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Documento BOE-A-2012-4694

Convenio para reconocimiento recíproco de punzones de pruebas y armas de fuego portátiles y Reglamento con Anejos I y II hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969 (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 228 de 22 de septiembre de 1973). Decisiones adoptadas por la Comisión Internacional Permanente para la prueba de armas de fuego portátiles en su XXVIII Sesión Plenaria el 20 de septiembre de 2006 (Decisiones XXVIII-34 a XXVIII-66).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2012, páginas 27853 a 27863 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2012-4694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2006/09/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la reunión de Jefes de Delegaciones celebrada el 11 de julio de 2007 en Bruselas.

XXIX - 01 a 15 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tablas I

Calibre 7,5 x 54 MAS

XXIX- 01

 

Calibre 7,92 x 24 VBR

XXIX- 02

 

Calibre 9,3 x 57

XXIX- 03

 

Calibre 30-284NL.

XXIX- 04

 

Calibre 325 WSM

XXIX- 05

 

Calibre 338 Federal

XXIX- 06

 

Calibre 375 Hólderlin

XXIX- 07

Tablas II

Calibre 375 R Hólderlin

XXIX- 08

 

Calibre 40-60 Winchester

XXIX- 09

 

Calibre 45-60 Winchester

XXIX- 10

 

Calibre 45-75 Winchester

XXIX- 11

Tablas VII

Calibre 20/89

XXIX- 12

Tablas X

Calibre 4 mm M20

XXIX- 13

 

Calibre 40 x 46 DEFTEC

XXIX- 14

 

Calibre 56 Cougar

XXIX- 15

XXIX - 16 a 26 Lista de tablas TDCC, calibres revisados
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tablas I

Calibre 5,6 x 39

XXIX- 16

 

Calibre 6,5 - 284

XXIX- 17

 

Calibre 7,92 x 33 kurz

XXIX- 18

 

Calibre 450 Rigby

XXIX- 19

Tablas II

Calibre 9,3 x 74 R

XXIX- 20

 

Calibre 9 x 53 R

XXIX- 21

 

Calibre 400 N.E.B.P.

XXIX- 22

Tablas IV

Calibre 4,6 x 30

XXIX- 23

 

Calibre 455 Mk II

XXIX- 24

 

Calibre 500 S&W

XXIX- 25

COMISIÓN INTERNACIONAL PERMANENTE PARA LA PRUEBA DE ARMAS DE FUEGO PORTÁTILES

La Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego, haciendo referencia al Convenio para el Reconocimiento Recíproco de Punzones de Prueba de Armas de Fuego Portátiles y al Reglamento, hechos en Bruselas el 1 de julio de 1969, tiene el honor de poner en conocimiento de las Partes Contratantes las decisiones adoptadas en la XXVIII sesión plenaria celebrada en septiembre de 2006.

XXVIII- 34 a 41 Lista de tablas TDCC, calibres revisados
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tablas I

Calibre 284 Win.

XXVIII- 34

 

Calibre 404 Rim1. N.E.

XXVIII- 35

Tablas II

Calibre 9,3 x 74 R

XXVIII- 36

Tablas III

Calibre 458 Lott

XXVIII- 37

Tablas IV

Calibre 7,62 x 25 Tokarev

XXVIII- 38

 

Calibre 7,63 Mauser

XXVIII- 39

 

Calibre 357 SIG

XXVIII- 40

Tablas V

Calibre 17 HMR

XXVIII- 41

XXVIII - 42 a 55 Lista de tablas TDCC, nuevos calibres
Decisiones tomadas en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

Tablas I

Calibre 6,5 x 47 Lapua

XXVIII- 42

 

Calibre 6,8 mm Rem. SPC

XXVIII- 43

 

Calibre 204 Ruger

XXVIII- 44

 

Calibre 25 Win. SSM

XXVIII- 45

 

Calibre 300 CR

XXVIII- 46

 

Calibre 460 Steyr

XXVIII- 47

Tablas II

Calibre 6 x 52 R BB2

XXVIII- 48

 

Calibre 7 x 67 R Luyven

XXVIII- 49

Tablas III

Calibre 400 H&H Belt. Mag.

XXVIII- 50

 

Calibre 465 H&H Belt. Mag.

XXVIII- 51

Tablas IV

Calibre 7mm Penna L

XXVIII- 52

 

Calibre 460 S&W Mag.

XXVIII‑53

Tabla VI

Calibre 12 x 35

XXVIII- 54

Tablas X

Calibre 10 x 23 T

XXVIII- 55

XXVIII - 56 Lista de calibres de holgura problemática
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

holgura definida por

 

 

el reborde

la conexión

el cuello de la vaina

6, 35 Browning

220 Swift

357 SIG

7, 65 Browning

225 Win.

9 x 25 Super Auto

9 mm Browning largo

6,5 x 51 R Arisaka

 

38 Sp. AMU

7,62 x 54

 

303 Británico

307 Win.

 

 

356 Win.

 

 

357 Auto

 

 

38 Super Auto

 

 

9 x 22 MJR

 

XXVIII - 57 Modificación que deberá hacerse en la decisión XVII-11, Anexo punto 3
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Añadir un nuevo punto 4 siguiente:

Será necesario un método especial de control de la holgura, siempre que se den simultáneamente las dos condiciones siguientes a. y b.:

a. que se trate de un calibre sin reborde para el que la munición “máxima” se encuentre en saliente en relación con la cámara “mínima” con un valor Δ L y

b. que dicho calibre se utilice en un arma que reacciona sensiblemente ante las circunstancias descritas en el punto a. anterior (por ejemplo, con un pasador basculante, pasador de bloque), debiendo de regularse esta cuestión entre el Banco de Pruebas y el fabricante.

Si un arma responde a los dos criterios mencionados, el control de la holgura deberá efectuarse mediante la utilización de un calibre verificador específico.

Verificador mínimo (Δ L): alargar el verificador normal de un valor Δ L, una vez introducido el verificador Δ L mínimo en la cámara, debe poder cerrarse el pasador.

Verificador máximo (Δ L): construido con base en el verificador mínimo (Δ L) teniendo en cuenta las holguras máximas mencionadas en el punto 5.

El valor de Δ L deberá tomarse de los calibres correspondientes de las TDCC.

El antiguo punto 4 se convierte en punto 5.

Se suprime la decisión XXVI-5.

XXVIII-58 Presiones de prueba para armas de cañón(es) liso(s)
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento.

A: Se suprimen las decisiones XVII-3, XIX-3 Anejo, XXII-14, XXVI-2 y XXVIII-2 (Capítulo 4.3 de la edición sintética de las decisiones) y se sustituyen por la siguiente decisión:

“4.3. PRUEBA DE ARMAS DE CAÑÓN(ES) LISO(S) DE PERCUSIÓN CENTRAL, QUE SE CARGAN POR LA CULATA (MÉTODO TRANSDUCTOR MECANOELÉCTRICO) (XXVIII-58)

1. Tipos de prueba.

Para las escopetas de caza de cañón(es) liso(s) que se cargan por la culata, se definen dos tipos de prueba:

– La prueba ordinaria aplicada a las escopetas que tengan una profundidad nominal de cámara inferior a 73 mm y que estén destinadas al disparo de cartuchos cuya presión máxima media no exceda de:

• 740 bar para los calibres 14 y superiores.

• 780 bar para el calibre 16.

• 830 bar para los calibres 20 y menores.

– La prueba superior aplicada a las escopetas destinadas al disparo de cartuchos de altas prestaciones cuya presión máxima media puede superar, respectivamente, 740, 780 y 830 bar y puede llegar hasta 1050 bar, y a las escopetas con una profundidad de cámara entre 73 y 76 mm.

1.1 Prueba ordinaria.

La prueba ordinaria implica el disparo de al menos dos cartuchos por tubo. El disparo de esos dos cartuchos deberá permitir que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) desarrollar en la cámara, en el 1º manómetro, una presión máxima media de al menos 930, 980 y 1040 bar, según el calibre;

b) desarrollar, en el ánima, en el 2º manómetro, una presión máxima media de al menos 500 bar.

1.2 Prueba superior.

La prueba superior implica el disparo de al menos dos cartuchos por tubo, teniendo en consideración la prueba ordinaria que pueda hacerse. El tiro de esos dos cartuchos deberá permitir que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) desarrollar en la cámara, en el 1º manómetro, una presión máxima media de al menos 1320 bar;

b) desarrollar, en el ánima, en el 2º manómetro, una presión máxima media de al menos 500 bar.

1.3 Las condiciones que anteriormente se definen para las dos pruebas, se realizarán por dos cartuchos idénticos que respondan simultáneamente a las condiciones a. y b.

En el caso de que no se pueda disponer de dos cartuchos idénticos, se permitirá utilizar dos cartuchos que respondan a la condición a. y un cartucho que responda a la condición b.

El diámetro de los granos de plomo deberá ser, como máximo, de 3 mm.

1.4 Las armas de cañón(es) liso(s) cuya energía del proyectil o de los plomos de la cartuchería comercial se indique en las “Tablas de dimensiones de los cartuchos y cámaras TDCC” se probarán por medio del disparo de al menos dos cartuchos de prueba.

1.5 Prueba de armas destinadas al tiro de cartuchos cargados de granalla sin plomo.

Se dispararán 3 cartuchos de prueba por cañón, cargados por medio de bolas de acero de 4,6 mm de diámetro para los cartuchos de calibre 12 y de 3,8 mm para los cartuchos de calibre 20 y de una dureza comprendida entre 80 y 110 HV1.

Cada cartucho de prueba deberá desarrollar simultáneamente:

– Cartuchos de calibre 12/70:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 15 Ns.

– Cartuchos de calibre 12/73 - 12/76:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 17,5 Ns.

– Cartuchos de calibre 20/70:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 12,5 Ns.

– Cartuchos de calibre 20/76:

a) una presión máxima media de al menos 132 MPa (1320 bar) en el 1º manómetro;

b) y de al menos 50 MPa (500 bar) en el 2º manómetro;

c) una cantidad de movimiento Mo ≥ 14 Ns.

1.6 Las condiciones anteriormente definidas para las dos pruebas, se realizarán por tres cartuchos idénticos que respondan simultáneamente a las condiciones a., b. y c.

En el caso de que no se pueda disponer de tres cartuchos idénticos, se permitirá utilizar dos cartuchos que respondan a la condición a. y c., y un cartucho que responda a la condición b.

1.7 Las piezas más solicitadas en el momento de la prueba deberán estar marcadas con un punzón de prueba: todos los cañones, básculas, carcasas o piezas esenciales del mecanismo de cierre.

1.8 Cada cañón que haya sido objeto de la prueba correspondiente, deberá ser marcado con el punzón de prueba “bolas de acero”, así como con la marca que identifique el Banco de Pruebas.

2. Cartuchería de prueba.

2.1 La cartuchería de prueba para armas de cañón(es) liso(s) destinadas a desarrollar una presión.

͞ Pn ≥ 1,25 Pmax en el 1º manómetro, deberá respetar las desigualdades siguientes:

– en el 1º manómetro: ͞ P _n ≥ 1,25 Pmax

P _ n + K3n Sn ≥ 1,15 Pmax

P _ n+ K3n Sn ≤ 1,60 Pmax

– en el 2º manómetro: Pn + K3n Sn ≤ 650 bar

2.2 La cartuchería de prueba para armas de cañón(es) liso(s) destinadas a desarrollar una presión

͞ Pn ≥ 500 bar en el 2º manómetro, deberá respetar las desigualdades siguientes:

– en el 1º manómetro: ͞ P _n + K3n Sn ≤ 1,60 Pmax

– en el 2º manómetro: Pn ≥ 500 bar

P _ n + K3n Sn ≥ 4,50 bar

Pn + K3n Sn ≤ 650 bar

N.D.L.R.: Presión de prueba, véase TDCC.

B. Como consecuencia de esta decisión, deberán también modificarse las decisiones XV-4 y XXV-2 del modo siguiente:

B.1.: Decisión XV-4 (Capítulo 2.4., párrafo 3 de la edición sintética de las decisiones), último párrafo: la última de las desigualdades deberá leerse del modo siguiente:

“ Pn + K3n Sn ≤ 1,60 bar Pmax

B.2.: Decisión XXV-2 (Capítulo 3.1. de la edición sintética de las decisiones): el apartado b. del párrafo 3.2 deberá leerse del modo siguiente:

“b. cartuchería para armas de cañón(es) liso(s), de altas prestaciones:

bien por la parte trasera de la culata de color diferente, o bien por medio de la inscripción en el cuerpo de la vaina "Max. 1050 bar” o "Para arma probada a 1320 bar” en una de las lenguas utilizadas por los países miembros de la C.I.P.”

XXVIII - 59 Cartuchos de “granalla sin plomo”
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

1. Control de cartuchería - Cartuchos de “granalla sin plomo”

A. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXII-2, teniendo en cuenta las decisiones siguientes.

Sustituir cada vez que aparezca la expresión “bolas de acero” por el término “granallas sin plomo”.

B. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXIII-5

Sustituir el 2º párrafo por el siguiente:

“– todos los cartuchos de granalla sin plomo que excedan alguno de los límites establecidos para los cartuchos de granalla sin plomo ordinarios que se indican en el párrafo 7.1 del Anexo Técnico.”

C. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXIII-12

Sustituir el apartado d. del artículo 4 por el siguiente, teniendo en cuenta la decisión XXVIII-1-B:

“d. Cartuchería de altas prestaciones:

– para los cartuchos cargados con bolas de plomo, una indicación suplementaria que señale claramente que sólo podrán dispararse en armas que hayan superado la prueba superior;

– para los cartuchos cargados con granalla sin plomo, una indicación suplementaria que señale claramente que sólo podrán dispararse en armas que hayan superado la prueba de bolas de acero;

Las granallas sin plomo son granallas con una dureza de HV1 > 40.

– si el diámetro de las granallas sin plomo en el calibre 12 es superior a 4 mm y en el calibre 20 superior a 3,25 mm, una indicación suplementaria que señale que los cartuchos sólo podrán dispararse en armas que hayan superado la prueba “bolas de acero” y cuyo cañón o cañones tengan un choque inferior a 0,5 mm. (XVIII-1-B).”

D. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXIII-1.A.

D.1. Sustituir el párrafo 6.6 por el siguiente:

“6.6. Las granallas sin plomo son granallas con una dureza de HV1 > 40. En el caso de cartuchos cargados con granalla sin plomo, la granalla de un material compacto deberá tener una dureza en el núcleo medida en Vickers: HV1 < 100.”

D.2. Sustituir el párrafo 6.7 por el siguiente:

“6.7. Las granallas sin plomo contenidas en los cartuchos ordinarios deberán tener para los

– cartuchos de calibre 12, un diámetro igual o inferior a 3,25 mm;

– cartuchos de calibre 16, un diámetro igual o inferior a 3,00 mm;

– cartuchos de calibre 20, un diámetro igual o inferior a 2,60 mm;

D.3. Sustituir el último párrafo del epígrafe 7.1 por el siguiente:

“– Cartuchos ordinarios, calibre 12:

velocidad media inferior o igual a 425 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 12 Ns;

– Cartuchos de altas prestaciones, calibre 12/70:

velocidad media inferior o igual a 430 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 13,5 Ns;

– Cartuchos de altas prestaciones, calibre 12/73 - 12/76:

velocidad media inferior o igual a 430 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 15 Ns;

– Cartuchos ordinarios, calibre 16:

velocidad media inferior o igual a 390 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 9,5 Ns;

– Cartuchos ordinarios, calibre 20:

velocidad media inferior o igual a 390 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 9,3 Ns;

– Cartuchos de altas prestaciones, calibre 20/70:

velocidad media inferior o igual a 410 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 11 Ns;

– Cartuchos de altas prestaciones, calibre 20/76:

velocidad media inferior o igual a 430 m/s;

cantidad de movimiento inferior o igual a 12 Ns.”

II. Realización de las pruebas individuales - Cartuchos de “granalla sin plomo”

A. Modificación que deberá hacerse a la decisión XXVI-8.

Sustituir el apartado primero del párrafo 3. por el siguiente:

“3. Prueba de armas destinadas a ser disparadas con cartuchos cargadas con granalla sin plomo. Granallas sin plomo son granallas de una dureza HV1 > 40.

Se disparan 3 cartuchos de prueba por cañón, cargados por medio de bolas de acero de 4,6 mm de diámetro para los cartuchos de calibre 12, o de diámetro de 3,8 mm para los cartuchos de calibre 20 y de una dureza comprendida entre 80 y 110 HV1.”

XXVIII - 60 Control de cartuchería comercial
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-7:

Añadir en el artículo 1 (como párrafo 3), el siguiente texto:

“Para acelerar la aplicación de las prescripciones sobre las características que deben publicarse en las TDCC, las decisiones del Comité Técnico relativas a las características se transmitirán inmediatamente a las Partes Contratantes para su notificación conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 5 del Reglamento de la C.I.P.”

XXVIII - 61 Pruebas individuales para armas cargadas por la culata
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Reglamento tipo para la realización de las pruebas individuales de armas que se cargan por la culata.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XXVII-4, apartado 3.

El último apartado deberá estar redactado del modo siguiente:

“Con el fin de no solicitar exageradamente el arma sometida a la prueba, la cartuchería de prueba no deberá exceder de un determinado valor de la presión fijada por la desigualdad siguiente:

– para pistolas y revólveres: P _ n + K3n ͞ Sn ≤ 1,50 PTmax

– para las armas de cañón(es) largo(s): Pn + K3n Sn ≤ 1,40 PTmax

XXVIII - 62 Realización de las pruebas individuales de armas cargadas por la culata
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Reglamento tipo para la realización de las pruebas individuales de armas que se cargan por la culata.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-2-2, párrafo 1.

El apartado primero deberá estar redactado del modo siguiente:

“Las armas de cañón(es) rayado(s) serán probadas con cartuchería de prueba cuya presión máxima media sea, para pistolas y revólveres, al menos un 30 % superior, y para las armas de cañón(es) largo(s) al menos un 25 % superior a la presión máxima admitida para la cartuchería comercial prevista para el arma de que se trate. Además, la energía cinética del proyectil del cartucho de prueba para las armas de cañón(es) rayado(s) largo(s) deberá ser igual o superior al valor de la energía de prueba mencionada en las TDCC.”

XXVIII - 63 Realización de las pruebas individuales de armas cargadas por la culata
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Reglamento tipo para la realización de las pruebas individuales de armas que se cargan por la culata.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XVII-11, epígrafe 12.1.

El epígrafe 12.1 deberá estar redactado del modo siguiente:

“12.1 En la medida en que la prueba y los controles establecidos en virtud de los artículos 3. a 9. y 11. no hayan puesto de manifiesto fallos, se pondrán los punzones de prueba de modo que sean claramente visibles en las piezas muy solicitadas por la prueba:

– para todas las armas, excepto los revólveres:

en cada cañón y pieza esencial del mecanismo de cierre (báscula para las armas basculantes, pasador para las demás armas) y en la carcasa en el caso de que exista;

– para los revólveres:

en el cañón, el tambor y la carcasa;

– para las armas cuya cámara no esté soldada con el ánima del cañón:

en el cañón, en cada cámara y en las piezas esenciales del mecanismo de cierre.”

XXVIII - 64 Control de cartuchería comercial
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Control de la cartuchería comercial.

Modificación que deberá hacerse sobre la decisión XXI-5, epígrafe 3.1:

La letra “c” deberá suprimirse.

Las letras “d” y “e” se convierten en las letras “c” y “d”, respectivamente.

XXVIII - 65 Control de cartuchería comercial
Decisión tomada en aplicación del párrafo 1 del artículo 5 del Reglamento

Control de la cartuchería comercial.

Modificación que deberá hacerse a la decisión XV-7, Anexo, párrafo 3.2:

Sustituir el párrafo 3.2 por el siguiente texto:

“3.2 Para la cartuchería recargada y la cartuchería que proceda de un país no adherido, se considerará que constituye un lote de cartuchería la munición que se carga por el mismo municionero, y que presente las características de homogeneidad indicadas en el párrafo 3.1 anterior, y que hayan sido importada por el mismo importador de un Estado miembro y suministrada al propio tiempo.”

XXVIII-66 Declaraciones hechas en aplicación del párrafo 5 del artículo 1 del Convenio

El Decreto n.º 380/2003 del Gobierno de la República Eslovaca de 20 de agosto de 2003, por el que se modifica y completa el Decreto n.º 397/1999 Rec. del Gobierno eslovaco, que establece los detalles relativos a los requisitos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad de armas de tiro y de su munición, según los términos del Decreto n.º 296/2000 Rec. del Gobierno eslovaco” es conforme a las prescripciones del C.I.P.

Estas Decisiones de la Comisión Internacional Permanente para la prueba de Armas de Fuego Portátiles entraron en vigor de forma general y para España el 22 de septiembre de 2007 de conformidad con lo establecido en el Artículo 8, apartado 1 de su Reglamento.

Madrid, 26 de marzo de 2012.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Fabiola Gallego Caballero.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 20/09/2006
  • Fecha de publicación: 05/04/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/09/2007
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 26 de marzo de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Convenio y Reglamento de 1 de julio de 1969 (Ref. BOE-A-1973-1324).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Armas
  • Comisión Internacional Permanente para la Prueba de Armas de Fuego Portátiles

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