Está Vd. en

Documento BOE-A-2012-3413

Ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2012, páginas 22826 a 22839 (14 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2012-3413
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2012/02/22/2

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente ley 2/2012, de 22 de febrero, de modificación de varias leyes en materia audiovisual.

PREÁMBULO

I

El artículo 146 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual que utilicen cualquiera de los soportes y tecnologías disponibles dirigidos al público de Cataluña, y el artículo 150 determina que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

Asimismo, el artículo 82 del Estatuto establece que el Consejo del Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada, que actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones y que el Parlamento, mediante una ley, debe establecer los criterios de elección de sus miembros y sus ámbitos específicos de actuación.

Desde 1983 el Parlamento de Cataluña ha dictado una gran cantidad de normas relativas al sector audiovisual, que a lo largo del tiempo se han ido adaptando a las profundas transformaciones de este sector.

Con la aprobación de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, este órgano se convirtió en la autoridad audiovisual de Cataluña y el encargado de velar por el cumplimiento de la normativa en materia audiovisual de las distintas instituciones que tienen competencias en ella y garantizar el pluralismo interno y externo de los medios, la honestidad informativa, el cumplimiento de la misión de servicio público de los medios dependientes de las distintas administraciones y la diversidad accionarial de los medios privados.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña ha ejercido estas funciones desde su creación. No obstante, dentro de las medidas de reestructuración de la Administración de la Generalidad y su sector público, y con la voluntad de racionalizar las estructuras y alcanzar un ahorro de costes, la presente ley determina la reducción del número de miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña como una medida necesaria del plan de austeridad, que profundiza en una simplificación y un adelgazamiento real de la Administración de la Generalidad y el sector público que depende de ella, garantizando al mismo tiempo la agilidad y la eficiencia en el ejercicio de sus competencias.

La Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, constituye el marco regulador general en materia audiovisual en Cataluña, de referencia para impulsar este sector y hacerlo más competitivo, y dota de un mayor protagonismo a la Generalidad en la regulación del sector audiovisual, tanto en el ámbito de los medios públicos autonómicos y locales como en el de los operadores privados. En el marco del proceso de redistribución de funciones entre órganos para alcanzar una actuación coordinada más eficiente, la presente ley regula la atribución de competencias con relación a las potestades de inspección, control y sanción de la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin el título habilitante preceptivo.

La Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, se aprobó con la voluntad de adecuar la Corporación Catalana de Ràdio i Televisió a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales y, a la vez, continuar el proceso de recuperación de las instituciones de autogobierno y de normalización cultural y lingüística de Cataluña, que en este ámbito se había iniciado con la creación de la Corporación, en el año 1983.

Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2007, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ha seguido los criterios fijados de independencia, profesionalidad y viabilidad económica; se ha ido adaptando a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y ha colaborado activamente en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.

Sin embargo, la experiencia de los últimos años recomienda revisar el funcionamiento de los órganos rectores de los medios públicos de comunicación audiovisual. La racionalización de las estructuras y la redistribución de las funciones de estos órganos rectores podrían favorecer una gestión y una estrategia empresariales más ágiles y eficientes, con el consiguiente ahorro de costes que supondría la reordenación del vértice directivo de la Corporación.

Por otro lado, los distintos retos que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe afrontar con urgencia, como la definición de las ofertas estratégicas de contenidos y, especialmente, la urgencia para iniciar el proceso de negociación del contrato-programa que ha de regir a la Corporación durante los próximos cuatro años, tal como ha recordado la Sindicatura de Cuentas de Cataluña en el informe 13/2011, justifican con creces la necesidad de que la Corporación esté regida por órganos de gobierno con una estructura simplificada que garantice la eficiencia en el ejercicio de sus funciones y que dispongan, como mecanismo de decisión, de un sistema de mayorías que aseguren la plena continuidad en la gobernanza de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, al margen de las contingencias propias de cada coyuntura.

Las circunstancias expuestas justifican la necesidad de la presente ley, mediante la cual se reduce el número de miembros del Consejo de Gobierno y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y se suprime la figura de director o directora general establecida por la Ley 11/2007, de 11 de octubre, como órgano ejecutivo de la Corporación. Las funciones de esta figura se adicionan a las del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno, que, de este modo, asume la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Así pues, la modificación que ahora se plantea de la Ley 2/2000, de la Ley 22/2005 y de la Ley 11/2007 no supone un cambio conceptual ni sustancial en el marco de referencia legal general del sector audiovisual, diseñado y configurado por la normativa sectorial vigente, sino que, básicamente, implica un cambio instrumental y organizativo que, manteniendo el modelo de comunicación de carácter independiente, debe facilitar la gobernanza del sistema y, al mismo tiempo, hacerlo más eficiente con el consiguiente ahorro de recursos. En la actual situación extraordinaria de crisis económica, es necesario enmarcar esta actuación dentro del contexto de medidas legislativas impulsadas últimamente en otros ámbitos de la actividad de la Administración catalana, de acuerdo con los objetivos definidos en el Plan de Gobierno 2011-2014, que pretenden la agilidad y reestructuración administrativa y la simplificación y racionalización de la regulación administrativa.

Las modificaciones de estas tres leyes en el ámbito audiovisual se plantean con estos objetivos, y al amparo de las competencias que la Generalidad tiene atribuidas en materia de medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, con la voluntad de introducir en ellas los cambios requeridos para instrumentar las reformas y mantener la coherencia interna de las tres leyes afectadas.

II

La presente ley tiene veinticuatro artículos y se estructura en tres capítulos (uno para cada una de las leyes objeto de modificación), cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y una disposición final.

Después de un primer precepto explicativo del objeto y la finalidad de la Ley, el capítulo I incluye todos los preceptos modificativos de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que, de forma sustancial, establecen una reducción del número de miembros del Consejo, que pasa de diez a seis, con la finalidad de alcanzar un funcionamiento más ágil y armónico, así como una minoración del gasto público asociado al Consejo. Esta circunstancia se acompaña de otros cambios imprescindibles para dotar de coherencia a la nueva composición del Consejo, que afectan al sistema de renovación parcial del Consejo y distintos quórum de convocatoria, de asistencia y de adopción de acuerdos.

El capítulo II incluye todos los preceptos modificativos de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, con una voluntad esclarecedora de la ambigüedad de los preceptos que integran el título VII de la Ley, con relación a la delimitación del ejercicio de las competencias públicas en el ámbito audiovisual con respecto a la potestad sancionadora de la prestación de servicios de comunicación audiovisual sin el título habilitante preceptivo. Con las modificaciones introducidas, se confirma que el ámbito material de la potestad sancionadora que la Ley 22/2005 reconoce al Gobierno comprende todos los supuestos de prestación del servicio de comunicación audiovisual sin licencia o sin haber cumplido el deber de comunicación previa, o con una comunicación previa carente de eficacia.

Por último, el capítulo III contiene todos los preceptos modificativos de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. En primer lugar, se reduce el número de miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación, que pasa de doce a seis. Esta circunstancia responde tanto a criterios técnicos, de mejora de la operatividad del Consejo de Gobierno, como también a objetivos de contención del gasto económico y de búsqueda de una mayor eficiencia en el funcionamiento del sector público de la Generalidad. La reducción en la composición del Consejo de Gobierno de la Corporación hace necesaria la modificación de otros preceptos. El resto de cambios introducidos en la estructura y el funcionamiento de los órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales responden a la asunción por parte del presidente o presidenta de la Corporación de gran parte de las funciones de dirección ejecutiva ordinaria de la entidad, hasta ahora atribuidas al director o directora general, como consecuencia de la supresión de este órgano, en la misma línea de austeridad.

Esta regulación se completa con las disposiciones que cierran la Ley. La disposición adicional primera, en congruencia con la nueva composición más reducida del Consejo del Audiovisual de Cataluña y del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, fija un plazo para la constitución efectiva de estos órganos, y prevé de forma expresa el mantenimiento de los actuales miembros en ambos consejos, aunque se produzca la expiración del plazo de su mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros. Las disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta aluden, respectivamente, a la renovación de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, la primera renovación parcial del Consejo del Audiovisual de Cataluña y la primera renovación parcial del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. También se refieren al procedimiento específico que deberá regular los respectivos reglamentos de funcionamiento interno.

Se mantiene, de forma transitoria, hasta la constitución del Consejo del Audiovisual de Cataluña y del Consejo de Gobierno de la Corporación, la vigencia, respectivamente, de determinados preceptos de la Ley 2/2000 y de la Ley 11/2007, que incorporan quórum de convocatoria, de asistencia y de adopción de acuerdos, que deben seguir siendo de aplicación durante el régimen transitorio previsto. La disposición derogatoria incide en determinados preceptos de estas dos mismas leyes, cuyo contenido deviene inaplicable y resulta contradictorio con esta nueva regulación legal.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente ley tiene por objeto modificar determinados preceptos de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña; de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, con el fin de simplificar y racionalizar la estructura, la organización y el funcionamiento de varios agentes públicos del ámbito audiovisual y adecuar varios aspectos a las realidades actuales para mejorar la competitividad del conjunto del sector.

CAPÍTULO I
Modificación de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña
Artículo 2. Modificación del artículo 4 de la Ley 2/2000.

Se modifica el artículo 4 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Composición.

1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña está integrado por seis miembros: cinco consejeros y un presidente o presidenta.

2. Los miembros del Consejo son escogidos entre personas de reconocido y contrastado prestigio y con experiencia profesional en el sector audiovisual, y que ofrecen plenas garantías de independencia.

3. Los miembros del Consejo son elegidos por el Parlamento, a propuesta, como mínimo, de dos grupos parlamentarios, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.

4. El presidente o presidenta del Consejo es escogido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, entre los seis miembros que integran el Consejo. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.»

Artículo 3. Modificación del artículo 5 de la Ley 2/2000.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Duración del mandato de los miembros.

1. La duración del mandato de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña, incluido el presidente o presidenta, es de seis años, y en ningún caso es renovable. Al tercer año debe realizarse la renovación parcial de la mitad de los consejeros.

2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 4.4.

3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un consejero o consejera, debe nombrarse a otro para el resto del mandato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4. Los consejeros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar, excepcionalmente y por una única vez, a la renovación del mandato.»

Artículo 4. Modificación del artículo 7 de la Ley 2/2000.

1. Se añade un apartado, el 2, al artículo 7 de la Ley 2/2000, con el siguiente texto:

«2. En el supuesto de la letra a del apartado 1, los miembros del Consejo cesan cuando finaliza su mandato pero siguen ejerciendo su cargo en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros.»

2. El actual contenido del artículo se convierte en apartado 1.

Artículo 5. Modificación del artículo 8 de la Ley 2/2000.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 2/2000, que quedan redactados del siguiente modo:

«2. El presidente o presidenta tiene la representación legal del Consejo, así como las facultades de convocar y presidir las reuniones del Pleno del Consejo. Sin perjuicio de las facultades del presidente o presidenta, el Pleno del Consejo debe ser convocado si así lo solicitan un mínimo de tres de sus miembros.

3. Para que el Pleno del Consejo se constituya válidamente es necesaria la presencia, como mínimo, de tres de sus miembros. Los acuerdos del Consejo deben adoptarse en el Pleno, generalmente por mayoría simple. No obstante, deben adoptarse por mayoría absoluta de los miembros de derecho del Consejo los siguientes acuerdos:

a) Los que conducen a la aprobación o la modificación del reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo.

b) Los que conducen a la aprobación del anteproyecto de presupuesto.

c) Los relativos al ámbito de las licencias y comunicaciones previas para prestar servicios de comunicación audiovisual, para imponer sanciones muy graves y para aprobar el informe anual.»

CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña
Artículo 6. Modificación del artículo 36 de la Ley 22/2005.

Se modifica el apartado 4 del artículo 36 de la Ley 22/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«4. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual regulados por el presente título pueden difundir contenidos, además de los publicitarios, por encargo de las administraciones públicas. Los contenidos objeto de contrato deben orientarse en todos los casos al cumplimiento de los principios del servicio público audiovisual que determina la presente ley. Sin perjuicio de la aplicación de la legislación sobre contratos de las administraciones públicas, la responsabilidad editorial de estos contenidos también corresponde al ente público contratante.»

Artículo 7. Modificación del artículo 111 de la Ley 22/2005.

Se modifica la letra j del artículo 111 de la Ley 22/2005, que queda redactada del siguiente modo:

«j) Ejercer las potestades de inspección, control y sanción en los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual y en la prestación de dichos servicios sin el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. En ejercicio de estas potestades, puede tomar las medidas de protección activa del espectro, de acuerdo con la normativa vigente.»

Artículo 8. Modificación del artículo 117 de la Ley 22/2005.

Se modifica el artículo 117 de la Ley 22/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 117. Potestad reglamentaria.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a las que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones. Las instrucciones, como normas de naturaleza reglamentaria, deben respetar los principios de simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia.»

Artículo 9. Modificación del artículo 127 de la Ley 22/2005.

Se modifica el apartado 2 del artículo 127 de la Ley 22/2005, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Corresponde al órgano competente dentro de la Administración de la Generalidad, de oficio o a instancia del Consejo del Audiovisual de Cataluña, el ejercicio de actividades de inspección de los aspectos técnicos de la prestación de servicios de comunicación audiovisual, en particular, en lo que concierne a las características y el estado de las instalaciones y los equipos utilizados y a las condiciones de uso del espectro radioeléctrico y, en todo caso, en los supuestos de prestación de servicios audiovisuales sin haber obtenido el título habilitante al que se refiere el artículo 37.2. Los datos obtenidos como consecuencia de la realización de estas actividades de inspección deben ser remitidos al Consejo del Audiovisual de Cataluña, para que pueda ejercer las potestades de sanción establecidas por el presente título, sin perjuicio de las potestades sancionadoras que corresponden al órgano competente de la Administración en materia de comunicaciones electrónicas.»

Artículo 10. Modificación del artículo 132 de la Ley 22/2005.

Se modifica la letra a del artículo 132 de la Ley 22/2005, que queda redactada del siguiente modo:

«a) La prestación de servicios de comunicación audiovisual en los términos establecidos por la presente ley sin disponer de la correspondiente licencia o sin haber realizado la comunicación previa preceptiva, según corresponda, y la colaboración necesaria para la prestación de estos servicios. Al efecto de determinar el sujeto responsable de la comisión de esta infracción, el Consejo del Audiovisual de Cataluña o el Gobierno, según corresponda, deben identificar a la persona física o jurídica a la que pueda otorgarse la condición de responsable editorial de los contenidos que se difunden, así como a las personas cuya intervención es necesaria o trascendente para dicha prestación, ya sea como prestadoras de los servicios de apoyo a los servicios de difusión, como distribuidoras de servicios de comunicación audiovisual o como propietarias de los inmuebles desde los que se realizan las actividades de difusión ilegal.»

CAPÍTULO III
Modificación de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales
Artículo 11. Modificación del artículo 5 de la Ley 11/2007.

Se modifica el artículo 5 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 5. Órganos.

1. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se estructura en los siguientes órganos:

a) El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.

b) El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

2. La administración y el gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales corresponden al Consejo de Gobierno, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su presidente o presidenta, quien puede delegar dichas funciones en los consejeros. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno también preside la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.»

Artículo 12. Modificación del artículo 7 de la Ley 11/2007.

1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Consejo de Gobierno está integrado por seis miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por mayoría de dos tercios, después de que el Consejo del Audiovisual de Cataluña los proponga y verifique su idoneidad, de acuerdo con estrictos criterios de competencia profesional. A tal efecto, debe valorarse especialmente que hayan ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas. Estos méritos deben ser justificados de forma concreta en el informe sobre los candidatos a los que se refiere el apartado 3. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.»

3. Se modifica el apartado 4 del artículo 7 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El Parlamento elige por mayoría de dos tercios al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno entre los seis miembros que lo integran. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.»

4. Se añade un apartado, el 5, al artículo 7 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

«5. El Consejo de Gobierno puede dotarse de una vicepresidencia, que puede ejercer las funciones delegadas que el presidente o presidenta considere oportunas.»

Artículo 13. Modificación del artículo 10 de la Ley 11/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«2. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno puede ser separado de su cargo por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios y a iniciativa del Consejo de Gobierno acordada por dos tercios de sus miembros, previa consideración de la comisión de control parlamentario de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, el presidente o presidenta del Consejo de Gobierno es separado del cargo por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en las mismas sesiones del Consejo de Gobierno y del Pleno del Parlamento, respectivamente.»

Artículo 14. Modificación del artículo 11 de la Ley 11/2007.

1. Se suprime la letra c del artículo 11 de la Ley 11/2007.

2. Se modifican las letras d, f, h, j, k, l, n y p del artículo 11 de la Ley 11/2007, que quedan redactadas del siguiente modo:

«d) Nombrar y separar, a propuesta del presidente o presidenta, al personal directivo de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.»

«f) Aprobar la propuesta de contrato-programa y velar por su adecuación al mandato marco aprobado por el Parlamento.»

«h) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, así como el plan de actuación de sus empresas filiales.»

«j) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las plantillas y el organigrama de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, atendiendo a criterios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

k) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, el régimen de retribuciones del personal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.

l) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, las cuentas y los anteproyectos de presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales.»

«n) Requerir al presidente o presidenta, en cualquier momento, información sobre cualquier aspecto de su gestión.»

«p) Aprobar, a propuesta del presidente o presidenta, los criterios de programación de los medios de comunicación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.»

3. Se añade una letra, la x, al apartado 11 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

«x) Participar con el resto de miembros del Consejo, por delegación del presidente o presidenta, en funciones de dirección, gestión y administración.»

Artículo 15. Modificación del artículo 12 de la Ley 11/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de sus miembros de derecho, salvo en los supuestos del artículo 11.d, e, f, g, k y l, en los que se requiere una mayoría calificada de dos tercios. Si en una primera votación no se alcanza dicha mayoría calificada, debe realizarse una segunda votación, transcurridas veinticuatro horas. Si en esta segunda votación tampoco se alcanza la mayoría de dos tercios, debe realizarse una tercera, que puede ser en la misma sesión, en la que los acuerdos pueden adoptarse por mayoría simple.»

Artículo 16. Modificación del artículo 13 de la Ley 11/2007.

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 13. Funciones del presidente o presidenta del Consejo de Gobierno.

El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas, y representar al Consejo de Gobierno.

b) Efectuar la representación ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para comparecer en juicios y en todo tipo de actuaciones.

c) Responder, oralmente o por escrito, a las preguntas que le formule la comisión parlamentaria de control de la actuación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

d) Ejercer la dirección ejecutiva ordinaria de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y velar por la ejecución de las decisiones tomadas por el Consejo de Gobierno.

e) Requerir al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación los informes preceptivos y los que considere oportuno solicitarle.

f) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Gobierno.

g) Presidir las sesiones del Consejo de Gobierno, ordenar sus debates, suspenderlos por causas justificadas y levantar sus sesiones.

h) Dirimir, con su voto de calidad, las votaciones que den como resultado un empate, con el fin de posibilitar la adopción de acuerdos.

i) Coordinar los trabajos de las comisiones y ponencias.

j) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno en el ámbito de sus competencias.

k) Elaborar, conjuntamente con los demás miembros del Consejo de Gobierno, la propuesta del contrato-programa, observando el cumplimiento de los convenios colectivos de las empresas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y la participación de los representantes de los trabajadores mediante informe previo.

l) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno el plan de actividades de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, los planes de actuación de sus empresas filiales y la memoria anual.

m) Nombrar y separar al personal directivo, con criterios de profesionalidad, posteriormente a su designación por acuerdo del Consejo de Gobierno.

n) Garantizar que la programación se ajuste a las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno.

o) Proponer al Consejo de Gobierno las plantillas y los organigramas de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus empresas filiales, y el régimen de retribuciones del personal.

p) Dirigir, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, y dictar las disposiciones e instrucciones relativas al funcionamiento y a la organización interna, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Gobierno.

q) Actuar como órgano de contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio, si procede, de la preceptiva autorización del Gobierno.

r) Autorizar los pagos y los gastos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales, sin perjuicio de lo que los estatutos de estas empresas dispongan y de la facultad de delegación.

s) Cumplir lo dispuesto por la Ley orgánica del derecho de rectificación, con relación a los escritos de rectificación.

t) Otorgar, previa autorización del Consejo de Gobierno, toda clase de actos, contratos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente.

u) Cumplir las demás funciones que, si procede, le delegue expresamente el Consejo de Gobierno.»

Artículo 17. Adición del artículo 13 bis a la Ley 11/2007.

Se añade un artículo, el 13 bis, a la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

«Artículo 13 bis. Funciones del vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno.

El vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Gobierno tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer las funciones del presidente o presidenta en caso de ausencia de este.

b) Representar a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales ante las instituciones, por delegación del presidente o presidenta.

c) Todas las funciones que le delegue el presidente o presidenta.»

Artículo 18. Supresión de los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

Se suprimen los artículos 14 y 15 de la Ley 11/2007.

Artículo 19. Modificación del artículo 16 de la Ley 11/2007.

Se modifica el artículo 16 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 16. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

1. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación es el órgano asesor de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales en materia de programación y de contenidos. El Consejo Asesor asiste al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta en la definición y la evaluación de las políticas y estrategias de programación de los distintos medios y servicios de la Corporación.

2. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación está integrado por dieciséis miembros, elegidos por el Parlamento entre personas de reconocido prestigio, los cuales deben representar la pluralidad de la sociedad catalana. Tienen que estar representados, como mínimo, los sectores profesionales, los sectores educativos, las asociaciones cívicas, culturales y de usuarios y los trabajadores de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación deben ser elegidos por el Pleno del Parlamento, por una mayoría de dos tercios. Si en una primera votación no se obtiene dicha mayoría de dos tercios, los miembros son elegidos por mayoría absoluta en una segunda votación, que debe realizarse en la misma sesión.

3. El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe escoger entre sus miembros, y por mayoría absoluta, a un presidente o presidenta del Consejo, que tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo en todo tipo de actos públicos ante el Parlamento, el Gobierno de la Generalidad y las instituciones representativas.

b) Convocar al Consejo Asesor, a instancia propia o del Consejo de Gobierno, y presidir y ordenar las sesiones del Pleno y velar por la ejecución de sus decisiones.

4. El mandato de los miembros del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe renovarse cada cuatro años.

5. El Consejo Asesor se reúne cuando es convocado de acuerdo con el artículo 3.b o, como mínimo, cada cuatro meses, así como cuando debe pronunciarse preceptivamente.

6. La condición de miembro del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación no exige dedicación exclusiva.»

Artículo 20. Modificación del artículo 17 de la Ley 11/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Para ejercer las funciones consultivas que le corresponden, el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación debe elaborar un reglamento de funcionamiento interno.»

Artículo 21. Modificación del artículo 20 de la Ley 11/2007.

1. Se modifica el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los estatutos de las empresas filiales de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben establecer las facultades del administrador o administradora único con relación a la autorización de gastos, de ordenación de pagos y de contratación. Dichos estatutos también deben determinar las facultades reservadas al presidente o presidenta de la Corporación.»

2. Se modifica el apartado 5 del artículo 20 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, que queda redactado del siguiente modo:

«5. El cargo de director o directora de cada uno de los medios de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales tiene el mismo régimen de incompatibilidades que el aplicado a los miembros del Consejo de Gobierno de la Corporación.»

3. Se añade un apartado, el 6, al artículo 20 de la Ley 11/2007, con el siguiente texto:

«6. Los directores de los medios de titularidad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales pueden ser invitados al Consejo de Gobierno de la Corporación, con voz pero sin voto.»

Artículo 22. Modificación del artículo 26 de la Ley 11/2007.

Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 26. Seguimiento de la programación.

El presidente o presidenta de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe informar permanentemente al Consejo de Gobierno y al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación sobre el cumplimiento de las obligaciones relativas a la programación establecida por el contrato-programa.»

Artículo 23. Modificación del artículo 34 de la Ley 11/2007.

Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 11/2007, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Los cargos directivos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales se someten al control de la correspondiente comisión parlamentaria, mediante los procedimientos establecidos por los artículos 173 y siguientes del Reglamento del Parlamento de Cataluña, sin perjuicio del control directo sobre el presidente o presidenta de la Corporación como máximo responsable de la entidad.»

Artículo 24. Modificación de la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007.

Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley 11/2007, que queda redactada del siguiente modo:

«Segunda. Reducción de la publicidad en las emisiones.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe establecer las condiciones necesarias para reducir paulatinamente la publicidad en las emisiones que forman parte de su estructura, de acuerdo con el interés público y las características del sector audiovisual en Cataluña, con la voluntad de favorecer la libre competencia dentro del mercado audiovisual catalán. En el caso de las emisoras de radio, la progresiva reducción de la publicidad debe tender hacia la desaparición.»

Disposición adicional primera. Constitución del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y del Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

1. El Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, con la nueva composición establecida por la presente ley, debe constituirse dentro del plazo de un mes desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Los miembros que integran el Consejo de Gobierno en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben seguir ejerciendo las funciones que les corresponden hasta la toma de posesión de los nuevos consejeros, aunque se produzca la expiración del plazo del mandato de alguno de estos miembros. Los miembros del actual Consejo de Gobierno de la Corporación pueden ser elegidos para integrar el nuevo Consejo de Gobierno.

2. Los miembros que integran el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben seguir ejerciendo las funciones que les corresponden hasta que se constituya el nuevo Consejo con la composición que determina la presente ley, lo cual debe producirse en un plazo no superior a seis meses a partir de la constitución del Consejo de Gobierno. Los miembros del actual Consejo Asesor de Contenidos y de Programación pueden ser elegidos para integrar el nuevo Consejo.

Disposición adicional segunda. Renovación de los miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

1. La nueva composición del Consejo del Audiovisual de Cataluña establecida por la presente ley se hace efectiva a medida que los actuales miembros del Consejo pierdan tal condición, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

2. En el supuesto de que la pérdida de la condición de miembro del Consejo no se deba a la expiración del mandato, no es aplicable el último inciso del artículo 5.3 de la Ley 2/2000.

Disposición adicional tercera. Primera renovación parcial del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

La primera renovación parcial de los consejeros del Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizarse a los tres años de la constitución del Consejo con el número de miembros que determina la presente ley de modificación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Reglamento orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Disposición adicional cuarta. Primera renovación parcial del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1. El procedimiento de la primera renovación parcial del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe estar regulado por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo y debe realizarse al tercer año de haberse constituido el Consejo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 7 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

2. Los miembros del Consejo de Gobierno separados en aplicación de la presente disposición adicional, excepcionalmente, pueden ser objeto de una nueva elección, para un nuevo mandato y por una única vez.

Disposición adicional quinta. Atribución de competencias a la presidencia del Consejo de Gobierno.

Las referencias que cualquier disposición realice a las funciones o competencias del director o directora general de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales deben entenderse atribuidas al presidente o presidenta del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Disposición transitoria única.

1. Mientras no se constituya el Consejo del Audiovisual de Cataluña con la nueva composición establecida por la presente ley, no son aplicables los artículos 3 y 5, y siguen vigentes, de forma transitoria, los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley 2/2000, de 4 de abril, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, con el texto anterior a la entrada en vigor de la presente ley de modificación.

2. Mientras no se constituya el Consejo de Gobierno con la nueva composición establecida por la presente ley, no es aplicable el artículo 15 y sigue vigente, de forma transitoria, el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, con el texto anterior a la entrada en vigor de la presente ley de modificación.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas:

a) La disposición adicional primera y la disposición transitoria primera de la Ley 2/2000, de 4 de abril, del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

b) La disposición transitoria de la Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 22 de febrero de 2012.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6075, de 27 de febrero de 2012.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 22/02/2012
  • Fecha de publicación: 10/03/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/2012
  • Publicada en el DOGC núm. 6075, de 27 de febrero de 2012.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA:
    • en el Recurso 6687/2012, la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos indicados de los art. 7 y 9, por Sentencia 48/2018, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-2018-7826).
    • el levantamiento de la suspensión de los arts. 7, 9 y 10, por Auto de 26 de febrero de 2013 (Ref. BOE-A-2013-2336).
  • Recurso 6687/2012 planteado en relación con los arts. 7, 9 y 10, con suspensión, desde el 27 de noviembre de 2012, de vigencia y aplicación de los preceptos impugnados y, desde el 17 de diciembre de 2012, para las partes legitimadas (Ref. BOE-A-2012-15187).
  • CORRECCIÓN de errores, con modificación de los arts. 2, 3 y 12.4, en BOE núm. 66, de 17 de marzo de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3825).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Disposición transitoria, MODIFICA los arts. 5, 7, 10 a 13, 16, 17, 20, 26, 34, disposición adicional 2, AÑADE el art. 13.bis y SUPRIME los arts. 14 y 15 de la Ley 11/2007, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2007-19188).
    • Disposiciones adicional 1, transitoria 1 y MODIFICA los arts. 4, 5, 7 y 8 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo (Ref. BOE-A-2000-10784).
  • MODIFICA arts. 36, 111, 117, 127 y 132 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-2006-2452).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 67 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio (Ref. BOE-A-2006-13087).
Materias
  • Cataluña
  • Comunicación Audiovisual
  • Consejos consultivos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Radiodifusión
  • Servicios de telecomunicación
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid