Entre las competencias y funciones asignadas al Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del INAP, figura en su artículo 3.j) la realización de estudios e investigaciones multidisciplinares sobre las instituciones del Estado, de las Administraciones Públicas y de la función pública, con especial atención a las materias relacionadas con la Administración local. Esta función podrá realizarse mediante la colaboración con universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre este campo temático.
El desarrollo de estas funciones de estudio e investigación requiere en muchos casos realizar actuaciones que entran dentro del campo de la actividad subvencional regulada en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El artículo 17 de la Ley General de Subvenciones establece, en su apartado 1, que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión, añadiendo que las citadas bases se aprobarán por Orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En su virtud, recabados los informes preceptivos emitidos por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en el INAP, dispongo:
1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de becas y premios sometidos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de formación e investigación sobre las Administraciones Públicas e instituciones del Estado.
2. La presente Orden será de aplicación a las siguientes modalidades de subvenciones:
a) Becas de formación.
b) Becas de investigación.
c) Premios a tesis doctorales.
d) Premios de investigación.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden todas aquellas personas de nacionalidad española o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, y de cualquiera de los países iberoamericanos cuando se trate de una actividad específica para el área de Administración Pública Iberoamericana, que se encuentren al concluir el plazo de presentación de solicitudes en las condiciones que exige esta Orden para acceder a la subvención.
2. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. En el caso de las becas, no podrán ser beneficiarios quienes hayan disfrutado con anterioridad de una beca convocada por el INAP. Además, no podrán padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que les imposibilite para el cumplimiento de sus obligaciones como beneficiario de la subvención.
4. Además de estos requisitos generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellos que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, que deberá ser aprobada por el Director del INAP y publicada en el «Boletín Oficial del Estado». En ella se hará mención expresa de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de la presente Orden.
2. En la convocatoria debe figurar:
a) El número de subvenciones convocadas.
b) La finalidad de las subvenciones y la duración de las mismas.
c) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
d) Los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos, para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia.
e) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse, siendo de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) El modelo de solicitud de la convocatoria.
g) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.
h) Los criterios de valoración de las solicitudes y su ponderación.
i) La indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
j) El crédito presupuestario al que se imputarán las subvenciones, su importe total y la cuantía individual de las mismas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, la cuantía estimada de cada una.
k) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
l) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.
m) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo, conforme al artículo 4, punto 4.e) de esta Orden.
n) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.
1. Presentación de las solicitudes. Las solicitudes serán presentadas de forma electrónica a través de la Sede Electrónica del INAP, disponible en la dirección http://sede.inap.gob.es/, de forma presencial a través del Registro General del INAP, sito en la Calle Atocha, 106 de Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la forma que expresamente se indique en la convocatoria, junto con la documentación que en la misma se determine. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a quince días a contar desde el día siguiente a la publicación de las respectivas convocatorias en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de que la solicitud o documentos presentados no reúnan los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición.
2. Instrucción del procedimiento. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Departamento de Publicaciones, Estudios y Documentación del INAP, que comprobará el cumplimiento de los requisitos y remitirá la documentación a la Comisión de valoración o al Jurado designado para cada convocatoria.
3. Órgano de valoración. Una Comisión de valoración o un Jurado, cuyos miembros serán designados por el Director del INAP, evaluará los méritos de los solicitantes y formulará las propuestas de resolución de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La evaluación de las solicitudes se realizará de conformidad con los principios de concurrencia, objetividad y no discriminación. Serán criterios objetivos para la selección de los beneficiarios los que figuran en el artículo 5 de esta Orden.
a) La Comisión de valoración, constituida para la concesión de becas, estará integrada por un presidente y cuatro vocales designados entre el personal del INAP del Subgrupo A1, uno de los cuales actuará como secretario, con voz y voto.
b) El Jurado, constituido para la concesión de premios, estará compuesto por un presidente y cuatro vocales, nombrados entre personas con conocimiento y experiencia en relación con las Administraciones Públicas, y un secretario designado entre los funcionarios del grupo A1 destinados en el INAP, que actuará con voz pero sin voto.
c) En lo no previsto en la norma, el funcionamiento de la Comisión de valoración y del Jurado se ajustará a las previsiones contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Resolución.
a) La propuesta motivada será elevada por el órgano instructor al Director del INAP, que será el competente para resolver la concesión.
b) La resolución será dictada y publicada en el plazo determinado en la convocatoria, que nunca podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La resolución dictada por el Director del INAP se publicará en la Sede electrónica y en el tablón de anuncios del INAP (C/ Atocha, 106, 28012 Madrid), con los requisitos y en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo común. Asimismo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
d) En el caso de las becas, la resolución podrá contener, además de los beneficiarios, la relación, por orden de prelación, de los sustitutos de los titulares en el caso de que se produjeran renuncias, bajas o revocaciones.
e) En el caso de que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido en la convocatoria sin haberse dictado y publicado la resolución correspondiente, las solicitudes formuladas por los interesados se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Recursos. La Resolución del Director del INAP, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
1. En las becas de formación e investigación:
a) El expediente académico correspondiente al título universitario exigido en la convocatoria, que se valorará hasta un máximo de 20 puntos.
b) Otros títulos, diplomas o programas formativos acreditados en las materias indicadas en la convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos.
c) La participación en proyectos de investigación o la realización de publicaciones en materia de Administración Pública y la experiencia en desempeños similares, hasta un máximo de 40 puntos.
d) Otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos.
Cuando así lo prevea la correspondiente convocatoria, el proceso de selección podrá constar de dos fases: una primera fase en la que se valorarán los criterios indicados anteriormente con la documentación aportada en la solicitud y, una segunda fase, a la que accederán exclusivamente los candidatos que hubieran obtenido en la fase anterior la puntuación mínima que se fije en la convocatoria, que consistirá en una entrevista personal en la que el interesado defenderá los méritos de su candidatura en relación a los criterios expuestos, y en la que se valorará la madurez, motivación, iniciativa y capacidad de relacionar sus experiencias anteriores con el objeto de la beca.
2. En los premios para tesis doctorales:
a) El interés y el carácter innovador del contenido en relación con la organización y el funcionamiento de las Administraciones Públicas, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, el rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 40 puntos.
c) La relevancia teórica o práctica de las aportaciones, hasta un máximo de 30 puntos.
3. En los premios para trabajos de investigación:
a) El interés, relevancia y carácter innovador del contenido y su coincidencia con los temas prioritarios indicados en la convocatoria, que se valorará hasta un máximo de 30 puntos.
b) La calidad científico-técnica, consistencia interna del diseño y rigor en los análisis y en la elaboración de conclusiones, hasta un máximo de 30 puntos.
c) La significación, utilidad e incidencia de los resultados obtenidos en la teoría y/o en la práctica administrativa, hasta un máximo de 30 puntos.
d) La corrección y claridad de la expresión escrita, de la exposición y la presentación del trabajo, hasta un máximo de 10 puntos.
1. La cuantía de las subvenciones estará en función de la modalidad de actividad que se subvencione, no pudiendo superar el importe de dieciocho mil euros (18.000,00 €) anuales para las becas ni de diez mil euros (10.000,00 €) por premio, límite que será actualizado todos los años de acuerdo con el IPC.
2. El disfrute de una beca será incompatible con el de cualquier otra ayuda o subvención pública o privada simultáneas de similares características, así como con la percepción de prestaciones de desempleo. Su pago se realizará mensualmente procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El periodo máximo de disfrute de la beca será de un año, prorrogable por otro año más, según las condiciones que se establezcan en la convocatoria correspondiente.
3. El pago de los premios se tramitará con posterioridad a la resolución por la que se haga público el fallo del jurado, procediendo en todo caso la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los premios sólo se podrán conceder a trabajos inéditos, siendo por tanto incompatibles con cualquier tipo de subvención
1. De conformidad con lo establecido por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
a) Llevar a cabo la actividad de formación o investigación para la que ha sido concedida la subvención en los plazos y condiciones especificados en la convocatoria, bajo la dirección y valoración de un Tutor designado al efecto.
b) Acreditar ante la Dirección del INAP el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión y disfrute de la subvención. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los objetivos de la subvención con unos niveles de dedicación y rendimiento satisfactorios y cumplir las directrices establecidas.
c) Comunicar al INAP la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad procedente de cualesquier Administración, ente público nacional o internacional o entidades privadas.
d) Acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que podrá ser acreditada en la forma prevista por el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que la presentación de la solicitud de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el instructor obtenga directamente dichos certificados, sin perjuicio de que el solicitante deniegue expresamente dicho consentimiento, debiendo aportar en este caso las referidas certificaciones.
2. Además de estas obligaciones generales, las respectivas convocatorias establecerán aquellas que específicamente puedan ser exigibles a los beneficiarios.
1. El Director del INAP podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, revocar la subvención otorgada si el adjudicatario no cumpliera debidamente las condiciones indicadas en la presente Orden y en la convocatoria, o las normas generales de funcionamiento del Organismo, ateniéndose a lo establecido en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y suspendiendo el abono de la subvención
2. En los supuestos de reintegro de las cantidades percibidas por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, corresponderá el reintegro total cuando el beneficiario incumpla total y absolutamente las condiciones impuestas para la concesión y la ejecución de la subvención.
En caso de renuncia a la subvención concedida el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director del INAP, quien resolverá, estableciendo, en su caso, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes, atendiendo al perjuicio causado. Del mismo modo, en el caso de becas se podrá adjudicar la subvención por el periodo de disfrute restante al candidato suplente según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La adjudicación de la subvención al sustituto se hará previa fiscalización de la Intervención Delegada.
Las subvenciones que conceda el INAP se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, por las bases reguladas en la presente Orden y, con carácter supletorio, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las becas y los premios convocados antes de la entrada en vigor de esta disposición seguirán rigiéndose por las bases reguladoras que les resulten de aplicación.
Quedan derogadas la Orden APU/3519/2008, de 28 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación para titulados superiores universitarios en materias relacionadas con las Administraciones Públicas y la Orden APU/3947/2008, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Administración Pública en materias de formación, estudio e investigación.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de mayo de 2011.–El Vicepresidente Tercero del Gobierno y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, Manuel Chaves González.
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