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Documento BOE-A-2012-12016

Orden ESS/2018/2012, de 20 de septiembre, por la que se distribuyen territorialmente subvenciones, para su gestión por Comunidades Autónomas con competencias de ejecución de la legislación laboral estatutariamente asumidas, con la finalidad de financiar el coste imputable al ejercicio económico de 2012 de la medida consistente en la contratación de 1.500 promotores de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 25 de septiembre de 2012, páginas 68031 a 68043 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-12016
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/20/ess2018

TEXTO ORIGINAL

El artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, con el fin de reforzar la atención a las personas demandantes de empleo y a las empresas que ofertan empleo, aprueba la medida consistente en la incorporación de 1.500 personas como promotoras de empleo, que realizarán su actividad en las oficinas de empleo de los Servicios Públicos de Empleo.

Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias.

El artículo 18 del Real Decreto-ley antes mencionado establece que la financiación de esta medida se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán los créditos que sean necesarios.

Los créditos correspondientes se distribuyen territorialmente entre las distintas Comunidades Autónomas de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal, constituida por el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Este último establece que la Conferencia Sectorial correspondiente fijará los criterios objetivos de distribución de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, siempre que estos créditos no hayan sido objeto de transferencia directa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, y que los compromisos financieros resultantes para la Administración General del Estado serán formalizados mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, añadiendo que en las normas o convenios mediante los que se distribuyan los fondos a las Comunidades Autónomas se establecerán las condiciones de otorgamiento de estas subvenciones.

En el presupuesto inicial del Servicio Público de Empleo Estatal para el ejercicio 2011, prorrogado para 2012 en aplicación del artículo 134.4 de la Constitución Española, no constaba cuantía alguna para financiar esta medida, sin embargo, en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 se previó para esa finalidad una cuantía de 23.807,00 miles de euros.

Por ello, teniendo en cuenta esta última cifra, junto con los compromisos adquiridos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las restantes Comunidades Autónomas se acordó distribuir 23.840,25 miles de euros financiando la cantidad adicional a la cifra que consta en el citado Proyecto de Presupuestos Generales del Estado con cargo a los créditos existentes en la reserva de crédito establecida en el artículo 13. h) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2012, acordó los criterios objetivos de la distribución territorial para el ejercicio económico 2012, de los créditos destinados a financiar el coste imputable a la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotores de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo, en los términos establecidos en el artículo 15 antes citado.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 22 de junio de 2012, decidió la formalización de dichos criterios y la correspondiente distribución de la financiación entre las Comunidades Autónomas para 2012, por lo que debe procederse a dar publicidad a dicha distribución y a determinar algunos aspectos relativos a la justificación, identificación de la fuente de financiación, igualdad efectiva entre hombres y mujeres y reintegros.

La Ley 2/1012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 ha mantenido la cantidad inicial prevista de 23.807,00 miles de euros que, tras la modificación presupuestaria antes señalada, supone una dotación en el Presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para 2012 de 23.840,25 miles de euros para financiar esta medida. Por otro lado, la disposición final décima cuarta de la citada Ley 2/1012, de 29 de junio, ha modificado, con efectos de 1 de enero y vigencia hasta 31 de diciembre de 2012, lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, estableciendo que los promotores de empleo realizarán su actividad desde el 1 de febrero de 2011 hasta el 30 de junio de 2012.

En consecuencia, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

1. Dar publicidad a los criterios objetivos de la distribución territorial de las subvenciones correspondientes al coste imputable al ejercicio económico de 2012, de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para reforzar los Servicios Públicos de Empleo, establecida en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, en los términos establecidos en el anexo I de esta Orden, en el que aparecen, también, las cantidades correspondientes a cada una de las Comunidades Autónomas.

2. Asimismo, se establecen las condiciones de ejecución de las subvenciones que se conceden mediante la presente Orden en aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 2. Objetivos.

1. Los objetivos mínimos mensuales a conseguir con la ejecución del Plan extraordinario se establecen desglosados para cada Comunidad Autónoma en el anexo II-1.

2. Las Comunidades Autónomas facilitarán, con carácter mensual, al Servicio Público de Empleo Estatal, por los medios electrónicos que se habilitarán al efecto, la información relativa al cumplimiento de los objetivos mencionados en el párrafo anterior, con el contenido que se establece en el anexo II-2-A. A los efectos de registro y seguimiento de datos el código SISPE 160 identificará las actuaciones llevadas a cabo por las 1.500 personas promotoras, llevará adicionalmente el código del servicio proporcionado si procede.

Asimismo, facilitarán para la extracción de datos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, la información relativa a resultados obtenidos, con el contenido recogido en el anexo II-3, de periodicidad trimestral y anual.

3. El incumplimiento de los objetivos implicará la necesidad de remitir antes del 31 de marzo de 2013 un informe justificativo de las causas que han impedido alcanzar los mismos.

Artículo 3. Justificación.

1. Finalizado el ejercicio económico de 2012, y no más tarde del 31 de marzo de 2013, las Comunidades Autónomas remitirán al Servicio Público de Empleo Estatal, un estado comprensivo de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y reguladas en esta Orden.

La ejecución de las subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas, como compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados, de conformidad con su legislación presupuestaria de aplicación, se imputará al ejercicio para el que se hayan distribuido territorialmente dichas subvenciones.

Asimismo, remitirán en el mismo plazo antes mencionado, un certificado del número de personas promotoras de empleo que han contratado con los fondos librados por esta Orden. El número de personas a contratar en cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas, se recoge en el anexo II-1 (columna «personas promotoras de empleo asignadas»). Este número tienen carácter de mínimo, por lo que cada Comunidad Autónoma puede contratar un número superior de personas promotoras de empleo, si bien la cantidad asignada para financiar esta contratación no se verá incrementada.

2. El documento que recoge la justificación económico-financiera se ajustará al modelo que aparece como anexo III, y será firmado por el titular del centro gestor de la subvención o subvenciones al que, en su caso, dará su conformidad el interventor o el responsable económico-financiero. Si la conformidad fuese dada por el responsable económico-financiero, por no disponer el centro gestor del órgano fiscalizador que ejerza la función interventora, en los anexos de la presente Orden ministerial, en que ha de insertar dicha conformidad, se hará constar la disposición normativa de la Comunidad Autónoma que así lo determine, con referencia expresa al diario oficial de su publicación. Dichos documentos justificativos deberán acompañarse de los soportes informáticos y demás documentación que en su caso, se determinen en las Resoluciones correspondientes.

El documento que recoge la justificación del número de personas promotoras de empleo contratado con los fondos distribuidos en esta norma se ajustará al modelo que aparece como anexo IV y será firmado por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de personal.

Las Comunidades Autónomas que no justifiquen la contratación del número de personas promotoras de empleo establecido en el anexo II-1, no podrán incluir en el anexo III una cantidad total comprometida superior al resultado de multiplicar el importe de 16.625,00 euros/año por el número de personas que efectivamente hubieran contratado para realizar estas funciones, suponiendo este importe la financiación máxima prevista para la presente medida con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Al ser de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por disposición expresa de su artículo 3.4.a) a las subvenciones territorializadas por la presente Orden en favor de las Comunidades Autónomas, con competencias de gestión estatutariamente asumidas en materias sobre las que el Estado ostenta la regulación legislativa plena, habida cuenta asimismo del carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y al amparo de lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, las Comunidades Autónomas deberán cumplimentar en plazo toda la información solicitada en los anexos II-2-A, II-2-B, II-3, III y IV a efectos de considerar adecuadamente justificadas las subvenciones concedidas, ya que resulta necesaria la disposición por el Servicio Público de Empleo Estatal de información sobre la gestión de las políticas activas de empleo y su incidencia en el mercado laboral en el ámbito estatal.

El anexo II-2-B recoge la información relativa al número total de personas beneficiarias del plan atendidas por los 1.500 promotores, especificando las incluidas en los diferentes colectivos que son objeto de especial atención de acuerdo a lo establecido en los artículos 2.6 y 3.3 del Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, por el periodo de aplicación previsto para cada colectivo. Todo ello sin perjuicio de lo que se establezca en el protocolo de coordinación mencionado en el artículo 3.2 del citado Real Decreto-ley.

En caso de prorrogarse la financiación de esta medida en ejercicios posteriores al 2012, el Servicio Público de Empleo Estatal no procederá, en el ejercicio 2013, al libramiento a las Comunidades Autónomas de las subvenciones gestionadas destinadas a financiar la contratación de personas promotoras de empleo que se territorialicen para dicho ejercicio, en tanto no le hayan sido remitidos, debidamente cumplimentados, los anexos mencionados.

4. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio, que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio como situación de tesorería en el origen como remanentes que serán descontados de la cantidad que, en su caso, corresponda transferir a cada Comunidad Autónoma.

Si la subvención a la que corresponda el remanente citado en el párrafo anterior, resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio 2013, se destinará aquél en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2012 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Servicio Público de Empleo Estatal no más tarde del 31 de marzo de 2014.

5. El Servicio Público de Empleo Estatal descontará las cantidades comprometidas que no se hubieran abonado efectivamente a los promotores contratados, en el ejercicio 2013, de acuerdo con lo previsto en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, en los siguientes libramientos que deba realizar a favor de cada Comunidad Autónoma. No obstante, si la subvención resultara suprimida en el presupuesto del ejercicio 2013, las Comunidades Autónomas deberán reintegrar al Servicio Público de Empleo Estatal los remanentes pendientes de abono con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.

En todo caso, las Comunidades Autónomas deberán remitir correctamente cumplimentado al Servicio Público de Empleo Estatal con anterioridad al 31 de diciembre de 2013 el anexo V de esta Orden.

Artículo 4. Identificación de la fuente de financiación.

1. En los contratos de las personas promotoras de empleo que realice cada Comunidad Autónoma deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal. En caso de no poder cumplir con esta obligación por haberse contratado las personas promotoras de empleo con anterioridad a la publicación de esta orden, se procederá a comunicar por escrito a ésta el origen de la financiación de su contrato.

2. Asimismo, en todas las actividades de difusión que pueda llevar a cabo cada Comunidad Autónoma de las distintas acciones que realice la persona promotora de empleo contratada, deberá constar la mención a que la financiación se hace con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el inicio del procedimiento regulado en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, del procedimiento de reintegro regulado en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley.

Artículo 5. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las actuaciones que se desarrollen en la medida contemplada en la presente Orden tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad de las mujeres, potenciando su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo.

Disposición adicional primera. Justificación de los fondos asignados a cada Comunidad Autónoma.

No obstante lo dispuesto en la disposición final décima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, las Comunidades Autónomas podrán justificar la utilización de los fondos asignados en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2012, siempre que en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, dentro del ámbito de orientación profesional, exista una medida que en aplicación de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, permita el reforzamiento de las oficinas de empleo. Por ello, los gastos asignados no comprometidos a fecha 30 de junio de 2012, según lo dispuesto en la citada disposición final décima cuarta, podrán comprometerse hasta el final del ejercicio 2012 con cargo a medidas de orientación profesional aprobadas en el Plan Anual de Política de Empleo para 2012, incluyendo esta información en el anexo III a los efectos de justificación del gasto.

Disposición adicional segunda. Declaración de reintegros hechos efectivos en la tesorería de las Comunidades Autónomas, resultantes de la gestión de subvenciones del ámbito laboral financiadas por el Estado.

Del montante de compromisos de créditos se minorarán, en su caso, los reintegros obtenidos por la Comunidad Autónoma correspondientes a los fondos distribuidos en la presente Orden, cumplimentándose en la forma indicada en su anexo III, siempre que estos importes no se hubieran utilizado de nuevo en financiar la contratación de promotores para prestar sus servicios en las oficinas de empleo, en aplicación de lo establecido en el apartado 8.1 de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, aprobada por Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2012.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANEXO I
Créditos de subvenciones gestionadas por las Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas de las políticas activas de empleo financiadas con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Coste imputable al ejercicio económico 2012 de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo

La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 24 de mayo de 2012, aprobó de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los criterios de distribución del coste imputable al ejercicio económico 2012 de la medida consistente en la contratación de 1.500 personas como promotoras de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo, tal y como se recoge en el artículo 15 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y teniendo en cuenta lo establecido en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

El criterio objetivo de distribución aprobado para el ejercicio 2012 es el siguiente:

Se financia el coste de la contratación de los promotores de empleo regulados en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, disminuyendo la cantidad asignada a cada Comunidad Autónoma en 2011, en un 51,81 por cien.

Al tratarse de importes que financian la contratación de personal en las Administraciones Públicas, en los fondos objeto de distribución se ha tenido en cuenta el porcentaje de minoración establecido en el Real Decreto-ley 8/2010, de 10 de mayo.

La cuantía a distribuir se encuentra consignada en la aplicación presupuestaria 19.101.241A.451.00 que asciende a 23.840.250,00 euros, teniendo en cuenta el importe del crédito inicial que consta en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado (23.807.000,00 euros) y la transferencia de crédito aprobada el 23 de abril de 2012 por el Servicio Público de Empleo Estatal con cargo a su reserva de crédito por importe de 33.250,00 euros.

La distribución territorializada por Comunidades Autónomas de la aplicación presupuestaria citada una vez aplicado el mencionado criterio, arroja la asignación individualizada que se indica:

Comunidad Autónoma

Importe asignado

Euros

Andalucía

6.866.125

Aragón

781.375

Asturias

897.750

Islas Baleares

315.875

Canarias

931.000

Cantabria

282.625

Castilla-La Mancha

1.463.000

Castilla y León

1.928.500

Cataluña

2.493.750

Comunidad Valenciana

1.995.000

Extremadura

1.280.125

Galicia

1.812.125

Madrid

1.463.000

Murcia

847.875

Navarra

349.125

La Rioja

133.000

Total

23.840.250

ANEXO II-1
Contratación de promotores de empleo para el reforzamiento de los Servicios Públicos de Empleo

Objetivos mínimos mensuales

Comunidad Autónoma

Promotores

de empleo asignados

Beneficiarios

Visitas a empresas

Actuaciones

Con prestaciones

Sin prestaciones

Total

Andalucía

413

9.637

9.637

19.273

2.070

27.533

Aragón

47

1.505

1.505

3.010

60

4.300

Principado de Asturias

54

1.890

1.890

3.780

5.400

Islas Baleares

19

665

665

1.330

1.900

Canarias

56

1.307

1.307

2.613

285

3.733

Cantabria

17

350

350

700

105

1.000

Castilla-La Mancha

88

2.065

2.065

4.130

435

5.900

Castilla y León

116

2.707

2.707

5.413

585

7.733

Cataluña

150

3.500

3.500

7.000

750

10.000

Comunidad Valenciana

120

4.200

4.200

8.400

12.000

Extremadura

77

1.797

1.797

3.593

390

5.133

Galicia

109

3.815

3.815

7.630

10.900

Madrid

88

1.914

1.914

3.827

500

5.467

Murcia

51

619

619

1.237

500

1.767

C.F. de Navarra

21

700

700

1.400

15

2.000

La Rioja

8

280

280

560

800

Total

1.434

36.948

36.948

73.896

5.695

105.566

1. La asignación de funciones para desarrollar por las personas promotoras de empleo se ha realizado en base a la información remitida por las distintas Comunidades Autónomas, ya que en unas se ha previsto la realización de visitas a empresas entre las tareas a realizar por éstas personas y en otras no.

2. Beneficiarios/as: Se trata de personas físicas distintas atendidas por las personas promotoras de empleo en sesiones individuales o grupales. Se ha estimado un coeficiente de 3,5 beneficiarios/as atendidos por persona promotora de empleo y día.

3. Visitas a Empresas: Se consideran aquéllas destinadas a la presentación de la cartera de servicios de los Servicios Públicos de Empleo y, especialmente, a la captación de oferta y al seguimiento del uso de los portales públicos de empleo. La estimación para establecer el objetivo se ha hecho en base a 15 empresas al mes por persona promotora de empleo.

4. Actuaciones: Se denomina «actuaciones» al total de encuentros profesionales que la persona promotora de empleo ha mantenido con las personas en paro en el período analizado. Se parte de que una misma persona desempleada requiere más de una actuación. Se estima que cada persona promotora de empleo puede realizar 5 actuaciones por día.

5. Las personas promotoras restantes hasta alcanzar las 1.500 establecidas en el Plan Extraordinario de orientación, formación profesional e inserción laboral, no se financian con fondos mencionados en esta norma.

ANEXO II-2 A

5953.png

ANEXO II-2 B

6033.png

ANEXO II-3

6107.png

ANEXO III*

6198.png

ANEXO IV

6273.png

ANEXO V

6346.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/09/2012
  • Fecha de publicación: 25/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/09/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Empleo
  • Subvenciones

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