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Documento BOE-A-2012-11593

Resolución de 4 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, por la se desarrolla la convocatoria del Premio Nacional de las Letras Españolas correspondiente a 2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 222, de 14 de septiembre de 2012, páginas 64763 a 64765 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-11593

TEXTO ORIGINAL

El Premio Nacional de las Letras Españolas tiene por objeto reconocer el conjunto de la obra literaria de un autor español, escrita en cualquiera de las lenguas españolas.

La finalidad que se persigue con este premio es doble. A la vez que se reconoce la trascendencia de un autor y de su obra literaria, se incide en la presencia de lenguas diferentes en la configuración de la cultura española, integrada por una pluralidad de aportaciones lingüísticas que representan, cada una de ellas, una tradición literaria que forma parte de todo nuestro legado cultural.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los puntos primero y noveno de la Orden de 22 de junio de 1995, reguladora de los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

El Premio Nacional de las Letras Españolas, correspondiente a 2012, distinguirá el conjunto de la labor literaria, en cualquiera de las lenguas españolas, de un autor español, cuya obra esté considerada como parte integrante del conjunto de la literatura española actual.

Segundo.

El Premio estará dotado con 40.000 euros, será indivisible y no podrá concederse a título póstumo ni declararse desierto.

Tercero.

El Jurado del Premio Nacional de las Letras Españolas, así como los Jurados de los Premios Nacionales de Literatura en las modalidades de Poesía, Narrativa, Ensayo, Literatura Dramática, Literatura Infantil y Juvenil y Poesía Joven «Miguel Hernández», propondrán los escritores que, a su juicio, son merecedores del Premio Nacional de las Letras Españolas.

Podrán presentar también candidatos las entidades culturales o profesionales, que por su naturaleza, fines o contenidos estén vinculadas a la literatura en cualquiera de las lenguas españolas, las cuales deberán hacerlo antes del día 1 de septiembre, mediante propuesta razonada dirigida a la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro en su calidad de Presidenta del Jurado.

Cuarto.

1. El fallo del Premio Nacional de las Letras Españolas corresponderá a un Jurado cuya composición será la siguiente:

Presidenta: la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro

Vicepresidenta: la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas o la Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

● Los dos autores galardonados en las dos convocatorias anteriores con el Premio Nacional de las Letras Españolas.

● Un miembro o representante de la Real Academia Española.

● Un miembro o representante de la Real Academia Gallega.

● Un miembro o representante de la Real Academia de la Lengua Vasca.

● Un miembro o representante del Instituto de Estudios Catalanes.

● Un miembro o representante de centros y/o departamentos académicos dedicados a la investigación desde la perspectiva de género.

● Cinco escritores, críticos o personas relacionadas con el mundo de la cultura, de probada competencia en el juicio de la obra literaria escrita en las diferentes lenguas españolas, propuestos por:

▪ La Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE).

▪ La Asociación Colegial de Escritores de España (ACE).

▪ La Asociación Española de Críticos Literarios.

▪ La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE).

▪ El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.

Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, designado por La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, que actuará con voz pero sin voto.

2. Los Vocales del Jurado serán designados por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, a propuesta de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, teniendo en consideración las propuestas formuladas por las entidades correspondientes y sus conocimientos para valorar los autores y las obras en los diferentes ámbitos lingüísticos españoles Con objeto de poder formar un jurado paritario, cada una de las entidades deberá proponer necesariamente a dos miembros o representantes, hombre y mujer, entre los que la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro designará al que corresponda para mantener dicha paridad.

No podrán formar parte del Jurado como vocales quienes hayan participado en el mismo en alguna de las dos convocatorias anteriores a excepción de los que formen parte del mismo como galardonados en convocatorias anteriores.

La Orden Ministerial de designación será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Las votaciones se efectuarán mediante voto secreto, que podrá ser ejercido únicamente por los miembros asistentes a la reunión.

4. En lo no previsto en la presente Resolución, el Jurado ajustará su actuación a lo dispuesto en el Capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.

El fallo del Jurado se elevará al Ministro de Educación, Cultura y Deporte. a través de la Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro antes del 15 de diciembre de 2012 y la correspondiente Orden de concesión del Premio deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

El importe de este premio, cuya cuantía se señala en el punto segundo, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.334B.481.18.

La entrega del premio concedido se efectuará en acto público, convocado al efecto, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Séptimo.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

El acto de concesión será definitivo en la vía administrativa y contra el mismo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 4 de septiembre de 2012.–La Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro, María Teresa Lizaranzu Perinat.

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