Visto el texto del acta de 28 de enero de 2011, donde se aprueba la revisión salarial definitiva para el año 2010 y el incremento provisional para el año 2011 del Convenio Colectivo de la empresa Naturalia by Poligon, S.L. (código de Convenio número 90016712012007), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 13 de enero de 2007, acta que fue suscrita, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la Delegada de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de la citada acta de revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado
Madrid, 26 de abril de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA NATURALIA BY POLIGON, S.L.
Acta del la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial inicial del año 2011
Representación empresarial: Doña Victoria González Miguel
Representación de los trabajadores: USO; Doña Concepción Conde Núñez
En Ugena (Toledo), siendo las 16 horas del día 28 de enero de 2011 se reúne en la sede de la empresa la comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Naturalia by Poligon,S.L., para efectuar la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial inicial del año 2011.
Abierta la sesión, por parte de ambas representaciones,
Exponen:
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para efectuar la revisión salarial del año 2010 y el incremento salarial del año 2011 del convenio de la empresa Naturalia by Poligon, S.L.,
Acuerdan:
Primero.–Proceder a realizar la revisión del convenio colectivo reseñado, en los términos siguientes:
Segundo.–Tras constatar que el índice de precios al consumo real oficial del año 2010 ha sido el 3,00 por 100, la Comisión Negociadora acuerda proceder a efectuar la revisión salarial en la diferencia entre la subida prevista (1%) y el IPC real (3%), siendo en consecuencia la revisión salarial del año 2010 de un 2,00 por ciento sobre todos los conceptos económicos, excepto la productividad, siendo el incremento total para el año 2010 de un 3,00 por 100.
La revisión salarial se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2010, debiendo abonarse los atrasos en los meses de marzo abril y mayo de 2011.
La tabla salarial resultante del año 2010, después de la revisión salarial, se adjunta como anexo I a esta acta, sirviendo de base de cálculo para la subida salarial del año 2011.
Tercero.–Incremento inicial año 2011. Se acuerda que el incremento inicial para el año 2011 sea de un 2 por 100.
Cuarto.–Enviar el Acta y su anexo a la Dirección General de Trabajo para que, tras los trámites oportunos, sea registrada y ordenada para su publicación en el correspondiente Boletín Oficial.
Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.
Grupo profesional |
Categoria profesional |
Puesto de trabajo |
Referente previsto |
---|---|---|---|
G |
Directores. |
Director de Producción. |
1800,60 euros/mes |
Director Financiero. |
|||
Director Recursos Humanos. |
|||
Director Comercial. |
|||
F |
Jefaturas superiores. |
Jefe de Producción. |
1703,00 euros/mes |
Encargado General. |
|||
E |
Jefe seccion tecnicos superiores. |
Encargado de Sección. |
1493,10 euros/mes |
Jefe de sección administrativa. |
|||
Encargado Sección Mant. |
|||
Jefe de Calidad. |
|||
D |
Jefes de equipo. |
Jefe de Equipo. |
1282,00 euros/mes |
Técnico de Ventas. |
|||
Encargado de Almacén. |
|||
C |
Oficiales administrativos. |
Oficial Administrativo. |
933,50 euros/mes |
C1 |
Oficiales produccion. |
Oficial de Producción (I). |
31,09 euros/día |
C2 |
Otros oficiales. |
Oficial Almacén. |
38,00 euros/día |
Conductor. |
|||
B |
Otros especialistas. |
Auxiliar Administrativo. |
893,20 euros/mes |
B1 |
Especialistas. |
Especialista de Producción (II). |
29,30 euros/día |
Especialista Almacén. |
|||
A |
Auxiliares. |
Auxiliar Producción (III). |
25,00 euros/día |
Auxiliar Servicios Generales. |
(I) Oficiales de producción: Soldadores, tapiceros, cerradores de colchones, cortadores de espuma de poliuretano, acolchadores y ensambladores de carcasas de muelles.
(II) Especialistas de producción: Montadores de marcos de bases y canapés, montadores de tableros, quienes realicen funciones de molido y prensas de espuma de poliuretano, cerradores de cunas, quienes manejen remalladoras, maquinas de coser y platabandas, montadores de colchones (grapadores y pegadores), grapadores de carcasas de muelles y enfundadores.
(III) Auxiliares de producción: Los que realicen tareas auxiliares a los anteriores.
(IV) Responsables de unidades de producción: Son aquellos que se encargan de organizar el trabajo de 2 a 4 personas o que sustituyen a los encargados o jefes de equipo en su ausencia, teniendo la categoría de oficiales o especialistas de producción y cobrando la prima fijada de 3,50 euros diarios.
Salario mínimo: Se establece un salario mínimo de 25,00 euros al día.
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