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Documento BOE-A-2012-11164

Resolución de 7 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo referente a la adaptación del sistema de trabajo a tres turnos rotativos previstos en el artículo 33.2 del IX Convenio colectivo de Repsol Petróleo, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2012, páginas 60737 a 60751 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-11164
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/07/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo referente a la adaptación del sistema de trabajo a tres turnos rotativos previstos en el artículo 33.2 del IX Convenio colectivo de Repsol Petróleo, S.A. (código de Convenio n.º 90006751011991), a las peculiaridades del C.I. de A Coruña, que fue suscrito con fecha 5 de julio de 2012 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales STR, CCOO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO REFERENTE A LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA DE TRABAJO A TRES TURNOS ROTATIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 33.2 DEL IX CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL PETRÓLEO, S.A.

Asisten:

Por la representación sindical:

Breogán Gómez Martínez (STR).

José María Jiménez Mozos (STR).

José Fernández Cancio (STR).

José Manuel Soutullo Mato (CCOO).

José Manuel Rodríguez Míguez (CCOO).

Iván Brañas Neira (USO).

José Antonio Nieto García (UGT).

Por la empresa:

Francisco Segura Páez.

José Luis de la Mata Ramírez.

Aurelio Pardo Diéguez.

Ignacio Trapiella Nieto.

Fecha: 19 de junio de 2012.

Asunto: Comisión Técnica adaptación 6.º turno a peculiaridades del C.I. de A Coruña.

A las 9:30 del 19 de junio de 2012 se reúnen las personas anteriormente indicadas en la Sala de Reuniones de Personas y Organización del C.I. de A Coruña.

Como resultado del desarrollo de la disposición adicional 13.ª del IX Convenio Colectivo, y con el fin de adaptar el sistema de trabajo a tres turnos rotativos previsto en el art. 33.2 de ese Convenio a las peculiaridades del C.I. de A Coruña, esta Comisión Técnica ha validado el modelo de cuadrante de trabajo a tres turnos y sistema 4-2 con sexto turno que se acompaña como anexo I.

Las principales características del modelo pactado son: cuadrante de 384 días, que en proporción a la jornada anual equivalen a 197 de trabajo (192 de desempeño efectivo del puesto en jornadas rotativas de mañana, tarde y noche, y 5 de formación) y 25 jornadas de disponibilidad. En este cuadrante se contemplan cuatro periodos de descansos continuados de 14 días. Dadas las peculiares características del sistema 4-2, no le es de aplicación el número de fines de semana garantizados regulados en el IX Convenio Colectivo para el 6.º turno.

Con carácter general, este cuadrante se aplicará a partir del 1 de enero de 2013 en todas las posiciones de trabajo a tres turnos rotativos del Complejo Industrial.

Como excepción a este criterio, se fija la realización de una prueba piloto del sistema 7-2 con sexto turno para todo el colectivo de Jefes de Área. Esta prueba comenzará con fecha 1 de enero de 2013.

Por otro lado, esta Comisión Técnica se hace eco de la inquietud manifestada por varios colectivos de trabajadores y acepta la realización de pruebas piloto reversibles de cuadrantes con un sistema 7-2 y sexto turno en aquellas áreas en las que mayoritariamente así lo soliciten sus integrantes. Dicha solicitud deberá ser realizada por al menos el 75% de las personas del área de trabajo que ocupen posiciones de operador de área y operador de panel. La petición de dichas pruebas deberá haberse recibido con anterioridad al 15 de octubre de 2012 en las oficinas de Personas y Organización. Estas pruebas también comenzarán con fecha 1 de enero de 2013.

Las áreas que podrán solicitar dicho piloto son:

Conversión 1.

Conversión 2.

Combustibles 1.

Combustibles 2.

Tanques.

Terminal.

Laboratorio.

Seguridad.

Las pruebas piloto son reversibles, y se realizarán durante un ciclo natural completo del cuadrante.

Una vez finalizadas las pruebas del sistema 7-2 con sexto, se someterá a la consideración de todos los trabajadores adscritos al régimen de trabajo a tres turnos el tipo de cuadrante que se aplicará en todo el Complejo Industrial. La decisión se tomará por mayoría de dicho colectivo en consulta a celebrar en el último trimestre de 2013.

El presente acuerdo debe ser presentado a ratificación de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo en su próxima reunión.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/08/2012
  • Fecha de publicación: 27/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7864).
Materias
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Productos petrolíferos

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