Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-14435

Orden ECC/2514/2012, de 26 de septiembre, por la que se modifica la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2012, páginas 81640 a 81641 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2012-14435
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/09/26/ecc2514

TEXTO ORIGINAL

La Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, establece las bases para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas, entre otras, la referente al Subprograma de Creación y Consolidación de Centros Tecnológicos.

El objetivo del subprograma es reducir el desequilibrio actual entre la localización de los centros existentes y el tejido empresarial, al mismo tiempo que garantizar que los centros que se creen o se consoliden no reduzcan la demanda de los existentes sino que estimulen la creación de demanda adicional. No obstante la actual coyuntura económica, teniendo en cuenta, los plazos establecidos en la orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, para la inscripción de los centros que se creen o se consoliden en el Registro regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, puede dificultar el cumplimiento del citado objetivo.

Así, se hace necesario modificar la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, a fin de ampliar el plazo para la inscripción en el registro de los centros que se creen o consoliden.

Esta orden se dicta en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, reconocida al Estado por el artículo 149.1.15 de la Constitución Española.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Orden ha sido informada por la Secretaría General Técnica del Departamento, por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad y por la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración General del Estado en el Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación.

La Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas a la ciencia y tecnología en la línea instrumental de actuación de infraestructuras científico-tecnológicas, del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2009 de ayudas para algunas de sus modalidades de actuación, se modifica en los siguientes apartados:

Uno. El apartado 2 del artículo 70 pasa a tener la siguiente redacción:

«2. Los Centros que se creen y los Centros que se consoliden deberán estar inscritos en el registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre cumpliendo las condiciones determinadas en el mismo. El plazo para alcanzar este objetivo será de siete años para el caso de creación y de cinco años para la consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de concesión de esta ayuda.»

Dos. El apartado 5 del artículo 83 queda redactado del siguiente modo:

«5. Transcurridos siete años en el caso de actuaciones dirigidas a la creación del centro y cinco en el de actuaciones dirigidas a consolidación, contados a partir de la fecha de resolución de esta ayuda, deberá presentar una justificación de estar inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.»

Tres. El apartado 4 c) del artículo 85 queda redactado de la siguiente manera:

«c) No obstante, el incumplimiento parcial dará lugar al reintegro del 100 por cien de la ayuda concedida si:

i) Creación de centros: en el plazo de siete años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

ii) Consolidación de centros: en el plazo de cinco años contados desde la fecha de resolución de esta ayuda, el centro no se encuentra inscrito en el Registro regulado por Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre o no cumple todas las condiciones exigidas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de septiembre de 2012.–El Ministro de Economía y Competitividad, Luis de Guindos Jurado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/09/2012
  • Fecha de publicación: 23/11/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA los art. 70.2, 83.5 y 85.4 de la Orden CIN/1862/2009, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2009-11558).
Materias
  • Alimentación
  • Ayudas
  • Centros tecnológicos
  • Desarrollo tecnológico
  • Investigación agraria
  • Investigación científica
  • Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid