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Documento BOE-A-2012-2829

Orden PRE/370/2012, de 27 de febrero, por la que se modifica el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2012, páginas 17123 a 17126 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2012-2829
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/02/27/pre370

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil, con la finalidad de reducir las repercusiones de los vehículos sobre el medio ambiente, estableciendo para ello no solamente normas sobre su correcta gestión ambiental, sino también medidas preventivas que deben tomarse en consideración desde la fase de su diseño y fabricación.

El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, establece, en consonancia con el anexo II de la Directiva 2000/53/CE, las excepciones a la prohibición del uso de plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente en los materiales y componentes de los vehículos que se pongan en el mercado después del 1 de julio de 2003.

La Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil. A través de esta modificación, como recogen los considerandos de la Directiva 2011/37/UE, se sustituye el anexo II de la Directiva 2000/53/CE por un nuevo anexo II que: actualiza la enumeración de materiales y componentes previstos en el anterior anexo; prorroga las fechas de vencimiento de las excepciones a las prohibiciones de utilización de algunos materiales, componentes y piezas de recambio que contienen plomo, mercurio, cadmio o cromo hexavalente por seguir siendo su uso técnica o científicamente inevitable; e incluye fechas de revisión para las exenciones previstas. Procede, por tanto, modificar el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, incorporando este nuevo anexo II.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, que faculta, entre otros, al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para su aplicación y desarrollo y, en particular, para adaptarlo a las disposiciones y modificaciones que establezca la normativa comunitaria.

En la tramitación de esta Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo ha sido sometida al trámite de información pública y ha sido remitida al Consejo Asesor de Medio Ambiente, en aplicación de las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

En cuanto al fundamento competencial de esta norma, hay que remitir a los mismos títulos competenciales citados en la disposición final primera del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, cuyo anexo II se modifica. Así esta orden tiene la consideración de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente, conforme a lo dispuesto en los artículos 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Ministro del Interior, del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

El anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil, se sustituye por el anexo de la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2011/37/UE de la Comisión, de 30 de marzo de 2011, que modifica el anexo II de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los vehículos al final de su vida útil.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de febrero de 2012.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
«ANEXO II
Materiales y componentes exentos de lo dispuesto en el artículo 3 letra a). Obligación de marcado

Materiales y componentes

Alcance y fecha de vencimiento de la exención

Obligación

de marcado

Plomo como elemento de aleación

1.a) Acero para fines de mecanizado y componentes de acero galvanizado en caliente por procedimiento discontinuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.

 

 

1.b) Chapas de acero galvanizado en continuo que contengan hasta un 0,35 % de su peso en plomo.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

 

2.a) Aluminio para fines de mecanizado con un contenido en plomo de hasta el 2 % en peso.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.

 

2.b) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 1,5 % en peso.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

 

2.c) Aluminio con un contenido en plomo de hasta el 0,4 % en peso.

(2)

 

3. Aleación de cobre que contenga hasta un 4 % de su peso en plomo.

(2)

 

4.a) Cojinetes y casquillos.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

 

4.b) Cojinetes y casquillos para compresores de motor, de transmisión y de aire acondicionado.

1 de julio de 2011 y después de esa fecha en piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2011.

 

Plomo y compuestos de plomo como metal de los componentes

5. Baterías.

(2)

X

6. Amortiguadores de vibraciones.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

7.a) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2005.

 

7.b) Agentes de vulcanización y estabilizadores para elastómeros en tubos de freno, tubos de combustible, tubos de ventilación, piezas de elastómero/metal para aplicaciones de chasis, y bastidores de motor que contengan hasta el 0,5 % de su peso en plomo.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2006.

 

7.c) Agentes reticulantes para elastómeros en aplicaciones del sistema de propulsión que contengan hasta un 0,5 % de su peso en plomo.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2009.

 

8.a) Plomo en soldaduras para fijar componentes eléctricos y electrónicos a paneles de circuitos electrónicos y plomo en acabados sobre terminaciones de componentes distintos de los condensadores electrolíticos de aluminio, sobre clavijas de componentes y sobre paneles de circuitos electrónicos.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

X (1)

8.b) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas, excepto sobre paneles de circuitos electrónicos o sobre vidrio.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2011 y piezas de recambio para esos vehículos.

X (1)

8.c) Plomo en acabados sobre terminales de condensadores electrolíticos de aluminio.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos.

X (1)

8.d) Plomo utilizado en soldaduras sobre vidrio en sensores de flujo de masa de aire.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2015 y piezas de recambio de esos vehículos.

X (1)

8.e) Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones de plomo que contengan un 85 % en peso de plomo o más).

(3)

X (1)

8.f) Plomo en sistemas de conectores de clavijas que se ajusten a las normas.

(3)

X (1)

8.g) Plomo en soldaduras diseñadas para crear una conexión eléctrica viable entre el cubo de semiconductor y el portador en cápsulas de circuito integrado “flip-chip”.

(3)

X (1)

8.h) Plomo en soldaduras para fijar placas difusoras al disipador de calor en ensamblajes de componentes de semiconductores de potencia con un chip con un área de proyección mínima de 1 cm 2 y una densidad de corriente nominal de, al menos, 1 A/mm 2 de superficie del chip de silicio.

(3)

X (1)

8.i) Plomo en soldaduras en aplicaciones eléctricas sobre vidrio, excepto en el caso de soldaduras en cristales de vidrio laminado.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2013 y piezas de recambio para esos vehículos (4).

X (1)

8.j) Plomo en soldaduras en cristales de vidrio laminado.

(3)

X (1)

9. Asientos de las válvulas.

Piezas de recambio para tipos de motor desarrollados antes del 1 de julio de 2003.

 

10.a) Componentes eléctricos y electrónicos que contengan plomo en vidrio o cerámica, en piezas matrices de vidrio o cerámica, en materiales vitrocerámicos o en piezas matrices vitrocerámicas Esta exención no se aplica al uso de plomo en:

– el vidrio de faros y bujías de encendido,

– materiales cerámicos dieléctricos de los componentes indicados en los puntos 10.b), 10.c) y 10.d).

 

X (5)

(componentes que no sean los piezoeléctricos incluidos en el motor).

10.b) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos PZT de condensadores que forman parte de circuitos integrados o semiconductores discretos.

 

 

10.c) Plomo en materiales cerámicos dieléctricos de condensadores con una tensión nominal inferior a 125 V CA o 250 V CC.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2016 y piezas de recambio para esos vehículos.

 

10.d) Plomo en los materiales cerámicos dieléctricos de condensadores que compensan las diferencias relacionadas con la temperatura de los sensores de sistemas de sonar de ultrasonidos.

(3)

 

11. Iniciadores pirotécnicos.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2006 y piezas de recambio para esos vehículos.

 

12. Materiales termoeléctricos que contienen plomo en aplicaciones eléctricas para automóviles que permiten reducir las emisiones de CO2 por recuperación del calor del tubo de escape.

Vehículos homologados antes del 1 de enero de 2019 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

Cromo hexavalente

13.a) Revestimientos antioxidantes.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2007.

 

13.b) Revestimientos antioxidantes para los pernos y tuercas que se utilizan en el ensamblaje de chasis.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2008.

 

14. Como protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono en refrigeradores de absorción en caravanas, hasta un máximo del 0,75 % en peso en la solución refrigerante, excepto si el uso de otras tecnologías de refrigeración es viable (es decir, que estén disponibles en el mercado para una aplicación en caravanas) y no provoca impactos negativos para el medio ambiente, la salud o la seguridad de los consumidores.

 

X

Mercurio

15.a) Lámparas de descarga para faros.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

15.b) Tubos fluorescentes usados en indicadores del salpicadero.

Vehículos homologados antes del 1 de julio de 2012 y piezas de recambio para esos vehículos.

X

Cadmio

16. Baterías para vehículos eléctricos.

Piezas de recambio para vehículos que hayan salido al mercado antes del 31 de diciembre de 2008.

 

(1) Desmontaje obligatorio si, en correlación con la rúbrica 10.a), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

(2) Esta exención se revisará en 2015.

(3) Esta exención se revisará en 2014.

(4) Esta exención se revisará antes del 1 de enero de 2012.

(5) Desmontaje obligatorio si, en correlación con las rúbricas 8.a) a 8.j), se supera un umbral medio de 60 gramos por vehículo. Para la aplicación de esta cláusula no se tendrán en cuenta los dispositivos electrónicos no instalados por el fabricante en la cadena de producción.

Notas:

– Se tolerará un valor de concentración máximo de hasta el 0,1 % en peso y por material homogéneo de plomo, cromo hexavalente y mercurio, y de hasta un 0,01 % en peso por material homogéneo con respecto al cadmio.

– Se autoriza sin limitación la reutilización de piezas de vehículos que ya se comercializaran antes de la fecha de vencimiento de una exención, puesto que en este caso no se aplica el artículo 3.a).

– Las piezas de recambio comercializadas después del 1 de julio de 2003 y que se utilicen en vehículos que hayan salido al mercado antes del 1 de julio de 2003 quedan exentas de lo establecido en los artículos 3, apartado a) y en la disposición transitoria primera (*).

(*) Esta cláusula no se aplicará a los contrapesos de equilibrado de ruedas, a las escobillas de carbón para motores eléctricos ni a los forros de freno.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/02/2012
  • Fecha de publicación: 28/02/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 29/02/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo II del Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-92).
  • TRANSPONE la Directiva 2011/37/UE, de 30 de marzo de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80564).
Materias
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Sustancias peligrosas
  • Vehículos de motor

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