El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero (BOE 24 de enero), garantiza la prestación de asistencia sanitaria y establece, en su Capítulo III, los términos en que los beneficiarios de las prestaciones económicas por razón de necesidad tendrán cubierta esta contingencia cuando carezcan de ésta en el país de residencia o sea insuficiente.
Por otra parte, el apartado 3 del artículo 21 del mencionado Real Decreto indica que siempre que exista suficiencia presupuestaria, también podrán beneficiarse otros españoles residentes en los países en los que se haya suscrito un Convenio para la prestación de la asistencia sanitaria, en situación de necesidad debidamente acreditada, así como el cónyuge y los familiares de nacionalidad española, por consanguinidad o adopción en primer grado de los beneficiarios, siempre que dependan económicamente de estos y además formen parte de la unidad económica de convivencia.
Por todo ello, esta Dirección General resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2012 a todos aquellos españoles residentes en el exterior que hubieran acreditado la condición de beneficiario de prestación económica por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior a 31 de diciembre de 2011.
Madrid, 16 de febrero de 2012.–El Director General de Migraciones, Aurelio Miras Portugal.
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