Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 1/1985, de 15 de febrero, por la que se aprueba el Presupuesto del Organismo Autónomo Administrativo «Helduen Alfabetatza eta Berreuskalduntzerako Erakundea eta Euskaltegiak Araupetzea-Instituto de Alfabetización y Reuskaldunización de Adultos y Regulación de Euskaltegis (H.A.B.E.E.A). Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 15 de febrero de 1985.–El Lehendakari, José Antonio Ardanza Garro.
LEY 1/85, DE 15 DE FEBRERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ADMINISTRATIVO «HELDUEN ALFAETATZA ETA BERREUSKALDUNTZERAKO ERAKUNDEA ETA EUSKALTEGIAK ARAUPETZEA-INSTITUTO DE ALFABETIZACIÓN Y REUSKALDUNIZACIÓN DE ADULTOS Y REGULACIÓN DE EUSKALTEGIS (H.A.B.E.E.A)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 29/1983, de 25 de noviembre, aprobó la «Creación del Instituto de Alfabetización y Reuskaldunización de Adultos y de Regulación de Euskaltegis».
Dicha Ley regula en su título IV su Régimen Económico, estableciéndose en el artículo 27 los recursos y dotaciones que constituyen la hacienda de tal Organismo.
Dado que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1984 fue remitido al Parlamento con anterioridad a la fecha en que éste se aprobó la constitución del citado Organismo Autónomo y se formaran sus órganos de gobierno encargados entre otras tareas, de la elaboración de sus Presupuestos, procede, ahora, una vez cubiertos los pertinentes trámites legales, que se remita al Parlamento el Proyecto de Ley por el que se aprueban los Presupuestos para 1984 del Organismo Autónomo H.A.B.E.E.A.
Por la presente Ley se aprueban los Presupuestos del Organismo Autónomo H.A.B.E.E.A.
Los Presupuestos aprobados por esta Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1984, a todos los efectos.
Las dotaciones necesarias para atender el desarrollo de las actividades del Organismo Autónomo H.A.B.E.E.A. ascienden a la cantidad de mil diecisiete millones seiscientas setenta y nueve mil trescientas veintidós (1.017.679.322) pesetas.
Los recursos necesarios para atender dichas dotaciones ascienden a la cuantía de mil diecisiete millones seiscientas setenta y nueve mil trescientas veintidós (1.017.679.322) pesetas.
Esta Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco», aunque se aplicará retroactivamente desde el día 1 de enero de 1984.
[Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 87, de 25 de abril de 1985. Esta ley se publica en su redacción original aprobada por el Parlamento Vasco, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 del Estatuto de Autonomía del País Vasco y el artículo 6.1.b) del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su vigencia actual.]
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