En el recurso contencioso-administrativo num. 95/2010 interpuesto por la «Societé Nationale pour la Recherche, la Production, le Transport, la Transformation et la Comercialisation des Hydrocarbures (SONATRACH) S.P.A.», representada por el Procurador don Felipe Juanas Blanco, se ha dictado sentencia en 28 de febrero de 2011, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
Primero.–Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 95/2010, interpuesto por la «Societé Nationale pour la Recherche, la Production, le Transport, la Transformation et la Comercialisation des Hydrocarbures (Sonatrach) S.P.A.». contra el último párrafo del apartado segundo del anexo I (peajes y cánones de los servicios básicos) de la Orden ITC/3520/2009, de 28 de diciembre, que establece los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas para el año 2010 y se actualizan determinados aspectos relativos a la retribución de las actividades reguladas del sector gasista. Anulamos la creación del «peaje aplicable por la introducción de gas natural por las conexiones internacionales por gasoducto» que contiene aquel precepto.
Segundo.–No hacer imposición de costas.
Tercero.–Ordenar la publicación de este fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Pedro José Yagüe.–Manuel Campos.–Eduardo Espín.–José Manuel Bandrés.–María Isabel Perelló.–Rubricados.
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