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Documento BOE-A-2012-13927

Resolución de 30 de octubre de 2012, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Administración del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 12 de noviembre de 2012, páginas 78862 a 78864 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2012-13927
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/10/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en su sesión de 26 de octubre de 2012, acordó, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la aprobación de la Resolución del Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, de 26 de octubre de 2012, sobre delegación de competencias, que figura como Anexo a la presente Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; así como con lo dispuesto en el artículo 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de octubre de 2012.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.

ANEXO

Aprobar, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; la Resolución del Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras, ADIF, de fecha 26 de octubre de 2012, por la que se modifica parcialmente el apartado primero de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha 27 de abril de 2012, por la que se delegaban determinadas competencias en órganos internos de la Entidad, cuyo texto se transcribe a continuación:

Resolución del Presidente de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias por la que se modifica parcialmente el apartado primero de la Resolución de Presidencia de ADIF, de fecha 27 de abril de 2012, por la que se delegaban determinadas competencias en órganos internos de la Entidad.

El Consejo de Administración de ADIF en sus sesiones de 30 de marzo de 2012 y de 27 de abril de 2012, aprobó la nueva estructura de la Entidad, los criterios generales sobre la organización, así como los principios organizativos básicos de ADIF; habiéndose aprobado el 27 de julio de 2012 por el Presidente de la Entidad, en el ejercicio de las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 23.2.f), g) y q) del Estatuto de ADIF, el desarrollo organizativo de la estructura de ADIF.

El artículo 23.2 del Estatuto de la Entidad Pública Empresarial del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece las facultades competencia del Presidente de la Entidad; previéndose asimismo en el apartado tercero del citado artículo, la posibilidad de delegación por este de determinadas competencias en el Vicepresidente, en el personal Directivo o en los restantes órganos internos de la Entidad.

En base a la citada disposición normativa, se han venido adoptando por el Presidente de ADIF, desde la entrada en vigor de la Ley del Sector Ferroviario y de la mencionada norma estatutaria, sucesivas Resoluciones de delegación de competencias en determinados órganos internos de ADIF, en coherencia con las estructuras organizativas vigentes en cada momento en la Entidad.

Particularmente, en el apartado primero de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 27 de abril de 2012, publicada en el «Boletín Oicial del Estado» número 142, marginal 7893, de fecha 14 de junio de 2012, se delegaban, entre otras, determinadas competencias en órganos internos de la entidad para actuar como órgano de contratación.

Como consecuencia del desarrollo organizativo de la nueva estructura de la Entidad, y atendiendo a criterios de racionalización en la gestión, se considera conveniente proceder a un reajuste de los actuales niveles de delegación del Presidente en órganos internos de ADIF para actuar como órgano de contratación, reduciendo los importes de la actual delegación en órganos internos en la referida materia, y su adaptación al desarrollo organizativo de la nueva estructura de la Entidad que de ello se deriva.

Por otra parte, el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, señalándose asimismo en el apartado tercero de dicho artículo que, las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las delegaciones de competencias entre órganos deberán ser previamente aprobadas, en los Organismos públicos, por el órgano máximo de dirección, de acuerdo con lo establecido en sus normas de creación.

En base a lo anteriormente expuesto, el Presidente del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en uso de las facultades que le confiere el artículo 23.3 del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, viene a adoptar la siguiente Resolución:

Modificar parcialmente el apartado primero de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 27 de abril de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, marginal 7893, de fecha 14 de junio de 2012, en lo referido a las competencias delegadas por el Presidente en órganos internos de la entidad para actuar como órgano de contratación, en el ámbito y materias propias de sus respectivas áreas, y con la extensión y alcance que a continuación se expresa.

Se delega:

Hasta la cuantía de 500.000 euros: En los Directores Generales y Directores directamente dependientes del Presidente.

Asimismo, se delegan en los anteriormente citados órganos de la Entidad, en cuanto a su actuación como órganos de contratación y para todos aquellos contratos cuyo presupuesto de licitación no supere los 3.000.000 de euros, las competencias que se relacionan a continuación:

Las facultades relativas a la modificación de los contratos citados. Cuando tales modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración superior al 10 % del precio de adjudicación del contrato que se modifica será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los contratos complementarios de los citados contratos. Cuando el importe de los contratos complementarios, aislada o conjuntamente represente más de un 10 % del precio de adjudicación del contrato principal será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a las certificaciones finales y liquidaciones de los mencionados contratos. Cuando tales certificaciones finales o liquidaciones impliquen un gasto adicional superior al 10 % del precio primitivo del contrato será preceptiva su autorización previa por el Presidente de la Entidad.

Las facultades relativas a los reajustes de anualidades, ampliaciones del plazo de ejecución, prórrogas de los contratos, revisiones de precios, cancelación de garantías definitivas y restos de incidencias.

La firma de los correspondientes documentos de formalización contractual relativos a los expedientes de presupuesto de licitación de hasta 3.000.000 de euros, así como la firma del resto de documentos contractuales que se deriven del ejercicio de las facultades delegadas.

El resto de las facultades correspondientes al órgano de contratación, salvo la licitación, la adjudicación, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la renuncia a la celebración del contrato, la declaración de desierto del procedimiento de adjudicación, y la resolución y rescisión de los expedientes cuyo presupuesto de licitación sea superior a 500.000 euros.

Hasta la cuantía de 300.000 euros:

En las Direcciones Generales: En los Directores, y en los Subdirectores Adjuntos directamente dependientes de los Directores Generales, que no tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto.

En las Direcciones directamente dependientes del Presidente: En los Directores Adjuntos, Subdirectores y Subdirectores Adjuntos, directamente dependientes de ellas, que no tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto.

Hasta la cuantía de 120.000 euros: en los titulares de los restantes órganos internos de la Entidad que tengan delimitadas sus funciones a un ámbito territorial concreto, así como a los respectivos titulares del resto de direcciones o subdirecciones que, adscritos o bajo la dependencia de la Presidencia de ADIF, o de los respectivos titulares de las Direcciones Generales o de las Direcciones directamente dependientes de Presidencia, sean designados mediante resolución por éstos o por la Presidencia para el ejercicio, en sus correspondientes áreas o ámbitos territoriales, de las competencias en materia de contratación que se delegan según la normativa interna de niveles vigente en cada momento.

Todas las cantidades a las que se refiere la presente delegación de competencias, se entienden finales, incluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, salvo que expresamente se indique otra cosa, se entenderán referidas al presupuesto de licitación cuando se actúe como órgano de contratación.

Se habilita a la Directora General Corporativa y Secretaria del Consejo de ADIF para que pueda dictar cuantas disposiciones de régimen interno procedan para el desarrollo y correcta aplicación de la presente delegación, en lo referente a la actuación como órgano de contratación por parte de los órganos delegados, en garantía de su plena eficacia.

La presente Resolución se otorga sin perjuicio de las facultades conferidas, o que puedan conferirse, mediante apoderamiento por el Consejo de Administración de la Entidad.

La presente Resolución modifica parcialmente el apartado primero de la Resolución de la Presidencia de ADIF, de fecha de 27 de abril de 2012, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, marginal 7893, de fecha 14 de junio de 2012, en lo referido a las competencias delegadas por el Presidente en órganos internos de la Entidad para actuar como órgano de contratación; manteniéndose plenamente vigentes el resto de competencias delegadas en dicho apartado primero de la referida Resolución, en cuanto a la competencias para ostentar la representación de la Entidad y ejecutar los Acuerdos del Consejo de Administración, así como el resto de los apartados de la mencionada Resolución.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/10/2012
  • Fecha de publicación: 12/11/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA lo indicado, por Resolución de 7 de marzo de 2013 (Ref. BOE-A-2013-3304).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1 de la Resolución de 1 de junio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-7893).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
  • Delegación de atribuciones

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