La Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, para fines de interés social de carácter medioambiental, prevé en su artículo 10 que, antes del 1 de noviembre de cada año, las entidades beneficiarias acrediten la realización de las actividades de los programas que han sido objeto de subvención, mediante la presentación de certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.
La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera consolida el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos y comprometiendo a las Administraciones Públicas a un esfuerzo de óptima gestión de los fondos presupuestarios. Resulta, en consecuencia, conveniente, adecuar los procedimientos de forma que pueda garantizarse la correcta ejecución de las previsiones de gasto.
Por todo ello, procede modificar el artículo 10 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, para ajustar el plazo de justificación de la realización de las actividades objeto de subvención, con la finalidad de posibilitar la resolución previa del procedimiento sin comprometer la realización de los trámites conducentes al pago de las ayudas dentro del mismo ejercicio presupuestario.
En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, dispongo:
El artículo 10.1 de la Orden ARM/1593/2009, de 5 de junio, queda redactado en los siguientes términos:
«1. Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades de los programas que han sido objeto de la subvención antes del 15 de diciembre de cada año mediante la presentación de una certificación emitida por una empresa auditora, inscrita en el Registro del Instituto de Contabilidad del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se haga constar expresamente que el coste de dichas actividades, relativo a los gastos realizados durante el ejercicio objeto de la convocatoria, supera el importe de las ayudas recibidas, y que la contabilidad de la entidad beneficiaria se ajusta a lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad vigente.»
La presente orden será de aplicación a las convocatorias aprobadas antes de su entrada en vigor en las que no hubiere resolución de concesión y a las resoluciones de concesión respecto de las que no hubiere concluido, en esa fecha, el plazo de justificación de gastos.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Madrid, 15 de noviembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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