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Documento BOE-A-2012-11817

Resolución de 11 de septiembre de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publican las cuentas anuales del ejercicio 2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 20 de septiembre de 2012, páginas 66335 a 66399 (65 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2012-11817

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de julio de 2011, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, establece en su regla 38 la obligatoriedad de publicar en el Boletín Oficial de Estado, en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que la Intervención General de la Administración del Estado presente las respectivas cuentas anuales ante el Tribunal de Cuentas, la información relativa a las cuentas anuales que determine la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria. En virtud de la Resolución de 28 de mayo de 2012 el contenido mínimo de la información a publicar por las entidades cuyo presupuesto de gastos tenga carácter limitativo es la siguiente:

I. Balance.

  II. Cuenta de resultado económico patrimonial.

III. Resumen del Estado de cambios en el patrimonio neto.

III.1 Estado total de cambios en el patrimonio neto.

  II.2 Estado de ingresos y gastos reconocidos.

IV. Estado de flujos de efectivo.

  V. Estado de liquidación del Presupuesto.

V.1 Liquidación del Presupuesto de gastos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.2 Liquidación del presupuesto de ingresos, desarrollado a nivel de capítulo.

V.3 Resultado de operaciones comerciales.

V.4 Resultado presupuestario.

VI. Resumen de la Memoria:

VI.1 Organización y Actividad.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

VI.4 Inmovilizado material.

VI.5 Activos financieros: Estado resumen de la conciliación.

VI.6 Pasivos financieros: Situación y movimientos de las deudas. Resumen por categorías.

VI.7 Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos.

VI.8 Provisiones y contingencias.

VI.9 Información presupuestaria.

a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores.

b) Estado del remanente de tesorería.

c) Balance de resultados e informe de gestión.

VI.10 Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios.

VI.11 Hechos posteriores al cierre.

Es por ello por lo que esta Dirección acuerda la publicación en el Boletín Oficial del Estado del resumen de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2011 y que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de septiembre de 2012.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Beatriz Gloria Viana Miguel.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

VI. Resumen de la Memoria

VI.1 Organización y actividad.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en lo sucesivo Agencia Tributaria), es un Ente Público de los previstos en el artículo 2.1.g de la Ley General Presupuestaria, creado por el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, que se integra en las Administraciones Públicas Centrales, estando adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Hacienda.

La Agencia Tributaria es la organización administrativa responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por Ley o por Convenio.

Le corresponde desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para que el sistema tributario estatal y el aduanero se apliquen con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante los procedimientos de gestión, inspección y recaudación tanto formal como material, que minimicen los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La Agencia Tributaria gestiona los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas cuando dicha competencia se atribuya a la Administración del Estado por las correspondientes leyes de cesión.

Por último, corresponde a la Agencia, en el ámbito de sus competencias desarrollar los mecanismos de coordinación y colaboración con las Instituciones Comunitarias, las Administraciones Tributarias de los países miembros de la Unión Europea y con las otras Administraciones Tributarias nacionales o extranjeras que resulte necesario para una eficaz gestión del sistema tributario nacional y aduanero en su conjunto.

La principal fuente de financiación de la Agencia Tributaria son las transferencias que recibe de la Administración General del Estado. Otra fuente de ingresos está constituida por los recursos derivados de la prestación de servicios como consecuencia de la administración y cobranza de recursos de otros Entes del Sector Público en virtud de Convenios establecidos con los mismos.

La única tasa que constituye recurso del presupuesto de la Agencia es la Tasa de Derechos de examen por participación en pruebas selectivas (art. 18 de la Ley 66/1997 de 30 de diciembre), pero su importe no es significativo en el presupuesto del Ente.

En cuanto a su régimen fiscal, la Agencia Tributaria está exenta del Impuesto de Sociedades (art. 9.1.f del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto refundido de la ley del Impuesto de Sociedades).

Las actividades realizadas por la Agencia Tributaria en el desarrollo de las funciones públicas que se le atribuyen, consistentes en la aplicación del sistema tributario estatal y del aduanero, no tienen carácter empresarial y, consecuentemente, las operaciones que realiza en desarrollo de dichas actividades no están sujetas al IVA.

No obstante, algunas actividades, como por ejemplo la venta de impresos y de manuales de impuestos, que se realizan con habitualidad y a título oneroso, así como el pago a las empresas que elaboran dichos productos, tienen a efectos del IVA el carácter de actividades empresariales y, por tanto, las operaciones efectuadas en el ejercicio de las mencionadas actividades están sujetas al impuesto. No se aplica regla de prorrata.

Los órganos rectores de la Agencia Tributaria son, el Presidente, cargo que actualmente recae en el Secretario de Estado de Hacienda y la Directora General, con rango de Subsecretaria.

El Consejo Superior de Dirección de la Agencia, creado por Ley 21/2001 de 27 de diciembre, actúa como órgano de asesoramiento del Presidente y como órgano de participación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia.

Dicho órgano, con importantes funciones de informe, propuesta y asesoramiento, recogidos en el artículo 63 de la citada Ley 21/2001, es presidido por el Presidente de la Agencia y cuenta entre sus miembros con seis representantes de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que a tal efecto son designados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Otros órganos de participación de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía en la Agencia son:

a) En el ámbito central, la Comisión de Coordinación del Plan General de Control de la Agencia.

b) En el ámbito territorial, los Consejos Territoriales de Dirección de la Gestión Tributaria.

Su composición y funciones son las establecidas en los artículos 64 y 65 de la citada Ley 21/2001.

El Comité Permanente de Dirección, creado por Resolución de 19 de febrero de 1997, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y regulado actualmente por la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre, es un órgano consultivo, presidido por el Presidente de la Agencia, del que es Vicepresidenta su Directora general y del que forman parte con carácter permanente los Directores de los Departamentos y Servicios Centrales de la misma, que constituye el cauce habitual para el análisis y coordinación de sus decisiones directivas. Asistirán asimismo a las reuniones del Comité aquellas otras personas que en cada caso se considere pertinente. Se someterán a deliberación y asesoramiento de dicho Comité, los proyectos y decisiones que considere oportuno el Presidente o la Directora General.

El Comité de Coordinación de la Dirección Territorial, integrado por los miembros del Comité de Dirección, por el Delegado Central de Grandes Contribuyentes y por los Delegados especiales de la Agencia, será el cauce institucional de coordinación e información entre la Dirección de la Agencia y su organización territorial.

La Comisión de Seguridad y Control, presidida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria e integrada, por su Directora general, el Interventor general de la Administración del Estado, el Inspector general de Economía y Hacienda y los miembros del Comité Permanente de Dirección de la Agencia, tendrá como cometido básico la elaboración de criterios y la propuesta de normas que aseguren el ajuste estricto de las actividades de la Agencia a las disposiciones que las regulan, el mantenimiento de la seguridad interna del Ente y la defensa de la integridad de los intereses económicos de la Hacienda. La Comisión de Seguridad y Control supervisará los trabajos de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Control que se establezcan en el seno de la Agencia y tendrá acceso a los informes de control financiero o de auditoría relativos a las anteriores cuestiones

La organización de la Agencia Tributaria durante el ejercicio de referencia, responde al siguiente esquema derivado de la Orden PRE/3581/2007 de 10 de diciembre que establece los Servicios Centrales de la Agencia, modificada por la Orden PRE 1814/2010 de 2 de julio que suprime el Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales, de de la Orden EHA 3230/2005 de 13 de octubre por la que se crea la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, de la Orden EHA 3650/2007 de 11 de diciembre por la que se crea el Servicio de Gestión Económica, de la Orden EHA 2150/2008 de 15 de julio por la que se crea el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas y de la Orden EHA 1813/2010 de 23 de junio que crea el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales.

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En cuanto a la organización contable, las competencias en esta materia están atribuidas al Servicio de Gestión Económica y concretamente en lo que se refiere a la contabilidad de la gestión económico-financiera y presupuestaria interna del Ente Público, son ejercidas por la Subdirección General de Contabilidad y por las Unidades Regionales Económico-Financieras integradas en las Delegaciones Especiales de la Agencia, que actúan como centros contables, en el ámbito central y territorial, respectivamente.

Corresponde al Servicio de Gestión Económica la elaboración de las Cuentas Anuales de la Agencia que son rendidas al Tribunal de Cuentas por el Presidente de la misma, como cuentadante.

El número medio de empleados durante el ejercicio al que se refieren las cuentas ha sido de 28.116 efectivos. El número de empleados a 31 de diciembre de 2011 era de 25.839 funcionarios y 1.819 laborales.

La Agencia Tributaria no participa, ni tiene entidades dependientes o vinculadas.

VI.2 Bases de presentación de las cuentas.

1. Imagen fiel.

Las cuentas anuales se han confeccionado de acuerdo con los registros contables del sistema de información de la gestión económica financiera de la Agencia Tributaria. Se expresan en euros, y se presentan de acuerdo con lo establecido en el art. 128 de la Ley General Presupuestaria y en la Instrucción de contabilidad de la Administración Institucional del Estado y con los principios contables públicos establecidos en la Ley General Presupuestaria y en el Plan General de Contabilidad Pública, con el objeto de mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y del resultado económico patrimonial.

2. Comparación de la información.

Como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo Plan General de Contabilidad Pública (Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril) y de la aprobación de la nueva instrucción de contabilidad para la Administración Institucional del Estado (Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio) se ha modificado la estructura de las cuentas anuales.

De acuerdo con la Disposición transitoria tercera de la Orden por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública, a continuación se incluye el balance y la cuenta de resultados presentados en el ejercicio 2010.

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3. Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables.

En el ejercicio 2011 los cambios de criterio en la contabilización son consecuencia de las nuevas normas contables.

El principal cambio es el contenido de la cuenta 120 (resultados de ejercicios anteriores) donde, como indica su nombre, se imputan los resultados de ejercicios anteriores, ya sean positivos o negativos y bien sea de la gestión del ejercicio, o por el traspaso del saldo de la cuenta 129 (resultados del ejercicio).

Con el objeto de distinguir dichos resultados, en función de su naturaleza, la Agencia Tributaria ha optado por desglosar la cuenta 120 en las siguientes subcuentas:

1200 Resultados por modificación de obligaciones de presupuestos cerrados.

1201 Resultados por modificación de derechos de presupuestos cerrados.

1202 Resultados de ejercicios anteriores. (Donde se traspasa el saldo de la 129)

1209 Otros resultados de ejercicios anteriores.

Durante el ejercicio 2011, se han imputado directamente a las subcuentas 1200, 1201 y 1209, resultados que en el ejercicio anterior se contabilizaban en cuentas de gastos e ingresos, divisionarias de la 679 y 779 respectivamente, (a excepción de la prescripción de derechos y obligaciones que se sigue imputando a gastos e ingresos, en las cuentas 6671 y 7780 respectivamente.

A continuación se muestra un cuadro comparativo:

PGCP 1994

PGCP 2010

Cuenta 2010

Cuenta 2011

Saldo A 31/12/11

D/H

6790 y 7790

1200

Resultados por la modificación de obligaciones de ejercicios anteriores

299,33

H

7780

Prescripción de obligaciones

155.158,14

H

6791 y 7790

1201

Resultados por la modificación de derechos de ejercicios anteriores

1.783,55

D

6671

Prescripción de derechos

5.826,34

D

6799 y 7799

1209

Otros resultados de ejercicios anteriores

5.357.256,44

D

En el asiento de apertura de 2011, los saldos a 31 de diciembre del ejercicio 2010 de las cuentas 100 (patrimonio) y 101 (patrimonio en adscripción) se traspasaron la cuenta 1001 (aportación de bienes y derechos).

El saldo de la cuenta 103 (patrimonio recibido en cesión) a 31 de diciembre de 2010 se traspasó íntegramente a la 130 (Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero y de activos en estado de venta), pues los bienes recibidos hasta dicha fecha han sido terrenos, por lo que no se les ha practicado ninguna amortización.

También en el asiento de apertura el saldo de la cuenta 121(resultados negativos de ejercicios anteriores) se traspasó a la 1202.

De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Orden EHA/2045/2011 de 14 de julio la Agencia Tributaria ha optado por realizar el asiento de apertura de la contabilidad del ejercicio 2011utilizando directamente las cuentas previstas en dicho Plan. A continuación se incluye el asiento de cierre del ejercicio 2010 y el de apertura del ejercicio 2011.

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VI.3 Normas de reconocimiento y valoración.

1. Inmovilizado material.

El inmovilizado material se registra por el valor de adquisición, y de acuerdo con las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Su amortización se calcula por el método lineal, de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

2. Inversiones inmobiliarias.

En la Agencia Tributaria no se han calificado ningún inmueble como inversión inmobiliaria.

3. Inmovilizado Intangible.

El inmovilizado intangible se valora por su precio de adquisición, y de acuerdo con las normas de valoración incluidas en el Plan General de Contabilidad Pública.

Su amortización se calcula, al igual que el inmovilizado material, por el método lineal de acuerdo con la Resolución de la IGAE de 14 de diciembre de 1999.

El modelo de valoración posterior utilizado es el de coste.

4. Arrendamientos.

No hay arrendamiento financiero.

5. Permutas.

Se considera que los bienes adquiridos y entregados son similares desde el punto de vista funcional y de vida útil.

Se valoran por el importe del pago en efectivo realizado, incrementado por el menor valor de valor neto contable del activo entregado, o, cuando esté disponible, el valor razonable del activo entregado (valor que le da el proveedor al bien entregado).

6. Activos y pasivos financieros.

1. Los activos financieros se clasifican como créditos y partidas a cobrar, ya que son derivados de la actividad habitual, e incluyen las fianzas y depósitos constituidos a largo y corto plazo y los créditos al personal.

Los créditos al personal al no tener interés contractual, se valoran por su valor nominal.

Las fianzas y depósitos constituidos se valoran por el importe entregado sin actualizar.

La valoración posterior es la misma que la inicial.

2. Los pasivos financieros se clasifican como pasivos financieros al coste amortizado, ya que son débitos por operaciones derivadas de la actividad habitual. En otros débitos y partidas a pagar se incluye las fianzas y depósitos recibidos.

Se valoran por su valor razonable considerando como tal el valor de adquisición

Las fianzas recibidas se valoran siempre por el importe recibido sin actualizar.

La valoración posterior es la misma que la inicial.

7. Coberturas contables.

No existen coberturas contables.

8. Existencias.

No hay existencias.

9. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

No se han construido ni adquiridos activos con esta finalidad.

10. Transacciones en moneda extranjera.

No ha habido ninguna transacción en moneda distinta del euro.

11. Ingresos y gastos.

Los ingresos y gastos se imputan al resultado del ejercicio en el que se reconocen los derechos y obligaciones de los que se derivan.

En el caso de gastos de tracto sucesivo, devengados y no vencidos en el momento del cierre del ejercicio, por aplicación del principio de importancia relativa no se periodifica.

12. Provisiones y contingencias.

Sin contenido.

13. Transferencias y subvenciones.

Todas las transferencias recibidas en el ejercicio 2011 no tienen contrapartida directa, destinándose a financiar operaciones no singularizadas por lo que se han imputado al resultado del ejercicio.

Se valoran por el importe concedido.

14. Actividades conjuntas.

Sin información.

15. Activos en estado de venta.

Sin información.

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VI.11 Acontecimientos posteriores al cierre.

No hay acontecimientos posteriores a 31 de diciembre.

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