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Documento BOE-A-2011-8226

Resolución de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de abril de 2011, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 47897 a 47899 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2011-8226
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/04/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 15 de abril de 2011, ha adoptado el Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, dispone, en su artículo 26, que los Acuerdos de Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de abril de 2011.–El Secretario General de Universidades, Márius Rubiralta i Alcañiz.

ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con las previsiones del apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades. Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Los correspondientes títulos deberán ser inscritos en el RUCT y acreditados conforme a lo establecido en el citado real decreto.

En atención a lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de las enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado con arreglo a lo dispuesto en la citada norma. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la misma, y autorización de la correspondiente Comunidad Autónoma en su implantación.

Acreditadas tanto las verificaciones positivas de los planes de estudios por el Consejo de Universidades como las autorizaciones de su Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 26 del referido real decreto, procede elevar a Consejo de Ministros el Acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de abril de 2011, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.–De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo al presente acuerdo.

Estos títulos tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, surtirán efectos académicos plenos y habilitarán, en su caso, para la realización de actividades de carácter profesional reguladas, de acuerdo con la normativa que en cada caso resulte de aplicación.

Segundo. Publicación del plan de estudios.–Tal como prevé el apartado 3 del artículo 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la nueva redacción dada por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, que modifica el anterior, los rectores de las respectivas universidades deberán ordenar la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Tercero. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.–Los títulos a los que se refiere el apartado primero serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada su consideración inicial como títulos acreditados.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.–Los títulos universitarios oficiales, objeto del presente acuerdo, deberán someterse al procedimiento de evaluación previsto en el artículo 27 del referido Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, a fin de mantener su acreditación, dentro de los seis años siguientes a su inscripción en el RUCT.

Quinto. Expedición del título.–Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por los Rectores de las universidades correspondientes, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.–Por el Ministro de Educación, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO
Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por ramas de conocimiento y universidades

Artes y Humanidades

Universidad Pompeu Fabra: Graduado o Graduada en Lenguas Aplicadas.

Ciencias

Universidad Ramón Llull: Graduado o Graduada en Química.

Ciencias de la Salud

Universidad Miguel Hernández de Elche:

Graduado o Graduada en Farmacia.

Graduado o Graduada en Medicina.

Graduado o Graduada en Terapia Ocupacional.

Universidad Ramón Llull:

Graduado o Graduada en Enfermería.

Graduado o Graduada en Fisioterapia.

Graduado o Graduada en Nutrición Humana y Dietética.

Graduado o Graduada en Psicología.

Ciencias Sociales y Jurídicas

Universidad Abat Oliva-CEU: Graduado o Graduada en Psicología.

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: Graduado o Graduada en Turismo.

Universidad Pompeu Fabra:

Graduado o Graduada en Periodismo.

Graduado o Graduada en Relaciones Laborales.

Universidad Ramón Llull:

Graduado o Graduada en Dirección de Empresas Tecnológicas.

Graduado o Graduada en Educación Infantil.

Graduado o Graduada en Educación Primaria.

Graduado o Graduada en Educación Social.

Graduado o Graduada en Gestión Turística y Hotelera.

Graduado o Graduada en Trabajo Social.

Ingeniería y Arquitectura

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería Civil.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Productos.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Organización Industrial.

Graduado o Graduada en Ingeniería en Tecnologías Industriales.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

Universidad Politécnica de Valencia:

Graduado o Graduada en Ingeniería Civil.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Obras Públicas.

Graduado o Graduada en Ingeniería Técnica de Telecomunicación.

Universidad Pompeu Fabra:

Graduado o Graduada en Ingeniería en Sistemas Audiovisuales.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.

Universidad Ramón Llull:

Graduado o Graduada en Arquitectura.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas Audiovisuales.

Graduado o Graduada en Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación.

Graduado o Graduada en Ingeniería Electrónica de Telecomunicación.

Graduado o Graduada en Ingeniería Informática.

Graduado o Graduada en Ingeniería Química.

Graduado o Graduada en Ingeniería Telemática.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/04/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 26 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-2007-18770).
Materias
  • Enseñanza Universitaria
  • Registros administrativos
  • Títulos académicos y profesionales
  • Universidades

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