La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores. Su objetivo es la de contribuir al impulso y mejora de los servicios de apoyo a pequeñas y medianas empresas que ofrecen estos centros así como fomentar su cooperación.
Por otro lado, la Orden IET/460/2012, de 6 de marzo, de medidas sectoriales de apoyo para la promoción del turismo, la dinamización industrial y empresarial y el impulso a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones en la isla de El Hierro, prevé, entre otras, medidas de incentivación para las pequeñas y medianas empresas.
Entre estas medidas, dicha orden prevé la creación de una línea específica, dentro del programa de Centros de Apoyo a Emprendedores (CEAE), así como el refuerzo y creación de nuevos servicios a las PYME y emprendedores en colaboración con entidades locales o asociaciones empresariales de la isla. Para ello se manda modificar las bases reguladoras de la concesión de las ayudas correspondientes a dicho programa CEAE y dar prioridad a los organismos de apoyo a los emprendedores en la isla de El Hierro.
Por otro lado, la ejecución del programa durante los años 2010 y 2011 ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar cambios de carácter técnico tales como la modificación de la referencia al porcentaje de subvención sobre el presupuesto subvencionable, así como la cuantía máxima de subvención, que era desfavorable para aquellos proyectos que presentaban presupuestos más austeros, especificar mejor algunos gastos subvencionables y concretar y actualizar cuestiones de procedimiento.
Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
En su virtud, dispongo:
La Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores queda modificada de la siguiente manera:
Uno. El apartado quinto queda redactado en los siguientes términos:
«Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda.
1. Podrán ser objeto de ayuda las actuaciones que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos servicios en los CEAE o la mejora de los existentes, siempre y cuando se realicen mediante proyectos de cooperación. Dicha cooperación se deberá llevar a cabo entre al menos tres beneficiarios que cuenten con Centros de Apoyo a Emprendedores, según la definición establecida en el párrafo 2 del apartado tercero, y realicen al menos las actividades a que se hace referencia en 2.b), 3.b), 3.c), 3.e) y 3.f), entre las señaladas en el anexo de esta orden.
2. Actuaciones en la isla de El Hierro. Las actuaciones objeto de ayuda que vayan dirigidas a la puesta en marcha de nuevos CEAE en la isla de El Hierro, así como a la implantación de nuevos servicios o la mejora de los existentes en los CEAE de la isla, se deberán realizar mediante proyectos de cooperación entre al menos dos beneficiarios, según la definición establecida en el apartado cuarto.1 de esta orden.
3. Las actuaciones subvencionables contenidas en los proyectos deberán pertenecer a algunas de las que se describen a continuación:
a) Implementación de metodologías comunes innovadoras de asistencia a PYME y emprendedores.
b) Establecimiento de nuevos servicios de apoyo especializados, como el desarrollo conjunto y oferta de servicios avanzados de consultoría, etc.
c) Utilización compartida de infraestructuras de apoyo (servicios TIC, gestión administrativa, fondos documentales, etc.).
d) Desarrollo de proyectos conjuntos para la mejora de la capacitación del personal técnico de los centros.
e) Realización de jornadas, seminarios, etc., orientados a la difusión de buenas prácticas, intercambio de experiencias, etc. que contribuyan al trabajo en red entre centros y su personal.
f) Participación de los centros en redes internacionales de apoyo a emprendedores.
g) Realización de proyectos de intercambio de personal entre centros que permita la adquisición y transferencia de conocimiento entre centros para la puesta en marcha de nuevos servicios o mejora de los ya existentes.
h) La elaboración, adquisición o implantación de herramientas que sirvan para la cooperación entre centros.»
Dos. Se añade un párrafo 2 al apartado sexto con la siguiente redacción:
«2. El mismo proyecto no se podrá presentar a la convocatoria general y a la referente a las actuaciones en la isla de El Hierro. En caso de ser así, se darán por inadmitidas ambas solicitudes.»
Tres. Los párrafos 2 y 4 del apartado séptimo quedan redactados del modo siguiente:
«2. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá tener una participación superior al 60 por ciento en el desarrollo y en los costes subvencionables del proyecto. En el caso de proyectos referentes a actuaciones en la isla de El Hierro, esta participación no podrá ser superior al 75 por ciento.
4. Ninguno de los participantes en el proyecto de cooperación podrá estar presente en más de un proyecto. En caso de incumplimiento será causa de inadmisión de todos los proyectos en los que participe. Con carácter excepcional, un beneficiario presente en un proyecto a actuaciones en la isla de El Hierro podrá formar parte de otro proyecto en el marco general del programa.»
Cuatro. El apartado octavo queda redactado de la siguiente manera:
«Octavo. Financiación y cuantía máxima.
1. La financiación de estas ayudas se imputará a las aplicaciones que para cada año se determinen en los correspondientes presupuestos generales del Estado y se especificarán en cada convocatoria. Se podrán aplicar fondos remanentes de la aplicación destinada a las actuaciones en la isla de El Hierro a las aplicaciones correspondientes a la línea general.
2. Podrán subvencionarse hasta el 80 por ciento de los gastos considerados subvencionables con un máximo de 60.000 euros anuales.»
Cinco. Se modifica la redacción del apartado noveno que queda del siguiente modo:
«Noveno. Gastos subvencionables.
1. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabilizará a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta la finalización del plazo establecido en la resolución de concesión para la ejecución del proyecto, que finalizará el 31 de diciembre del año de convocatoria de las ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de su ampliación establecida en el apartado vigésimo.3. En ningún caso, los costes de adquisición que sean gastos subvencionables podrán ser superiores a los valores de mercado.
2. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Adquisición y adaptación de software, así como desarrollo de aplicaciones informáticas.
b) Gastos de personal técnico de la entidad participante que esté directamente relacionado con el proyecto. Las tarifas máximas aplicables por categorías laborales se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.
c) Coste de colaboraciones externas tales como asistencia técnica, gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
d) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable. Se incluyen gastos directamente asignables al proyecto, no contemplados en puntos anteriores, así como gastos indirectos necesarios para el desarrollo del proyecto, de acuerdo con las especificaciones explicitadas en las normas de justificación.
e) Gastos de viajes interurbanos (solo desplazamiento y alojamiento). Las cuantías máximas aplicables se especificarán en las convocatorias con el fin de poder actualizarlas anualmente.
f) El informe realizado por un auditor o empresa de auditoría inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas hasta un máximo de 800 €.
Cuando el importe de las adquisiciones o de la colaboración externa supere los 18.000 euros, el solicitante deberá aportar en la justificación, como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que no exista en el mercado suficiente número de entidades que oferten esos bienes de equipo o presten ese servicio, deberá justificarse este último caso.»
Seis. Se modifica el apartado duodécimo y su tenor pasa a ser el siguiente:
«Duodécimo. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.
1. Será competente para la instrucción y ordenación de los procedimientos de concesión de subvenciones contemplados en esta orden, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, que podrá delegar dicha competencia.
2. Será competente para elevar la propuesta de concesión a través del órgano instructor, en los términos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como órgano colegiado, un comité de valoración integrado por los siguientes vocales: un funcionario designado por el Gabinete del Ministro, un representante de la Subsecretaría, un representante de la Secretaría General de Industria y de la PYME, la Subdirectora General de Entorno Institucional y Programas de Innovación para la PYME y dos funcionarios de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, uno de los cuales actuará como Secretario con voz y voto, designados por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Dicho comité estará presidido por el Director General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y actuará como vicepresidente el Subdirector General de Apoyo a la PYME, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3. Será competente para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones contempladas en esta orden, el Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre esta materia.»
Siete. La redacción de las letras b) y c) del párrafo 1 del apartado decimoquinto queda de la siguiente manera:
«b) Grado de calidad del proyecto presentado en cuanto a su utilidad a las empresas y emprendedores. Se valorará la calidad e innovación de los nuevos servicios (o la mejora de los ya existentes) y el grado de especialización. Se valorarán especialmente los proyectos relacionados con las siguientes actividades: creación y consolidación de empresas, transmisión y fusión de empresas, servicios relacionados con la implantación en la PYME de tecnologías de la información y comunicaciones, implantación de la RSE, servicios orientados a la I+D+i, así como promover las ventajas de la protección de los derechos de propiedad industrial. (De 0 a 60 puntos).
c) Prestación de servicios adicionales a los establecidos como mínimos para los CEAE participantes en el apartado quinto de esta orden, sobre todo cuando estos vayan dirigidos a la creación de empresas, en concreto al servicio señalado en el punto 4 b) del Anexo, y a la consolidación empresarial. (De 0 a 10 puntos).»
Ocho. El tenor del párrafo d) del apartado vigésimo cuarto queda del modo siguiente:
«d) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, supondrá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, obligará a la devolución de las cantidades desviadas, todo ello teniendo en cuenta lo establecido en el apartado vigésimo.4.»
Las referencias efectuadas en la Orden ITC/560/2010, de 3 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas para la promoción de centros de apoyo a emprendedores, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a la Secretaría General de Industria y a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se entenderán realizadas al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa y a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, respectivamente.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 3 de mayo de 2012.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.
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