La evolución tecnológica que se ha ido introduciendo en la gestión de los procedimientos aduaneros y tributarios desde la publicación de la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con la actual coyuntura económica y presupuestaria exigen una reorganización de los servicios territoriales de Aduanas e Impuestos Especiales, racionalizando y simplificando el modelo organizativo al permitir la regionalización de funciones y competencias hasta ahora realizadas con ámbito provincial.
La organización territorial del área de Aduanas e Impuestos Especiales descansa sobre los mismos órganos hasta ahora existentes: Dependencias Regionales, Dependencias y Administraciones.
Siguiendo la pauta de regionalización de competencias, las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales pasan a denominarse Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales. Además, se suprimen las Dependencias Provinciales que existan en la provincia de la sede de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sus funciones se asumen por las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
Las Administraciones de Aduanas pasan a denominarse Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
Con la finalidad de adaptar la gestión de las competencias atribuidas a los órganos territoriales a los medios personales y materiales efectivamente existentes, se habilita a la Jefatura de la Dependencia Regional para distribuir las cargas de trabajo entre los órganos del área de su ámbito territorial.
El Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, ha suprimido la distinción entre «centro gestor» y «oficina gestora» y la distribución de competencias entre ambas. Asimismo, establece que las competencias atribuidas a la oficina gestora en el Reglamento citado se distribuirán entre los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria según lo que determine la normativa por la que se estructura ésta. Por ello, esta modificación exige adaptar la definición de las competencias de las «oficinas gestoras» en el ámbito territorial en el marco de la regionalización a la que se hace referencia en los párrafos anteriores.
La atribución de la competencia al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en relación con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas, hace necesaria la definición de los órganos territoriales competentes para la gestión y control de los mismos a nivel territorial.
Por último, la presente resolución, con la finalidad de contribuir a la flexibilidad organizativa, procede a la supresión del actual Anexo I que detalla la distribución territorial de las unidades operativas y las bases marítimas de Vigilancia Aduanera, enumeración que no se considera necesaria por su condición de unidades a las que no se atribuyen competencias resolutorias con efectos frente a terceros. También se suprime la enumeración de los recintos aduaneros contenida en el actual Anexo III, por la misma razón anteriormente señalada y, adicionalmente, porque la Resolución del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 24 de junio de 1999 delega su habilitación en la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales y faculta a la misma para publicar periódicamente la relación actualizada de los recintos aduaneros habilitados.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, dictada en desarrollo del número 5 del apartado Once del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, por la que se habilita al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones, dispongo:
La Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se estructuran los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. Se suprime la división en capítulos I a VI y los títulos correspondientes a los capítulos I a III.
Dos. Se modifica el apartado primero, que queda redactado de la siguiente forma:
«Primero. Estructura territorial de los Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales.
La organización territorial de Aduanas e Impuestos Especiales estará constituida por los siguientes órganos cuyas competencias, sin perjuicio de lo que disponga la normativa específica, se podrán extender, cualquiera que sea su sede, a todo el ámbito territorial de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en que se integran:
a) En las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación Especial, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales.
b) En las Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y bajo la autoridad superior del titular de la Delegación, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales dependientes de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación de la Agencia Tributaria de la provincia o demarcación territorial donde estén establecidas. Cuando no exista Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, se integran en las Delegaciones Especiales a través de la Dependencia Regional correspondiente.»
Tres. Se modifica el apartado segundo.1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En todas las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, bajo la dependencia del Delegado Especial, existirá una Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Las actuaciones de gestión de aduanas, de impuestos especiales y demás tributos a las que se refiere el apartado Décimo, así como las de coordinación, planificación y asistencia técnica a los órganos, equipos y unidades de Aduanas e Impuestos Especiales situados en su ámbito territorial.
b) La inspección de los tributos, beneficios y restituciones, cuya comprobación e investigación esté atribuida o se atribuya por la normativa vigente al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Dicha función y cualquier otra atribuida normativamente a la Inspección de los Tributos se extenderá a todos los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de la respectiva Delegación Especial de la Agencia Tributaria sobre los que la Delegación Central de Grandes Contribuyentes no ejerza su competencia.
No obstante, las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales extenderán sus competencias sobre los siguientes obligados tributarios:
– Los obligados tributarios que sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a otro obligado sobre el que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
– Los sucesores de personas físicas fallecidas y de las personas jurídicas y demás entidades disueltas o extinguidas que, sin estar domiciliados en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial o estando adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, comparezcan en las actuaciones o procedimientos iniciados por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales con relación a alguno o algunos de los sucesores sobre los que tenga competencia de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo de este apartado b).
– Los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito de otra Delegación Especial cuando así se haya acordado de de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.g) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se le atribuyen funciones y competencias.
c) La intervención de las actividades y locales, en los términos previstos por el Reglamento de los Impuestos Especiales, que se hallen situados en el territorio al que se refieran sus competencias en la materia.
d) El desarrollo, en el ámbito regional, de las funciones de represión del fraude fiscal y aduanero. Asimismo, ejercerá la dirección, planificación y coordinación de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Vigilancia Aduanera.
e) El desarrollo en el ámbito regional de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude.
f) Las de investigación e información relacionadas con las funciones de la Dependencia.
g) El asesoramiento y asistencia al Delegado Especial de la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales y demás tributos que estén o se encomienden al área.
h) La relación con las restantes áreas de la Agencia, en el ámbito de su respectiva Delegación Especial.
i) Las de tramitación y resolución derivadas del ejercicio de las funciones anteriormente expresadas.»
Cuatro. Se modifica el apartado segundo.2.d), que queda redactado de la siguiente forma:
«d) Área Regional de Vigilancia Aduanera.»
Cinco. Se modifica el apartado tercero.1.b), que queda redactado de la siguiente forma:
«b) La coordinación técnica y la distribución de cargas de trabajo de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales y de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.»
Seis. Se modifica el apartado séptimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Séptimo. Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera.
1. Las Áreas Regionales de Vigilancia Aduanera, bajo la dependencia directa de la Jefatura de la Dependencia Regional, tienen atribuidas las siguientes funciones:
a) El descubrimiento, persecución y represión de los actos de contrabando, precursores y blanqueo de capitales atribuidas a la Agencia Tributaria, salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.y) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) La ejecución de las actividades de investigación y control que les sean encomendados por la Jefatura de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La dirección de las operaciones marítimas que se desarrollen en las zonas navales del ámbito territorial de la Dependencia Regional.
d) La coordinación y gestión de los medios aéreos, navales, terrestres y de radiocomunicaciones asignados, así como la inspección de su mantenimiento y estado.
e) La coordinación de las unidades de Vigilancia Aduanera radicadas en el ámbito territorial de la Dependencia Regional.
f) El desarrollo en el ámbito de la Delegación Especial de las funciones que se encomienden a Vigilancia Aduanera en aplicación del artículo 56.trece.2 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
2. Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales podrán contar con unidades de Vigilancia Aduanera situadas en localidades diferentes a la de la sede de la Delegación Especial.»
Siete. El apartado noveno queda sin contenido.
Ocho. Se modifica el apartado décimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Décimo. Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, con carácter general, estarán situadas en la misma localidad que la Delegación de la Agencia de la que dependa. No obstante, excepcionalmente, podrá estar localizada en lugares distintos cuando así lo aconsejen razones de eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero, las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales están integradas en la estructura de la Delegación de la Agencia correspondiente, y actúan bajo la jefatura del titular de la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales, que desempeñará, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), las siguientes funciones:
a) La dirección de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y recintos aduaneros habilitados de ellas dependientes.
b) Las atribuidas por la presente resolución a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
c) La revisión de la documentación y de las declaraciones relativas al despacho aduanero con el fin de detectar las posibles omisiones, irregularidades o incorrecta aplicación de las normas, no advertidas en el momento en que se produzca aquel. Igualmente, efectuarán las liquidaciones resultantes de las actuaciones de control e informarán a la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales sobre las anomalías o riesgos fiscales observados en el desarrollo de sus tareas, a fin de obtener la máxima eficiencia.
d) El control de los establecimientos autorizados conforme a la normativa aduanera y fiscal.
e) La gestión de los Impuestos Especiales salvo cuando corresponda al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
f) La gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas.
g) La gestión de las declaraciones Intrastat.
h) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, salvo atribución expresa por la normativa específica a otro órgano.
i) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por infracción administrativa de contrabando, tal y como se establece en las disposiciones de desarrollo de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando.
j) La planificación y dirección de las actuaciones de los Resguardos Fiscal y Aduanero en el ámbito de su Dependencia.
k) El asesoramiento y asistencia, en los términos que en cada caso se determine, del titular de la Delegación la Agencia en materia de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. La distribución de las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales por Delegaciones Especiales es la que figura en el anexo II de la presente resolución.
4. La Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras ejercerá las funciones correspondientes a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, excepto las consignadas en la letra e), f) y g) del número 2 de este apartado.»
Nueve. Se modifica el apartado undécimo, que queda redactado de la siguiente forma:
«Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
1. Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, en los términos que resulten de la distribución de cargas de trabajo acordada por la Jefatura de la Dependencia Regional en aplicación de lo dispuesto en el apartado tercero 1.b), realizarán las siguientes funciones:
a) La tramitación, comprobación y control de las obligaciones formales y materiales correspondientes al despacho de mercancías sometidas a los distintos regímenes o destinos aduaneros.
b) La comprobación de los tributos, gravámenes y restituciones originados con ocasión del despacho de mercancías en las operaciones de comercio exterior.
c) La liquidación, contracción y recaudación, en vía voluntaria, de la deuda aduanera y de otros tributos gestionados por el área de Aduanas e Impuestos Especiales con ocasión de las operaciones del despacho de mercancías, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
d) La realización de los controles destinados a garantizar la seguridad en la cadena logística y la seguridad y la protección de la Unión Europea y de sus ciudadanos o del comercio desleal o ilegal en relación con los bienes y las mercancías que entren, salgan o se encuentren en los establecimientos bajo control o vigilancia aduanera.
e) El inicio, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se deriven de las actuaciones administrativas enumeradas en las letras anteriores, sin perjuicio de lo previsto en esta resolución respecto a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales desarrollará las funciones inherentes a la dirección de las mismas, incluida la de aquellos recintos aduaneros habilitados pertenecientes a dichas Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales; así como, la coordinación, impulso, control y jefatura de su personal.
3. El titular de la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales dirigirá las actuaciones que los Resguardos Fiscal y Aduanero lleven a cabo dentro del recinto aduanero en el que desempeña sus funciones.
4. En el Anexo III se enumeran las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.»
Diez. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional tercera. Órganos competentes en la aplicación de los tributos.
A efectos de lo establecido en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y de lo dispuesto en esta resolución, tendrán la consideración de órganos competentes en la aplicación de los tributos:
a) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los Impuestos Especiales en relación con los establecimientos situados en su ámbito territorial o del domicilio fiscal del obligado cuando no fuese de aplicación el criterio anterior, salvo que estén atribuidos al Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales según el artículo 7.1.d) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
b) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión aduanera que impliquen la presentación de mercancías para su despacho en los recintos y establecimientos aduaneros situados en el ámbito territorial de la Delegación Especial, sin perjuicio de la atribución de competencias que pueda realizarse en la regulación del despacho aduanero centralizado y de la atribución de competencias que en su autorización se realicen.
c) Las Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales, las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales y los equipos y unidades que en ellas se integren, respecto a los actos de gestión de los impuestos sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, sobre la Producción de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos Resultantes de la Generación de Energía Nucleoeléctrica y sobre el Almacenamiento de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radioactivos en Instalaciones Centralizadas en relación con los obligados que tienen su domicilio fiscal en el ámbito territorial de la Delegación Especial, salvo que su gestión se realice en base a los establecimientos, que se estará al domicilio de estos.»
Once. Se introduce una nueva disposición adicional, la quinta, con el siguiente texto:
«Disposición adicional quinta. Restructuración de determinados órganos territoriales.
1. En las provincias de Barcelona, Bizkaia, Las Palmas, Madrid, Sevilla y Valencia existirá un Jefe de Dependencia Regional Adjunto de Aduanas e Impuestos Especiales, integrado en la correspondiente Delegación Especial, al que se atribuyen las funciones a las que se refiere el apartado décimo.2 de la presente resolución.
2. En las provincias de A Coruña, Asturias, Badajoz, Murcia, Toledo, Valladolid y Zaragoza dichas funciones corresponderán a los Jefes de Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales integrados en las respectivas Delegaciones Especiales.»
Doce. El «ANEXO I. Distribución de Vigilancia Aduanera» queda sin contenido.
Trece. El «ANEXO II. Dependencias regionales, provinciales y de Aduanas e Impuestos Especiales» queda sustituido por el «Anexo II. Dependencias Regionales y Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales» de la presente resolución.
Catorce. El «ANEXO III. Administraciones de Aduanas y recintos habilitados para el despacho aduanero» queda sustituido por el «Anexo III. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales» de la presente resolución.
Quince. El «ANEXO IV. Administraciones y recintos cuya habilitación para el despacho aduanero queda suprimida» queda sin contenido.
1. Las referencias en las disposiciones vigentes a las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales se entenderán realizadas a las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales.
2. Las referencias en las disposiciones vigentes a las Administraciones de Aduanas se entenderán realizadas a las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
3. Las referencias en las disposiciones vigentes a las unidades operativas de Vigilancia Aduanera o a las unidades operativas se entenderán realizadas a las unidades de Vigilancia Aduanera.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará aumento del gasto en el presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los procedimientos iniciados por las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución continuarán su tramitación en las Dependencias de Aduanas e Impuestos Especiales o en los órganos previstos en el apartado único.once de la presente resolución.
Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en esta resolución percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido para el puesto de trabajo que estuviesen desempeñando según la relación de puestos de trabajo aprobada a la fecha de la entrada en vigor de la resolución y en tanto no se proceda a su modificación o a la readscripción de los puestos afectados.
La presente resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.
Madrid, 28 de diciembre de 2012.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Miguel Ferre Navarrete.
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Almería.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cádiz.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Córdoba.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Huelva.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jaén.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ceuta.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Melilla.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Jerez de la Frontera.
Delegación Especial de Aragón
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Huesca.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Teruel.
Delegación Especial de Asturias
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gijón.
Delegación Especial de Illes Balears
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears.
Delegación Especial de Canarias
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife.
Delegación Especial de Cantabria
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cantabria.
Delegación Especial de Castilla-La Mancha
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla-La Mancha:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Albacete.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ciudad Real.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cuenca.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Guadalajara.
Delegación Especial de Castilla y León
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Castilla y León:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ávila.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Burgos.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de León.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Palencia.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Salamanca.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Segovia.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Soria.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Zamora.
Delegación Especial de Cataluña
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona: con sede en La Jonquera.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lleida: Con sede en La Farga de Moles, salvo la Oficina Gestora que está en la sede de la Delegación de Lleida.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona.
Delegación Especial de Extremadura
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Extremadura:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cáceres.
Delegación Especial de Galicia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Ourense.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Vigo.
Delegación Especial de Madrid
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid.
Delegación Especial de Murcia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Cartagena.
Delegación Especial de Navarra
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Navarra:
Delegación Especial del País Vasco
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Araba/Álava.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa: Con sede en Irún.
Delegación Especial de La Rioja
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de La Rioja.
Delegación Especial de Valencia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
Delegación Especial de Andalucía, Ceuta y Melilla
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Andalucía, Ceuta y Melilla:
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Granada: Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Motril.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Algeciras: Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga: Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.
Delegación Especial de Aragón:
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Aragón:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Zaragoza.
Delegación Especial de Asturias
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Asturias:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Avilés.
Delegación Especial de Illes Balears
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Illes Balears:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Palma de Mallorca.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Maó.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Eivissa.
Delegación Especial de Canarias
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Canarias:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Las Palmas de Gran Canaria: Con sede en Teide.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Arrecife: Con sede en Lanzarote.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Puerto del Rosario: Con sede en Fuerteventura.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de Tenerife:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Sur -Reina Sofía: Con sede en Granadilla de Abona.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santa Cruz de Tenerife Norte-Los Rodeos: Con sede en La Laguna.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Santa Cruz de la Palma: Con sede en La Palma.
Delegación Especial de Cataluña
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Cataluña:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-marítima.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Barcelona-carretera.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Barcelona-El Prat: Con sede en El Prat de Llobregat.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Girona:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Palamós.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Tarragona:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales Sant Carles de la Ràpita.
Delegación Especial de Galicia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Galicia:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Santiago de Compostela.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Ferrol.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Lugo:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Ribadeo.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Pontevedra:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Vilagarcia de Arousa.
Delegación Especial de Madrid
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-carretera.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Madrid-ferrocarril.
Delegación Especial de Murcia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Murcia-Carretera.
Delegación Especial del País Vasco
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales del País Vasco:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-marítima: Con sede en Santurtzi.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Bilbao: Con sede en Sondika.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Bilbao-carretera-Aparcabisa.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Gipuzkoa:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Pasaia.
Delegación Especial de la Agencia de Valencia
Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Valencia-marítima.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Valencia-Manises.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Gandía.
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de Sagunto/Sagunt.
Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de Alicante/Alacant:
Administración de Aduanas e Impuestos Especiales del Aeropuerto de Alicante/ Alacant.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid