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Documento BOE-A-2011-9317

Resolución de 16 de mayo de 2011, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la que se modifica la de 27 de noviembre de 2008, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 53137 a 53137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2011-9317
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2011/05/16/(2)

TEXTO ORIGINAL

La aplicación de los vigentes textos de la Ley de Aguas (RDL 1/2001, de 20 de julio, modificado por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, por la Ley 11/2005, de 22 de junio, y por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre), y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, y por el Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo), en lo referente a navegación y flotación, hace necesario el mantenimiento de determinadas medidas destinadas a proteger la calidad del agua existente en los ríos y embalses para que sea lo más adecuada posible a los usos preferentes previstos para las aguas almacenadas, salvaguardando el medio natural, y que reduzcan progresivamente las emisiones que la navegación a motor produce. No obstante la renovación en los motores de explosión utilizados para navegar en la cuenca del Guadiana, que ha tenido lugar durante los últimos años como consecuencia de las limitaciones establecidas a los antiguos motores de dos tiempos carburación, hace posible un aumento de la potencia utilizable a partir de ahora, con motores más modernos y eficientes, atendiendo así las demandas de determinados sectores.

Por todo lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Aguas al Organismo de cuenca, en especial por los artículos 23.1.b), 24.a), 51.a) y 78, esta Presidencia, y a propuesta de la Comisaría de Aguas, resuelve:

Primero.–Modificar el anexo 1 «Embalses y modalidades permitidas» de la resolución de 27 de noviembre de 2008, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, sobre limitaciones a la navegación y flotación, deportiva o de recreo, en los ríos y embalses de la cuenca del Guadiana, incluyendo el embalse de La Colada con las siguientes modalidades permitidas:

Embalse

Float tube

Remos y vela

Motor eléctrico

Motor explosión

La Colada

No

No

Segundo.–La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Badajoz, 16 de mayo de 2011.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, Eduardo Alvarado Corrales.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/05/2011
  • Fecha de publicación: 28/05/2011
  • Efectos desde el 29 de mayo de 2011.
  • Fecha de derogación: 27/01/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 19 de diciembre de 2011 (Ref. BOE-A-2012-1218).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo 1 de la Resolución de 27 de noviembre de 2008 (Ref. BOE-A-2009-1299).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2001-14276).
    • Reglamento aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Ref. BOE-A-1986-10638).
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Embalses
  • Embarcaciones deportivas y de recreo
  • Navegación fluvial

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