Advertido error en el texto del Decreto-ley 1/2012, de 25 de junio, de medidas urgentes para contención del gasto público y la adaptación del funcionamiento de los servicios públicos a la realidad económica y social en Extremadura, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 161, de 6 de julio de 2012, se procede a su oportuna rectificación:
En la página 48966 y en la página 48970, donde dice: «Ley 2/2011, de 31 de enero, de Turismo de Extremadura», debe decir: «Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura».
En la página 48970, en el artículo 6, que modifica el artículo 50 de la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, donde dice: «2. Excepcionalmente y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública o de protección del medioambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo aquellos en la normativa específica que los regule.», debe decir: «2. Las empresas turísticas establecidas en otras Comunidades Autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán establecerse en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumpliendo los requisitos que estén referidos o vinculados al establecimiento a partir del cual pretenden llevar a cabo la actividad de servicios.»
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