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Documento BOE-A-2012-6693

Ley Foral 7/2012, de 26 de abril, por la que se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2012, páginas 36631 a 36631 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2012-6693
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2012/04/26/7

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La ley foral que se pretende modificar en este apartado, publicada en el BON de 17 de diciembre de 2010, incorpora «monitores ocupacionales», siendo la terminología adecuada «terapeutas ocupacionales», y manteniéndose dicha terminología, induce a error al no existir esta denominación.

Artículo único. Se modifica la letra j) del apartado 1 del artículo 1 de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y que queda redactada de la siguiente manera:

«j) Crear servicios asistenciales de Salud Mental multidisciplinar integrados por psiquiatras, psicólogos clínicos, diplomados en enfermería, trabajadores sociales, terapeutas ocupacionales, auxiliares de enfermería y otro personal que se crea conveniente, para garantizar los objetivos de los diferentes planes: Plan de drogodependencia, Plan de psiquiatría penitenciaria, Plan de atención a adolescentes y otros que se puedan crear.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el «Boletín Oficial de Navarra» y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 26 de abril de 2012.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 85, de 7 de mayo de 2012.)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 26/04/2012
  • Fecha de publicación: 21/05/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 08/05/2012
  • Publicada en el BON núm. 85, de 7 de mayo de 2012.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1.1.j) de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-2011-401).
  • DE CONFORMIDAD con Ley Orgánica 13/1982, de 2 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Servicios Públicos de Salud

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