Advertidos errores en la revisión salarial del año 2011 del Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, registrada y publicada por Resolución de la Dirección General Empleo de 17 de julio de 2012, en el «Boletín Oficial del Estado» número 185, de 3 de agosto de 2012,
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 55599, y a continuación del texto de la Resolución, se ha de publicar el Acta de revisión salarial de la Comisión Negociadora.
Madrid, 19 de septiembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
Por UGT:
José Francisco Pizarro Aguilar.
Óscar García Pérez.
María Eugenia Moya.
Patricia González.
Eduardo Eloy.
Amparo Moreno (asesora).
Cesar Galiano (asesor).
Por CC.OO.:
Pilar Segovia.
Juan Carlos Mayo.
Juan Martín Barrero (asesor).
Por PRODELIVERY:
Carmen López.
Vicente Barchino.
María Jesús Barrio.
Daniel Macho (asesor).
Manuel de los Mozos (asesor).
Eduardo Ortega (asesor).
En Madrid, siendo las 11 horas del día 3 de julio de 2012, se reúnen las partes reseñadas en el encabezamiento del presente escrito, en su condición de Comisión Negociadora del vigente Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos Cocinados para su Venta a Domicilio, adoptando los siguientes acuerdos:
1.º En cumplimiento de lo desarrollado en el anexo de condiciones económicas de la citada norma colectiva, se procede a la firma de las tablas salariales definitivas para el ejercicio de 2011 en la forma y modo establecida en la misma. En su consecuencia, las tablas salariales y demás conceptos económicos correspondientes al ejercicio de 2011 son los que se recogen en anexo a la presente Acta, aplicando el incremento previsto y que equivale al IPC real del ejercicio, concretamente el 2,4 %.
Del mismo modo y por lo que respecta a la revisión salarial como consecuencia de las diferencias existentes entre el incremento a cuenta establecido para ese ejercicio, concretamente el 1 %, y el finalmente aplicable del 2,4 %, es decir, el 1,4 %, se abonará a los trabajadores con efectos retroactivos en la forma y modo que se recoge en el citado anexo de condiciones económicas del Convenio Colectivo. Es decir, con efectos desde el mes de abril 2011, inclusive.
2.º La Comisión Negociadora autoriza expresamente a don Eduardo Ortega para que lleve a cabo los trámites de presentación, registro y solicitud de posterior publicación de la presente Acta ante la Autoridad Laboral competente.
Y sin más asuntos que tratar y ratificándose cada representación en el contenido íntegro de este escrito, lo firman en la ciudad y fecha que se indican en el encabezamiento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid