En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 2 de febrero de 2012, ha aprobado definitivamente la modificación del artículo 1, de los Estatutos de la Federación Española de Surf, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Surf, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 26 de marzo de 2012.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
La Federación Española de Surf (en lo sucesivo FES), es una entidad asociativa de derecho privado que carece de ánimo de lucro y que tiene por objeto, la promoción, el desarrollo y la organización del Surf en el Estado Español, en el que ostenta, con carácter exclusivo, la representación del Surf y que, además de sus propias atribuciones ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo. Integra a las federaciones de ámbito autonómico, deportistas, técnicos, jueces, clubes y otros colectivos interesados que se dediquen a la práctica del surf.
Dentro de dicha Federación, y sin perjuicio del reconocimiento de su propia identidad, están acogidas y se comprenden las siguientes especialidades reconocidas por la ISA («International Surfing Association»):
Surfboard.
Longboard.
Bodyboard.
Kneeboard.
Skimboard.
Bodysurf (Surf a Pecho).
Tándem Surf.
Stand Up Paddle (SUP).
Town-in Surf.
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