Advertidos errores en la Resolución de 28 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», número 314, de 30 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos de ámbito hospitalario y sus precios de referencia, y sin que quede alterado el contenido material de la misma, se procede a realizar las oportunas rectificaciones:
En la página 146120, se modifica el apartado 3.º del punto 1 como sigue:
Donde dice:
«3. Asimismo, en virtud de la potestad conferida por el párrafo segundo del apartado 2.º y por el punto a) del apartado 6.º del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija en 2 euros de precio industrial máximo, el umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución.»
Debe decir:
«3. El umbral mínimo de los precios de referencia objeto de la presente Resolución es el establecido en el artículo 2 de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre.»
En la página 146120, se modifica el punto 4 como sigue:
Donde dice:
«4. Coexistencia de precios.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos que obren en poder de almacenes afectados por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, podrán seguir comercializándose al precio anterior a esta reducción en el plazo de los setenta días naturales desde que la presente Resolución produzca sus efectos.»
Debe decir:
«4. Coexistencia de precios.
En cuanto a la coexistencia de precios de las presentaciones de medicamentos afectadas por las reducciones de precios previstas en esta Resolución, y que obren en poder de los almacenes, habrá que atenerse a lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Orden SPI/3052/2010, de 26 de noviembre, desde que la presente Resolución produzca sus efectos.»
Madrid, 30 de diciembre de 2011.–La Directora General de Farmacia y Productos Sanitarios, María Dolores Vaquero García.
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