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Documento BOE-A-2012-6204

Orden DEF/974/2012, de 23 de abril, sobre delegación de competencias en materia de administración de los créditos del presupuesto, de aprobación del gasto y de su compromiso y de propuestas de pago, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2012, páginas 34912 a 34917 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2012-6204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2012/04/23/def974

TEXTO ORIGINAL

El artículo 74 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre competencias en materia de gestión de gastos, preceptúa que corresponde a los Ministros y a los titulares de los demás órganos del Estado con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos Generales del Estado, aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del Ordenador General de Pagos del Estado la realización de los correspondientes pagos.

El artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, establece que corresponde a los Ministros, sin perjuicio de su desconcentración o delegación en los órganos superiores o directivos del Ministerio, o en los directivos de la organización territorial de la Administración General del Estado, administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su Ministerio, aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consejo de Ministros y elevar a la aprobación de éste los que sean de su competencia, reconocer las obligaciones económicas, y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

Por su parte, la adaptación al nuevo marco normativo de la contratación del sector público establecido por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, determinó la aprobación del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre y, posteriormente, la publicación de la Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa. El artículo 3 del mencionado Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, establece que las autoridades desconcentradas, que figuran relacionadas en el artículo 2, así como los órganos en que las mismas puedan delegar las facultades de contratación, ejercerán tanto las competencias de aprobación del gasto, como las de su compromiso.

Asimismo, mediante la Instrucción 8/2009, de 9 de marzo, del Secretario de Estado de Defensa, se aprobó el Programa Permanente de Eficiencia y Economía del Gasto del Ministerio de Defensa y, acorde con ello, la Instrucción 332/1/2009, de 30 de diciembre, del Director General de Asuntos Económicos, estableció la nueva estructura administrativa del gasto en el Ministerio de Defensa, con la finalidad de optimizar la estructura administrativa del gasto, aumentar la eficiencia de gestión y control de los recursos y hacer plenamente efectivas las relaciones de dependencia funcional entre la Secretaría de Estado de Defensa y los órganos gestores del gasto.

En la citada Instrucción se establecen seis servicios presupuestarios en la Sección 14, del Presupuesto de Gastos del Estado (Ministerio de Defensa), así como sus correspondientes Centros de Responsabilidad de Gasto. Esta estructura permite al titular de cada servicio presupuestario distribuir los recursos convenientes y necesarios entre las diversas autoridades de su organización, para que éstas realicen las actividades que competencialmente les corresponden.

En la línea de principios indicada y acorde con el mantenimiento de la necesaria continuidad y racionalidad en la gestión del gasto público, se promulgaron la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, y la Orden DEF/2021/2011, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

Finalmente, el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, con el objetivo de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en la acción de la Administración General del Estado. En relación con el objetivo y planteamiento de esta reforma, se promulga el Real Decreto 454/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.

En razón de lo expuesto anteriormente, por razones de adecuación y coordinación normativa, junto con la consecución de una mayor agilidad administrativa y el impulso de una gestión económica y de control del gasto más eficaz, se hace necesario regular el establecimiento de un marco actualizado de delegación de facultades en materia de administración de los créditos del presupuesto, autorización y compromiso del gasto y pagos en el Ministerio de Defensa.

En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo:

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de administración de los créditos del Presupuesto de Gastos.

Se delega la administración de los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado de la Sección 14, Defensa, para atender los gastos del Órgano Central del Ministerio, del Estado Mayor de la Defensa y el de los Ejércitos, consignados en los respectivos Servicios Presupuestarios del Departamento, considerado el actual despliegue de Centros de Responsabilidad de Gasto, en las autoridades administradoras de los organismos que seguidamente se indican:

a) Servicio Presupuestario 01. Ministerio y Subsecretaría:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 01: «Ministerio y Subsecretaría».

011. Secretaría General de Política de Defensa.

012. Organismos Periféricos y Residencias Militares.

013. Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar

014. Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

015. Servicios Centrales. Ministerio.

016. Intervención General de la Defensa.

017. Inspección General de Sanidad de la Defensa.

018. Oficina de Comunicación del Ministerio de Defensa.

b) Servicio Presupuestario 02. Estado Mayor de la Defensa:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 02: «Estado Mayor de Defensa».

021. Estado Mayor de la Defensa.

022. Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

023. Componente Nacional Cuartel General de la OTAN.

c) Servicio Presupuestario 03. Secretaría de Estado de Defensa:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 03: «Secretaría de Estado de la Defensa».

031. Secretaría de Estado de Defensa.

032. Cuarto Militar de S.M. y Guardia Real.

033. Área de Asuntos Económicos en el Exterior.

034. DGAM.

035. DIGENIN.

036. Unidad Militar de Emergencias.

d) Servicio Presupuestario 12. Ejército de Tierra:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 12: «Ejército de Tierra».

121. Dirección de Asuntos Económicos.

122. MADOC. Enseñanza.

123. MALE.

124. MAPER.

125. IGE.

e) Servicio Presupuestario 17. Armada:

Centros de Responsabilidad de Gasto del SP 17: «Armada».

170. Jefatura de Apoyo Logístico.

171. Dirección de Construcciones.

172. Dirección de Mantenimiento.

173. Dirección de Infraestructura.

174. Dirección de Abastecimiento y Transportes.

175. Dirección de Asuntos Económicos.

177. Jefatura de Personal.

179. Dirección de Asistencia al Personal.

f) Servicio Presupuestario 22. Ejército de Aire:

Centros de Responsabilidad de Gasto del Servicio 22 «Ejército del Aire».

220. Jefatura de Apoyo Operativo.

222. Dirección de Asistencia al Personal.

223. Dirección de Asuntos Económicos.

224. Dirección de Enseñanza.

225. Dirección de Infraestructura.

226. Dirección de Sostenimiento.

228. Jefatura de Servicios Técnicos y Sistemas de Información.

229. Dirección de Sistemas de Armas.

Artículo 2. Delegación de competencias en materia de aprobación del gasto y su compromiso.

1. Se delegan en los órganos de contratación del Ministerio de Defensa, EMAD y Ejércitos con facultades desconcentradas o delegadas, las facultades de aprobación del gasto y de su compromiso, respecto de aquellos recursos que específicamente se les asignen por cualquiera de las autoridades titulares de los créditos del Ministerio de Defensa.

2. Se delegan las facultades de aprobación y compromiso del gasto, correspondientes a las indemnizaciones por razón del servicio, en:

a) El Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 02 «Estado Mayor de la Defensa», así como los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228, para atender a las necesidades del Centro de Responsabilidad 021 «Estado Mayor de la Defensa» y 023 «Componente Nacional del Cuartel General de la OTAN», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

b) El Director del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 02 «Estado Mayor de la Defensa», para atender a las necesidades del Centro de Responsabilidad de Gasto 022 «Centro Superior de estudios de la Defensa Nacional», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

c) El Subdirector General de Gestión Económica respecto de los Créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 03 «Secretaría de Estado de la Defensa», para atender las necesidades de los Centros de Responsabilidad de Gasto asociados a dicho Servicio Presupuestario, así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

d) El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 01 «Ministerio y Subsecretaría», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

e) En los Subdirectores responsables de la Gestión y Contratación, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, y en los jefes de los órganos económico-administrativos que apoyan a las autoridades del Apartado Segundo, respecto de los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestarios 12, así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se les asigne.

f) En los Jefes de los órganos económico-administrativos que apoyen a las autoridades con facultad para designar comisiones de servicio, respecto de los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 17 «Armada», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se les asigne.

g) En los Jefes de los órganos económico-administrativos de los Mandos, Unidades, Centros y Organismos del Ejército del Aire, en el ámbito de sus competencias, respecto de los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 22 «Ejército del Aire», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se les asigne.

h) El Coronel Jefe de la Guardia Real, respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 03 «Secretaría de Estado de Defensa», para atender a las necesidades del centro de coste 032 «Cuarto Militar de S.M. y Guardia Real», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

i) El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos de la Unidad Militar de Emergencias respecto a los créditos consignados en el artículo 23 del Servicio Presupuestario 03 «Secretaría de Estado de Defensa», para atender a las necesidades del centro de responsabilidad de gasto 036 «Unidad Militar de Emergencias», así como cualquier otro que por el mismo artículo presupuestario se le asigne.

3. Se delegan las facultades de aprobación y del compromiso del gasto en cuanto a los expedientes derivados de memorandos de entendimiento (MOUs) u otros acuerdos análogos de carácter internacional, en las autoridades con facultades desconcentradas que cita el artículo 2 del Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el Ministerio de Defensa, modificado por el Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre, para las materias propias de su competencia.

4. Se delegan las facultades de autorización y de compromiso del gasto, correspondientes a bonificaciones, así como cualquier otro acto o hecho susceptible de generar obligaciones en el Órgano Central del Ministerio de Defensa, EMAD y en los Ejércitos, que no esté contemplado en los puntos anteriores, en los jefes de los órganos económico-administrativos con la disponibilidad presupuestaria adecuada, de conformidad con las instrucciones de los titulares de los servicios presupuestarios correspondientes.

5. Las delegaciones establecidas en los apartados anteriores lo serán sin perjuicio de las delegaciones que en esta misma materia se realizaron en las siguientes disposiciones:

1.º Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

2.º Orden ministerial 81/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Plan General de Acción Social del Personal Militar del Ministerio de Defensa y de sus Organismos Autónomos.

3.º Orden DEF/3389/2010, de 28 de diciembre, de delegación de competencias en el ámbito del Ministerio de Defensa.

4.º Orden DEF/2021, de 13 de julio, por la que se regula la contratación centralizada y se modifica la composición y competencias de las Juntas de Contratación del Ministerio de Defensa, del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos.

Artículo 3. Delegación de competencias en materia de autorización de liquidaciones, reconocimiento de obligaciones y propuestas de pago.

Se delegan en los Jefes de los órganos económico-administrativos del Órgano Central del Ministerio, del EMAD y de los Ejércitos, en el ámbito de sus competencias, las facultades de autorizar las liquidaciones y de reconocer las correspondientes obligaciones, así como la de proponer los consiguientes pagos al Ordenador General de Pagos del Estado.

Artículo 4. Delegación de competencias en materia de retribuciones de personal.

Se delegan las facultades de aprobación del gasto y su compromiso, del reconocimiento de las obligaciones correspondientes, así como la de proponer los pagos referentes a las retribuciones del personal que perciba sus haberes a través del Órgano Central, EMAD o de los Ejércitos al Ordenador General de Pagos del Estado en:

a) El Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, para el personal que perciba sus haberes a través del Órgano Central y del Estado Mayor de la Defensa.

b) El Subdirector de Gestión Económica y Contratación de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para las retribuciones correspondientes al personal del Cuartel General del Ejército, de los órganos ubicados en la sede central del Cuartel General del Ejército, y de aquel personal que, en su caso, se determine.

c) Los Jefes de las Jefaturas de Intendencia de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, para las retribuciones del personal pertenecientes a las UCO,s desplegadas en su área de responsabilidad geográfica, con la previsión establecida en el párrafo anterior.

d) El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos de la Fuerza Logística Operativa, para las retribuciones a satisfacer al personal con motivo de su participación en operaciones en el extranjero.

e) El Jefe de la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Canarias para las retribuciones del personal perteneciente a las UCO,s desplegadas en la comunidad de Canarias.

f) El Director de Asuntos Económicos de la Armada.

g) El Director de Asuntos Económicos del Ejército de Aire.

Disposición adicional primera. Documentación.

Los actos cuyo ejercicio de competencia se delega por esta orden se substanciarán mediante los documentos que al efecto se determinen por el Director General de Asuntos Económicos, los cuales servirán de base para que por los órganos económico-administrativos correspondientes se proceda a la expedición de los preceptivos documentos contables en sus distintas fases, con los requisitos y justificación requeridos por la Subdirección General de Contabilidad de conformidad con la vigente Instrucción de Operatoria Contable a seguir en la ejecución del Gasto del Estado, de 1 de febrero de 1996, la vigente Orden de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Orden EHA 3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

Disposición adicional segunda. Autorizaciones ejecutivas.

Se autoriza al Director General de Asuntos Económicos, al Subdirector General de Servicios Económicos y Pagadurías, a los Directores de Asuntos Económicos de los Ejércitos y al Jefe de la Jefatura de Administración Económica del EMAD a emitir, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para el cumplimiento de esta orden ministerial.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden 4/1996, de 11 de enero, sobre administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y de delegación de facultades en materia de gastos en el ámbito de los Ejércitos.

b) Orden 106/1998, de 30 de abril, sobre delegación de competencias en determinadas autoridades en materia de administración de los créditos del presupuesto del Ministerio de Defensa y del gasto en el ámbito del Órgano Central.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2012.–El Ministro de Defensa, Pedro Morenés Eulate.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 23/04/2012
  • Fecha de publicación: 09/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 10/05/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • los arts. 1 f) y 4.1, por Orden DEF/2531/2015, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-12965).
    • los arts. 1.b), 1.c), 2.2.f) y 4.1, por Orden DEF/2519/2014, de 16 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-30).
    • el art. 4, según redacción dada a la disposición transitoria única de la Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre, BOE-A-2013-13659, por Orden DEF/224/2014, de 4 de febrero (Ref. BOE-A-2014-1709).
    • los arts. 1 y 4 y la disposición adicional 1, por Orden DEF/2427/2013, de 17 de diciembre (Ref. BOE-A-2013-13659).
    • el art. 2.2, por Orden DEF/735/2013, de 23 de abril (Ref. BOE-A-2013-4627).
Referencias anteriores
Materias
  • Canarias
  • Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de Asuntos Económicos
  • Ejército del Aire
  • Estado Mayor de la Defensa
  • Fuerzas Armadas
  • Guardia Real
  • Ministerio de Defensa
  • Unidad Militar de Emergencias

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