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Documento BOE-A-2011-8690

Sentencia de 5 de abril de 2011, dictada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, que regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 50096 a 50096 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2011-8690

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso administrativo numero 76/2009, interpuesto por la Procuradora doña Celia Díaz-Caneja Rodríguez, en representación de las entidades mercantiles «Bassols Energía, S.A.», «Bassols Energía Comercial, S.L.», «Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U.», «Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.», «Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop.V.», «Electra Caldense, S.A.», «Electra Caldense Energía, S.A.», «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asis, Coop.V.», y «Unión Electro Industrial, S.L.U.», la Sala Tercera (Sección Tercera) ha dictado sentencia en fecha 5 de abril de 2011 que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Primero.–Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de las entidades mercantiles «Bassols Energía, S.A.», «Bassols Energía Comercial, S.L.», «Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, S.A.U.», «Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta, S.A.», «Cooperativa Eléctrica Benéfica Albaterense, Coop.V.», «Electra Caldense, S.A.», «Electra Caldense Energía, S.A.», «Cooperativa Eléctrica Benéfica San Francisco de Asis, Coop.V.», y «Unión Electro Industrial, S.L.U.», contra el artículo 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica, que anulamos, en los términos fundamentados.

Segundo.–No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Publíquese el presente fallo en el «Boletín Oficial del Estado», conforme al artículo 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.–Pedro José Yagüe Gil.–Manuel Campos Sánchez-Bordona.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–María Isabel Perelló Doménech.–Rubricados.

ANÁLISIS

  • Rango: Sentencia
  • Fecha de disposición: 05/04/2011
  • Fecha de publicación: 19/05/2011
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad del art. 2 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2009-5618).
Materias
  • Consumidores y usuarios
  • Energía eléctrica
  • Suministro de energía
  • Tarifas
  • Tribunal Supremo

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