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Documento BOE-A-2012-13099

Orden FOM/2248/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba la modificación del Plan de utilización de los espacios portuarios del puerto de Puerto del Rosario.

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 22 de octubre de 2012, páginas 74658 a 74661 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/28/fom2248

TEXTO ORIGINAL

El Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario fue aprobado por Orden FOM/654/2004, de 26 de febrero. El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión celebrada el 16 de mayo de 2008, acordó el inicio del expediente para la Primera Modificación del Plan de Utilización de Espacios Portuarios del puerto de Puerto del Rosario, con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Director de Infraestructuras aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de fecha 14 de mayo de 2004, y ratificado por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, de 28 de julio de 2004.

Esto implica la incorporación a la zona de servicio portuaria de la superficie generada por las obras previstas, la reordenación de los usos portuarios vigentes en base a la nueva configuración portuaria, así como la necesidad de una ampliación de la zona de aguas que permita resolver los problemas que actualmente tiene el servicio de practicaje, y que se verán agravados con la ampliación de las instalaciones.

La disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, establece que los Planes de Utilización que a la entrada en vigor de la Ley 33/2010, de 5 de agosto, de modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, se encuentren en tramitación, deberán ajustar su contenido a lo previsto en los artículos 96 y 97 de la Ley 48/2003, en su redacción original.

La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, establecía en su artículo 38.3 que la aprobación o modificación de un Plan Director determinará la modificación sustancial del Plan de Utilización, por lo que la modificación propuesta tiene carácter de modificación sustancial y debe someterse al mismo procedimiento de aprobación que el establecido para los propios planes de utilización.

El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general. Se solicitaron los informes preceptivos y el documento fue sometido al trámite de información pública por el plazo de un mes.

Consultada la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, ésta adoptó, con fecha 30 de noviembre de 2010, y tras realizar las consultas preceptivas, la decisión de no someter la propuesta de Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Puerto del Rosario al procedimiento de evaluación ambiental de acuerdo con la Ley 9/2006, al no observarse efectos significativos en el medio ambiente por la aplicación del Plan.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, en sesión de 26 de enero de 2011, acordó aprobar la propuesta de Modificación del Plan de Utilización del Puerto de Puerto del Rosario y su remisión al organismo público Puertos del Estado, con el fin de continuar con su tramitación.

Tras el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, la Autoridad Portuaria de Las Palmas redactó un documento de «Adenda Respuesta Informe en materia de Costas», de fecha 24 de agosto de 2011, el cual fue informado favorablemente por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar el pasado 16 de mayo de 2012.

Finalmente, el organismo público Puertos del Estado ha informado favorablemente la Modificación del Plan de Utilización, al responder a las necesidades actuales del Puerto de Puerto del Rosario y a las previsiones del Plan Director aprobado, y observar que se han cumplido los requisitos establecidos en la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta de la Autoridad Portuaria de Las Palmas, cumplidos los trámites exigidos por la legislación vigente, dispongo:

Primero. Aprobación de la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios.

Se aprueba la Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Puerto del Rosario, redactado de acuerdo con la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, con el fin de adecuar sus previsiones a lo dispuesto en el Plan Director de Infraestructuras aprobado por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad de Las Palmas de 14 de mayo de 2004, ratificado por acuerdo del Consejo Rector de Puertos del Estado, de 28 de julio de 2004.

Del documento de Modificación del Plan de Utilización de los Espacios Portuarios del Puerto de Puerto del Rosario, quedará depositado un ejemplar debidamente visado en el Ministerio de Fomento, otro en Puertos del Estado y un tercero en la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Segundo. Delimitación de la zona de servicio terrestre.

No se propone la incorporación de nuevas superficies terrestres distintas a las correspondientes a obras de relleno motivadas por la ejecución de obras portuarias, ni la desafectación de terrenos innecesarios para la actividad portuaria, por lo que el límite de la zona de servicio en el lado tierra no varía.

Tercero. Incorporación de nuevas superficies.

Se incorporan a la zona de servicio terrestre las superficies resultantes de las obras previstas por el Plan Director de Infraestructuras del Puerto de Puerto del Rosario. Estas obras son:

Ampliación del espigón: Se prevé la prolongación del muelle actual hasta alcanzar los 500 m. de longitud, y la ejecución de un muelle paralelo con una longitud de 250 m. La explanada adosada tendrá una superficie final aproximada de 8 Ha. Se encuentran ya ejecutados la prolongación del muelle actual hasta los 500 m, y el relleno de, aproximadamente, 2,5 Ha de explanada.

Muelle de cruceros: Enfrentado al muelle anterior, se prevé un muelle de cruceros de unos 450 m. de longitud, que contará con una rampa Ro-Ro. Se encuentra ya ejecutada la primera fase de este muelle, con 300 m. de longitud.

Borde de ribera: En el fondo de la dársena comercial se prevé la construcción de una explanada adosada a la fachada urbana, de unas 5,2 Ha de superficie en total. La superficie actualmente existente tiene una extensión de 3,5 Ha.

Dársena deportiva: En el extremo del Muelle de cruceros se situará una dársena deportiva, con una superficie de abrigo prevista de 3,75 Ha.

Regeneración de la Playa de Hornos: Ya ejecutada, ha supuesto la construcción de un espigón de unos 160 m. de longitud y la aportación de la arena correspondiente.

Cuarto. Distribución y asignación de usos.

Los usos permitidos en la zona de servicio portuaria son los definidos en el artículo 94 de la Ley 48/2003, estableciéndose la siguiente asignación de los mismos a las distintas áreas del puerto:

Uso portuario comercial: Se asigna este uso al Muelle Comercial y sus ampliaciones previstas en el Plan Director de Infraestructuras y en el Proyecto Básico de Ampliación. Esto supone en la actualidad una superficie de 115.615 m2 cuya extensión, una vez desarrollado el conjunto del Plan Director, puede alcanzar los 174.400 m2.

Uso portuario mixto comercial, náutico-deportivo y complementario: Se asigna este uso mixto, por el que se admiten actividades comerciales, pesqueras y/o náutico-deportivas, así como usos no estrictamente portuarios, pero compatibles con las actividades portuarias mencionadas anteriormente, al área conformada por el entorno del nuevo Muelle de Cruceros y la Marina Náutica-Deportiva. Esta área tiene actualmente una extensión de 16.420 m2, estando previsto su desarrollo hasta los 43.050 m2.

Uso mixto portuario complementario y no portuario: Este uso mixto se asigna a la zona portuaria contigua a la ciudad, que actúa de transición entre ésta y el puerto, situada entre el Muelle Comercial y el nuevo Muelle de Cruceros y Marina Náutico-Deportiva. Se asignan como usos portuarios básicos los complementarios a los de su entorno, pudiendo destinarse a usos no estrictamente portuarios, pero compatibles con la actividad portuaria, en los términos que determina la legislación vigente. Queda expresamente prohibida la asignación de usos no portuarios a los terrenos resultantes de nuevos rellenos. El total de la superficie a la que se le asigna el presente uso es de 35.575 m2, estando prevista una superficie máxima de 50.990 m2.

Reserva Portuaria: Se consideran reserva portuaria los tramos de costa situados al sur del muelle de contención de la Dársena Náutico-Deportiva y al norte del Muelle Comercial. Estos terrenos deben incluirse en el ámbito de gestión del puerto con el fin de garantizar el funcionamiento de las instalaciones aledañas o el movimiento de embarcaciones en la zona de aguas. La Autoridad Portuaria podrá efectuar en dichas áreas otros usos o actividades no previstas, siempre que tengan carácter provisional o se requieran temporalmente para la satisfacción de necesidades de mayor interés público, sin que tales usos puedan exceder en ningún caso el 15% de la superficie del área. El total de superficie a la que se le asigna el presente uso es, aproximadamente, de 27.000 m2.

Quinto. Delimitación de la zona de aguas.

Se modifica la delimitación de la zona de aguas portuarias, ampliando la superficie tanto de la Zona I, de modo que incorpore el agua abrigada por las nuevas infraestructuras, como de la Zona II, para responder a las necesidades operativas del servicio de practicaje. En concreto, se propone:

La delimitación de la Zona I será flexible y se adaptará a la evolución del agua abrigada por las obras portuarias. De este modo, comprende la lámina de agua interior de la dársena portuaria, dentro del perímetro definido, en cada momento, por el extremo sur del Muelle Comercial y el extremo sur del dique y/o contradique de la dársena deportiva, incluyendo, en cualquier caso, las infraestructuras portuarias situadas entre ambos puntos. En el Plano O.03 se refleja el límite de la Zona interior de las aguas, una vez finalizadas las obras recogidas en el Plan Director.

La Zona II de aguas comprende el agua delimitada por el paralelo que pasa por el extremo más oriental de la Punta denominada Piedra de Cal, de coordenadas UTM: X=611.940,42; Y=3.149.575,06; una línea imaginaria paralela a la alineación de la escollera del arranque del Muelle Comercial y separada 1.175 m. de ésta, que parte de la Punta del Gavioto, en concreto, del punto de coordenadas UTM: X=613.218,40; Y=3.153.315,27, hasta cortar con el paralelo anterior en el punto de coordenadas X=613.530,12; Y=3.149.575,06; y se cierra con la línea sinuosa de la costa.

Se excluyen las aguas de la Zona I, o interior del puerto, y la franja de agua situada en dicha Zona II destinada a zona de baños, según se define en el artículo 69 del vigente Reglamento General para el Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, aprobado por Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, excepto las aguas contiguas a la Playa de Los Hornos y la línea sinuosa de costa que se extiende hasta la Punta de Los Pozos, que permanecerán dentro de la zona de servicio del puerto, pero donde se establecerá un balizamiento conforme al mencionado artículo 69 del Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para Desarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

Madrid, 28 de septiembre de 2012.–La Ministra de Fomento, Ana María Pastor Julián.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/2012
  • Fecha de publicación: 22/10/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA la Orden FOM/654/2004, de 26 de febrero (Ref. BOE-A-2004-4614).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
  • CITA Ley 48/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21615).
Materias
  • Las Palmas
  • Puertos
  • Suelo
  • Urbanismo

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