gabinete del Ministro.

e) Un representante del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos.

Los miembros de este Comité tendrán rango mínimo de subdirector general o asimilado y serán designados por el presidente del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos, a propuesta del titular del órgano representado.

2. A las reuniones podrán asistir, previa convocatoria del Presidente, aquellas otras personas que, en su caso, se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de sus funciones.

3. Corresponden al Comité de Coordinación y Control Interno las siguientes funciones:

a) Conocer el Plan de Trabajo del Organismo.

b) Conocer y analizar los resultados de las auditorías que se efectúen sobre el Organismo y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.

c) Conocer los resultados de las acciones de control que efectúen el Tribunal de Cuentas y la Intervención General de la Administración del Estado y, en su caso, proponer las estrategias de corrección necesarias.

d) Coordinar la relación entre las diferentes unidades del Ministerio de Educación y el Organismo Autónomo.

e) Conocer el anteproyecto de presupuesto del Organismo y su ejecución presupuestaria.

f) Informar al Consejo Rector de las actividades realizadas por el propio Comité de Coordinación y Control Interno, y a la Autoridad nacional cuando sea requerido por ésta.

g) Ejercer cuantas otras funciones le encomiende el Consejo Rector del Organismo o su Presidente.

4. El Comité de Coordinación y Control Interno se reunirá las veces que determine su Presidente y, al menos, cuantas veces establezca el Consejo Rector del Organismo.»

Siete. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. El Vicepresidente.

1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde al Director General de Formación Profesional:

2. Serán atribuciones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.

b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.»

Ocho. El artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 11. El Director.

1. El Director del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos tendrá nivel orgánico de subdirector general. Será nombrado por el Ministro de Educación, a propuesta conjunta del Secretario General de Universidades y del Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

2. Serán sus funciones:

a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente, así como las de la Comisión Europea, realizando las convocatorias correspondientes a las distintas actuaciones contenidas en el Programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.

b) Elaborar el anteproyecto de presupuesto que ha de ser sometido al Consejo Rector.

c) Elaborar el Plan de Trabajo que se someterá al Consejo Rector para su aprobación.

d) Dirigir, coordinar, evaluar y supervisar todos los servicios del Organismo, así como ejercer la jefatura superior de aquél.

e) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos de control interno del funcionamiento del Organismo autónomo.

f) Establecer, desarrollar y aplicar procedimientos para asegurar y garantizar la regularidad y fiabilidad de las cuentas relativas a los fondos europeos que gestiona, así como acerca de la legalidad de las mismas, de modo que quede garantizado que todas las transacciones efectuadas han respetado la normativa de la Unión Europea.

g) Suscribir los contratos y convenios financieros con la Comisión Europea, así como con los beneficiarios de las subvenciones.

h) Elaborar el Informe anual del organismo que se elevará al Consejo Rector.

i) Aportar la información y documentos del Organismo que le sean requeridos por el Consejo Rector, el Comité de Coordinación y Control Interno y la Autoridad nacional.

j) Las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Rector, el Presidente o el Comité de Coordinación y Control Interno.»

Nueve. El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 14. Comités de Programa.

1. Para la adecuada realización de los programas, así como para los nuevos programas que pudieran surgir, se crean los siguientes Comités:

a) El Comité Erasmus, que estará presidido por el Subdirector General de Atención al Estudiante, Orientación e Inserción Profesional e integrado por un representante de la Dirección General de Política Universitaria y cuatro representantes designados a propuesta del Consejo de Universidades, así como con dos representantes de las comunidades autónomas.

El Comité Erasmus tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División y estará encargado de establecer las líneas de acción en el marco de los objetivos, planes de acción y prioridades nacionales definidos por el Consejo Rector.

b) El Comité Leonardo da Vinci estará presidido por el Subdirector General de Orientación y Formación Profesional e integrado por un representante de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, un representante del Ministerio de Trabajo e Inmigración, así como dos representantes de las comunidades autónomas.

El Comité Leonardo tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.

c) El Comité Comenius y Grundtvig estará presidido por el Subdirector General de Cooperación Territorial e integrado por un representante de la Subdirección General de Aprendizaje a lo largo de la Vida y por cuatro representantes de las Comunidades Autónomas, designados a propuesta de la Conferencia Sectorial de Educación.

El Comité Comenius y Grundtvig tendrá funciones de asesoramiento y asistencia al Consejo Rector, al Comité de Coordinación y Control Interno y a la correspondiente División, estableciendo los mecanismos de cooperación que permitan una mejor realización de las acciones del Programa.

2. Los miembros de los Comités serán formalmente designados mediante resolución del Presidente del Organismo autónomo.»

Disposición final única. Entrada en vigor

El Presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de marzo de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

RAMÓN JÁUREGUI ATONDO

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/03/2011
  • Fecha de publicación: 31/03/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 2, 4 a 7, 10 11 y 14 del Estatuto aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13179).
  • CITA Decisión 1720/2006, de 15 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82227).
Materias
  • Dirección General de Atención, Participación y Empleabilidad de Estudiantes Universitarios
  • Ministerio de Educación
  • Organización de la Administración del Estado
  • Programas Educativos Europeos

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