La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.
En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.
En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía (sic), que, de conformidad con las disposiciones comunitarias, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.
El artículo 12 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, suprime la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, cuyas competencias son asumidas por la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, órgano directivo en la Secretaría de Estado de Economía y de Apoyo a la Empresa del Ministerio de Economía y Competitividad.
El artículo 3.1.a) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, entre otras, las de acuñación de moneda y, el párrafo i) del apartado 1 del mismo artículo, la representación en el Subcomité Europeo de Monedas («Eurocoin Subcommittee»).
La Orden de 21 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, estableció el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos» con la Orden de 17 de mayo de 1991.
Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado sucesivas monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 14 de julio de 2010 la Orden correspondiente a la VIII Serie Iberoamericana.
La IX Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos», que se emite en 2012, está dedicada a conmemorar el 20 Aniversario de esta serie de monedas de colección.
En su virtud, dispongo:
Se acuerda, para el año 2012, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la IX Serie Iberoamericana «Encuentro de dos mundos».
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).
Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso, sobre las líneas de un globo terráqueo, se reproducen los motivos de los anversos de las ocho anteriores monedas de la Serie Iberoamericana. En el centro de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 10 EURO; en torno a ello, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda 20 ANIVERSARIO DE LA SERIE y en sentido horizontal y en mayúsculas, completando un semicírculo, la leyenda IBEROAMERICANA.
Debajo, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ENCUENTRO DE DOS MUNDOS.
En el reverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España dentro de un círculo. Rodeándolo, la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA y, entre dos puntos, la fecha de acuñación 2012; todo ello está enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central, en orden alfabético y en el sentido de las agujas del reloj, aparecen los escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Argentina, Cuba, España, Guatemala, México, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 12.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.
La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el último trimestre de 2012.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.
El precio inicial de venta al público de la moneda será de 50 euros, IVA excluido.
En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.
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