La Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesquería de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, establece, entre otros extremos, una veda temporal en su artículo 2.3. La Orden ARM/2296/2011, de 27 de julio, modificó ese mismo artículo, estableciendo el periodo de veda para los años 2010 y 2011.
En el marco de la Conferencia Sectorial de pesca se ha constituido un grupo de trabajo para estudiar las necesidades del sector y adecuar la capacidad del mismo a las posibilidades de pesca existentes en el caladero del Golfo de Cádiz. Por otro lado, el periodo de vigencia del plan de pesca contenido en la citada orden era de dos años desde su entrada en vigor. Una vez que dicho plazo está a punto de cumplirse y a la vista de la experiencia recogida de la aplicación del plan de pesca y la evolución de la pesquería, procede prorrogar el mismo dos años más, adaptando para ello el periodo de veda temporal en términos similares a lo dispuesto para 2010 y 2011.
Por ello, se procede a modificar la referida orden.
Se ha cumplido el trámite de comunicación a la Comisión Europea previsto en el artículo 46 del Reglamento (CE) n.º 850/2998 del Consejo, de 30 de marzo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos.
En la elaboración de la presente orden se ha solicitado informe del Instituto Español de Oceanografía y se ha efectuado consulta a la Comunidad Autónoma de Andalucía y al sector pesquero afectado.
La presente orden se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
En su virtud, dispongo:
La Orden ARM/2457/2010, de 21 de septiembre, por la que se establece un plan de pesca para la pesca de arrastre de fondo en el Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 3 del artículo 2 se sustituye por el siguiente:
«3. Se establece una veda temporal de 50 días de duración que deberá realizarse entre el 24 de septiembre y el 7 de noviembre de cada uno de los años 2012 y 2013. Los cinco días hábiles de parada restantes serán a elección del armador.»
Dos. El apartado 1 del artículo 5 se sustituye por el siguiente:
«1. El plan de pesca contenido en la presente orden tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.»
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid 4 de septiembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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