El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de desarrollar el programa político de reformas del Gobierno, conseguir la máxima austeridad y eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General de Estado. Dicho real decreto fue desarrollado por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
El Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, modificó el citado Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, recogiendo una nueva estructura para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación con objeto de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en su acción en el ámbito de las relaciones internacionales.
El Real Decreto 1/2012, de 5 de enero, asigna al Departamento la dirección de la política exterior y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, siendo obligado acometer la reorganización de su estructura orgánica básica y, por tanto, modificar el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de enero de 2012,
DISPONGO:
El apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, queda redactado como sigue:
«1. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
A) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad.
2.º La Dirección General para el Magreb, África, Mediterráneo y Oriente Próximo.
3.º La Dirección General para América del Norte, Asia y Pacífico.
B) La Secretaría de Estado para la Unión Europea, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Coordinación de Políticas Comunes y de Asuntos Generales de la Unión Europea.
2.º La Dirección General de Relaciones Bilaterales con Países de la Unión Europea, Países Candidatos y Países del Espacio Económico Europeo.
C) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica, de la que depende los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con rango de Subsecretaría.
2.º La Dirección General para Iberoamérica.
D) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de la que dependen los siguientes órganos directivos:
1.º La Secretaría General Técnica.
2.º La Dirección General del Servicio Exterior.
3.º La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios.
E) Dependen directamente del titular del departamento los siguientes órganos directivos:
1.º La Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales.
2.º La Dirección General de Medios y Diplomacia Pública.
3.º La Oficina de Información Diplomática, con rango de Dirección General.»
Las actuales adscripciones y dependencias de los organismos públicos continuarán en vigor con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este real decreto.
Se mantiene la vigencia de la excepción de la condición de funcionario en el nombramiento del titular de la Dirección General de Medios y Diplomacia Pública recogida en el apartado 2.a) de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por los motivos expuestos en su preámbulo.
1. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas adoptará las disposiciones necesarias para la adscripción de los medios materiales y el personal funcionario de los órganos modificados.
2. Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto. Dichas modificaciones se financiarán con cargo a los créditos de los diferentes departamentos ministeriales, que en ningún caso podrán generar incremento de gasto público.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de enero de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid