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Documento BOE-A-2012-4282

Resolución de 13 de marzo de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Total España, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 28 de marzo de 2012, páginas 25988 a 25990 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-4282
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/03/13/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Total España, S.A.U. (Código de Convenio n.º 90014623012004), que fue suscrito con fecha 15 de febrero de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra, por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA PARA LA REVISIÓN SALARIAL DEL PERSONAL AFECTO AL CONVENIO COLECTIVO DE TOTAL ESPAÑA, S.A.U. DEL DÍA 15-2-2012

Asistentes:

Por parte de la Dirección de la empresa: A. Marín.

Por parte de la representación de los trabajadores: D. Requena. E. Goñi. A. Puente. S. Llonch. A. Rubira.

Secretario: M. Caballero.

Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre la revisión salarial 2012

En virtud de las funciones que le confiere el artículo 56 (Comisión mixta) y artículo 29 (Revisión salarial) del Convenio colectivo de «Total España, S.A.U.», la Comisión Negociadora ha llegado al siguiente acuerdo en relación a la revisión salarial 2012:

1. Incremento de salarios base personales.

Incrementar los salarios base personales del año 2011 de la siguiente forma:

– El 2.6% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales inferiores a 20.000 euros.

– El 2.4% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 20.001 euros a 30.000 euros.

– El 2.2% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 30.001 euros a 40.000 euros.

– El 1.5% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales de 40.001 euros a 50.000 euros.

– El 1.4% para aquellos salarios base + complemento salarial brutos anuales superiores a 50.000 euros.

2. Salarios mínimos de Convenio.

Los salarios mínimos de Convenio se mantienen los importes del año 2011

ANEXO
Niveles mínimos de Convenio

Grupo profesional

0 a 2 años inicial

3 a 5 años confirmación

+ 5 años senior

Grupo Profesional 1

13.568

14.924

15.829

Grupo Profesional 2

14.924

16.281

17.186

Grupo Profesional 3

16.281

18.090

18.995

Grupo Profesional 4

18.090

20.804

22.613

Grupo Profesional 5

23.517

25.326

27.135

Grupo Profesional 6

28.040

29.849

31.658

Grupo Profesional 7

32.562

34.371

37.989

Grupo Profesional 8

38.894

42.512

46.130

Grupo Profesional 9

47.939

52.461

56.984

3. Tarjeta restaurante.

Se aplica el incremento del IPC 2011 del 2.4 %, pasando a 8,77 euros por día trabajado en jornada partida.

Pudiendo cobrarse por nómina, con los descuentos de Seguridad Social e IRPF correspondientes, a solicitud del interesado y siempre por períodos anuales.

4. Plus transporte.

Se aplica el incremento del IPC 2011 del 2.4 % pasando a un importe de 1.248,01 euros brutos anuales.

5. Entrada en vigor de los puntos 1, 2, 3 y 4: 1 de enero de 2012.

6. Medidas excepcionales de carácter voluntario:

1. Excedencia voluntaria de 12 meses, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2012 hasta 31 de marzo de 2013, que incluye las siguientes condiciones:

– Pago de las cotizaciones vigentes a la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

– Bolsa de 5.000 euros brutos anuales a percibir en junio en un único pago.

– Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo.

– Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.

– Incremento salarial en 2012 por todos los conceptos: 0%.

2. Posibilidad de reducción de jornada parcial de hasta 4 horas durante 12 meses y 5 días a la semana, a realizar ininterrumpidamente entre el 1 de abril de 2012 hasta 31 de marzo de 2013, que incluye las siguientes condiciones:

– Reducción proporcional de salario y cotización a la Seguridad Social.

– Mantenimiento del Plan de pensiones de empleo, sin reducción proporcional en la parte universal.

– Mantenimiento de la póliza de seguro de vida y accidentes.

– El horario será el mismo durante los 12 meses, previamente acordado y aprobado.

– Incremento salarial en 2012, el que corresponda.

Condiciones: La empresa tendrá en cuenta las peticiones sobre los puntos 1 y 2 de las medidas excepcionales, siendo prioridad imprescindible, que las funciones y tareas del puesto que ocupa la persona solicitante, puedan ser redistribuidas entre los integrantes del equipo, servicio y/o departamento.

En cualquier caso, el disfrute de la excedencia voluntaria conlleva el derecho ininterrumpido del trabajador a su puesto de trabajo en las mismas condiciones y derechos que tenía en el momento de acogerse a esta medida excepcional y temporal.

Solicitudes: Tanto la solicitud de excedencia voluntaria de 12 meses, como la de jornada parcial de 4 horas durante 12 meses se efectuarán directamente al Director del departamento que deberá transmitirlo a la Dirección con sus comentarios pertinentes, para ser posteriormente estudiadas y validadas y comunicadas al interesado en un plazo lo más breve posible.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/03/2012
  • Fecha de publicación: 28/03/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 17 de julio de 2008 (Ref. BOE-A-2008-13303).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Productos petrolíferos

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