Visto el expediente de indulto de don Felipe Calderón Mansilla, condenado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Játiva/Xátiva, en sentencia de 17 de abril de 2007, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de cuatro meses de multa a razón de 10 euros diarios, y ocho meses y un día de privación del carnet de conducir vehículos a motor y ciclomotores; y un delito de desobediencia, a la pena de cuatro meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de noviembre de 2012,
Vengo en indultar a don Felipe Calderón Mansilla la pena privativa de libertad impuesta, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 30 de noviembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid