La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula en su artículo 60 que el pago en efectivo de las deudas tributarias podrá realizarse por los medios y en la forma que reglamentariamente se establezcan.
El Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, entre otras materias, regula las líneas básicas de actuación de las Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública y los medios susceptibles de ser utilizados para la realización del pago de las deudas tributarias y no tributarias, especificándose la domiciliación bancaria como uno de esos posibles medios de pago.
En este sentido, la domiciliación ha venido extendiéndose como medio de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ello, tanto por la reducción de costes para las partes interesadas como por el deseo de la propia Agencia Tributaria de facilitar al máximo a los obligados tributarios el cumplimiento de su obligación de pago.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tuvo por objeto el refundir toda la regulación relativa al procedimiento de domiciliación de pago de deudas ante la Agencia Tributaria y evitar en lo posible la dispersión normativa, así como el establecer criterios generales de actuación en ciertos supuestos en los que pudieran plantearse incidencias en el proceso de domiciliación del pago.
En el artículo 1 de la Orden EHA/1658/2009, se establece la necesidad de que las autoliquidaciones con solicitud de domiciliación de pago se presenten exclusivamente de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la dirección electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en la actualidad sede electrónica de la Agencia Tributaria, dirección electrónica http://www.agenciatributaria.gob.es).
Asimismo, en el anexo II de la mencionada Orden se establecen unos plazos de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación ligeramente inferiores al plazo voluntario de presentación del resto de las autoliquidaciones.
La ralentización del funcionamiento de la sede electrónica de la Agencia Tributaria que se ha producido en los pasados días debido al elevado número de peticiones de acceso a los servicios ofrecidos en la misma y que ha dificultado la normal presentación telemática de las autoliquidaciones periódicas con vencimiento el 20 de abril de 2012, aconseja ampliar, con carácter excepcional, el plazo general de presentación telemática de las principales autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento tendría lugar, de no ampliarse el mismo, el 15 de abril de 2012, mediante una modificación del citado plazo de presentación telemática recogido en el Anexo II de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio.
La disposición final única del mencionado Reglamento General de Recaudación habilita al Ministro de Economía y Hacienda para dictar disposiciones que permitan desarrollar dicho texto reglamentario.
La habilitación al Ministro de Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
En su virtud dispongo:
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria queda modificada como sigue:
Con carácter excepcional, y para las autoliquidaciones que se relacionan a continuación, el plazo de presentación telemática de las autoliquidaciones con domiciliación de pago cuyo vencimiento según el anexo II de la Orden EHA/1658/2009, tendría lugar el 15 de abril de 2012, queda ampliado hasta el día 17 de abril de 2012.
La relación de autoliquidaciones es la siguiente:
Modelo 111: Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.
Modelo 115: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
Modelo 123. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes). Retención e ingreso a cuenta. Determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas.
Modelo 130. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado.
Modelo 131. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Actividades Económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado.
Modelo 202. Impuesto sobre Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago fraccionado.
Modelo 222. Pago fraccionado. Régimen de consolidación fiscal.
Modelo 303. Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación.
Modelo 310. Impuesto sobre el Valor Añadido. Régimen simplificado. Declaración ordinaria.
Modelo 353. Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual.
Modelo 560. Impuesto sobre la Electricidad. Declaración-liquidación.
Modelo 561. Impuesto sobre la Cerveza. Declaración-liquidación.
Modelo 562. Impuesto sobre Productos Intermedios. Declaración-liquidación.
Modelo 563. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas. Declaración-liquidación.
Modelo 564. Impuesto sobre Hidrocarburos. Declaración-liquidación.
Modelo 566. Impuesto sobre las Labores del Tabaco. Declaración-liquidación.
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de abril de 2012.–El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro Romero.
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