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Documento BOE-A-2012-3794

Resolución de 2 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acta de constitución formal de la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción, así como la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 16 de marzo de 2012, páginas 24262 a 24264 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-3794
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta que fue suscrita con fecha 20 de enero de 2012, acordando la constitución formal de la Comisión paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (Código de Convenio n.º 99005585011900) así como la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción, acuerdos que forman parte del referido Convenio. Acta que ha sido suscrita de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC) en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FECOMA-CCOO y MCA-UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2012 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 108 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral:

FECOMA-CC.OO.:

Don José Luis López Pérez.

Don Antonio Garde Piñera.

Don Vicente Sánchez Jiménez.

MCA-UGT:

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Doña Ana García de la Torre.

Don Arturo Rodríguez Rodríguez.

En representación empresarial:

CNC:

Don Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

Doña M.ª José Leguina Leguina.

Don Francisco Ruano Tellaeche.

Don Francisco Santos Martín.

En Madrid, a 20 de enero de dos mil doce, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen los señores que se relacionan al margen.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del Orden del Día:

1.º Constitución formal de la Comisión Paritaria del CGSC.

Tras la intervención de los representantes de cada organización, se constituye formalmente la Comisión Paritaria, de acuerdo con el artículo 108 del CGSC, siendo sus integrantes los siguientes:

Parte empresarial:

Por CNC:

Don Pedro C. Fernández Alén.

Don Francisco Santos Martín.

Don Joan Mercadé Poblet.

Don Francisco Ruano Tellaeche.

Don Francisco Carmona Castejón.

Doña M.ª José Leguina Leguina.

Parte sindical:

Por FECOMA-CC.OO.:

Don Antonio Garde Piñero.

Don Vicente Sánchez Jiménez.

Don José Luis López Pérez.

Suplente: Don Eduardo Rodríguez González.

Por MCA-UGT:

Don Juan Carlos Barrero Mancha.

Doña Ana García de la Torre.

Don Arturo Rodríguez Rodríguez.

Suplente: Don Manuel Mejías Fuentes.

2.º Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción:

Estudiar la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, en relación con la cuota empresarial a la FLC, que se adjunta como anexo I a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:

«Proponer a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que a partir del ejercicio 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos de diez trabajadores será satisfecha en dos plazos semestrales que se abonarán en los meses de julio del correspondiente ejercicio y en el mes de enero del ejercicio siguiente.»

Por todo ello se acuerda que a partir del presente ejercicio 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos de diez trabajadores será satisfecha en dos plazos semestrales que se abonarán en los meses de julio del correspondiente ejercicio y en el mes de enero del ejercicio siguiente.

3.º Ruegos y preguntas.

No hay intervenciones.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a efectos de su registro y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción

Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 13 de diciembre de 2011, que acordó lo siguiente:

«Proponer a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que a partir del ejercicio 2012, la cuota empresarial de la Fundación Laboral de la Construcción en las empresas de menos de diez trabajadores será satisfecha en dos plazos semestrales que se abonarán en los meses de julio del correspondiente ejercicio y en el mes de enero del ejercicio siguiente.»

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de diciembre de 2011.–Fdo.: Pedro C. Fernández Alén, Secretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/03/2012
  • Fecha de publicación: 16/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de febrero de 2012 (Ref. BOE-A-2012-3725).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Negociación colectiva

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