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Documento BOE-A-2012-13398

Resolución de 15 de octubre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de Servicios Generales de Gestión, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 29 de octubre de 2012, páginas 76094 a 76095 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-13398
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 7 de mayo de 2012 donde se recogen los acuerdos de modificación y revisión salarial del Convenio colectivo de la empresa Servicios Generales de Gestión, SL (código de convenio núm. 90009412011995), que fue suscrito de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de octubre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Asistentes:

Por la representación de los trabajadores:

Jesús de Miguel.

Susana Fernández Monje.

Aránzazu Estévez.

Lluis Basagaña.

Por la representación empresarial:

Manuel Fernández Moure.

Vicenta Gallego Fernández-Tostado.

En Madrid, a 7 de mayo de 2012, reunidas en representación de los trabajadores de la Compañía Servicios Generales de Gestión, S.A., y de la dirección empresarial de la Compañía, las personas indicadas ut supra con motivo de la reunión de la Comisión Negociadora para el Acuerdo de modificación y revisión salarial para el año 2012 del Convenio Colectivo de la Empresa «Servicios Generales de Gestión, SL.»:

Acuerdan:

1) Estando prorrogada la vigencia del Convenio Colectivo de la Empresa «Servicios Generales de Gestión, S.A.», con código de convenio 9009412, suscrito en fecha 7 de enero de 2009, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 59, de 10 de marzo de 2009, los asistentes acuerdan para este año 2012 una nueva tabla salarial y complementos incluidos, con efectos económicos desde el próximo 1 de septiembre de 2012, que adapta el artículo 12 del convenio colectivo vigente y que se muestra a continuación.

Categoría

Euros

Salario base

Euros

Complemento de especial dedicación

Personal dedicado a la atención a clientes:

 

 

Gerente

31.500

5.000

Supervisor

21.000

 

Jefe de Equipo

15.400

 

Ayudante

9.400

 

Personal de administración y servicios generales internos:

 

 

Titulado Superior

12.000

 

Titulado grado medio

11.000

 

Oficial Administrativo

9.500

 

Auxiliar Administrativo

9.000

 

Asimismo, se acuerda fijar la cuantía de 0,27 euros por kilómetro el reembolso de gastos por kilometraje.

2) Que durante la vigencia inicial del Convenio Colectivo, y en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo VII del mismo, las medidas adoptadas en materia de igualdad efectiva de hombre y mujeres, has sido las siguientes:

La aprobación de un Plan de Igualdad acordado con los representantes de los trabajadores, donde se establece una «Comisión de igualdad» cuya finalidad es (i) llevar a cabo el seguimiento y la evolución de las medidas y acciones incluidas en el Plan de Igualdad de forma permanente, (ii) velar por el respeto y cumplimiento de los principios y políticas en materia de igualdad, así como (iii) interpretar y aplicar el contenido del citado Plan y cualquier otra medida de conciliación.

Esta comisión está compuesta por un representante de los trabajadores [ ], un representante de la empresa [ ] y una asesora externa [ ].

La integración en el Plan de Igualdad de un Protocolo para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo en el trabajo.

La «Comisión de seguimiento» de este Protocolo, compuesta por un representante de los trabajadores [ ], un representante de la empresa [ ] y una asesora externa [ ], tiene otorgadas por el Plan de Igualdad las siguientes competencias:

Recibir las denuncias por acoso.

Recomendar y gestionar las medidas cautelares que estime convenientes.

Realizar la investigación de las denuncias.

3) Que de acuerdo con el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores ambas partes acuerdan la modificación del artículo 18 del Convenio Colectivo, mediante la inclusión de un último párrafo con el redactado que a continuación se expone:

«De acuerdo con el artículo 37 apartados 5 y siguientes, quien solicite el ejercicio de su derecho a la reducción de jornada deberá preavisar a la Compañía, salvo fuerza mayor, con una antelación de treinta días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará la citada reducción de jornada.»

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, todos los presentes aprueban por unanimidad los cálculos realizados y los acuerdos establecidos, firman la presente acta, conviniendo remitir las mismas a la Autoridad Laboral, facultando a don Jesús de Miguel González para su presentación.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/10/2012
  • Fecha de publicación: 29/10/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 13 de noviembre de 2012 (Ref. BOE-A-2012-14509).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 25 de febrero de 2009 (Ref. BOE-A-2009-4056).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Contabilidad
  • Convenios colectivos
  • Empresas consultoras

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