La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 8 que el titular del Departamento podrá adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación del tiempo de actividad pesquera.
La Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIC y IXA, contempla en su artículo 5 un cese temporal obligatorio de actividad de los buques incluidos en el plan de recuperación de merluza del sur y cigala.
Teniendo en cuenta los aspectos socio-económicos y la dependencia de las diferentes flotas respecto de esta especie y con el fin de permitir la mayor flexibilidad en el aprovechamiento de los límites de captura y esfuerzo, se considera oportuno no prescribir con carácter general un cese obligatorio de actividad de duración determinada y en unas fechas específicas. En su caso, esa determinación vendrá dada en cada momento por orden del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Por todo ello, es preciso modificar la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIC y IXA.
En la elaboración de la presente orden han sido consultados el sector pesquero y las comunidades autónomas afectadas, así como el Instituto Español de Oceanografía.
En su virtud, dispongo:
El apartado 1 del artículo 5 de la Orden ARM/3361/2010, de 23 de diciembre, por la que se establecen medidas para la gestión de la pesquería de merluza en las divisiones CIEM VIIIC y IXA, queda redactado como sigue:
«1. Se podrá establecer, para los buques incluidos en el plan de recuperación de la merluza del sur y cigala del Cantábrico y oeste de la península Ibérica, un cese temporal de la actividad pesquera de carácter obligatorio. La duración de los periodos de cese temporal de la actividad se establecerá mediante orden ministerial.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de julio de 2012.–El Ministro de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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