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Documento BOE-A-2012-15682

Orden AAA/2799/2012, de 21 de diciembre, por la que establece una veda temporal para la pesca de la modalidad de cerco en el litoral de la Región de Murcia.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012, páginas 88888 a 88889 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-15682
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/12/21/aaa2799

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94, marca como objetivo principal establecer un marco de gestión eficaz para la protección estricta de determinadas especies marinas, así como la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece entre sus fines los de velar por la explotación equilibrada y responsable de los recursos pesqueros favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos recursos y sus ecosistemas, adaptando el esfuerzo de la flota a la situación de los mismos.

Asimismo, la referida Ley 3/2001, de 26 de marzo, establece en su artículo 12 que, con el objeto de proteger, conservar y recuperar los recursos pesqueros, y previo informe del Instituto Español de Oceanografía, el titular del Departamento podrá establecer fondos mínimos, zonas o periodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la captura de determinadas especies, así como adoptar aquellas otras medidas que se consideren necesarias.

Por otra parte, el Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco, afecta a todos los caladeros nacionales y faculta en su disposición final segunda al Ministro para dictar, en el ámbito de su competencia, las normas para el cumplimiento y desarrollo.

Asimismo, la Orden ARM/2529/2011, de 21 de septiembre, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo, establece las condiciones técnicas en que debe desarrollarse de manera específica esta pesquería en el referido caladero.

Los informes científicos disponibles vienen a confirmar que resulta aconsejable el establecimiento de medidas de protección y de reducción del esfuerzo pesquero sobre las poblaciones de pequeños pelágicos.

El Instituto Español Oceanografía ha emitido su preceptivo informe y se ha efectuado consulta previa a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y al sector pesquero afectado.

La presente orden se dicta en virtud del artículo 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, y de la disposición final segunda del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Zona y período de veda.

Queda prohibida la pesca de cerco a los buques españoles en las aguas exteriores del litoral de la Región de Murcia, desde el día de entrada en vigor de la presente orden hasta el día 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedarán excluidas de la prohibición aquellas actividades que, en su caso, pudiera autorizar expresamente la Secretaría General de Pesca en el marco de campañas experimentales o de investigación pesquera.

Artículo 2. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2012
  • Fecha de publicación: 28/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/12/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición final 2 del Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo (Ref. BOE-A-2004-4774).
    • art. 12 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6008).
Materias
  • Murcia
  • Pesca marítima
  • Veda de pesca

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