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Documento BOE-A-2012-7697

Resolución de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Simulador urbano del campo de prácticas del Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil, término municipal de Logroño, La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 8 de junio de 2012, páginas 41879 a 41886 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2012-7697

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Simulador urbano del campo de prácticas del Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil en el término municipal de Logroño (La Rioja), se encuentra encuadrado en el apartado b, del grupo 7, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto tiene por objeto la construcción de un simulador urbano de aproximadamente 5 hectáreas de superficie, en el campo de prácticas existente propiedad de la Dirección General de la Guardia Civil. El campo de prácticas formará parte del futuro Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil. En la actualidad, el campo de prácticas cuenta con las siguientes instalaciones: dos campos de tiro, una pista de conducción, una laguna artificial y dos almacenes.

Las infraestructuras proyectadas son las siguientes: centro de mando y control, que es el único edificio real del complejo y está constituido por 6 plantas; simulaciones completas de edificios y recreaciones de fachadas entre 1 y 3 plantas; viales arbolados; canal artificial; y recreación de una estación de metro.

Además, se prevé la prolongación de la red eléctrica existente desde el Observatorio Geofísico de Logroño al campo de prácticas, que irá soterrada siguiendo la actual vía de acceso, afectando a la vía pecuaria Pasada de las Cabras. En principio, el abastecimiento de agua potable se realizará mediante camiones cisterna, y la depuración de aguas residuales mediante un sistema autónomo, hasta que el ayuntamiento de Logroño prolongue las redes de distribución de agua potable y de saneamiento, hasta el Observatorio Geofísico de Logroño, de forma que el promotor pueda instalar el último tramo de conexión con el campo de prácticas.

Las actuaciones proyectadas se localizan en la parcela 213 del polígono 35 del término municipal de Logroño, en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El promotor y el órgano sustantivo es la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 27 de enero de 2011, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), el documento ambiental del proyecto Simulador urbano del campo de prácticas del Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil en el término municipal de Logroño (La Rioja), procedente de la Dirección General de la Guardia Civil del Ministerio del Interior.

Dadas las carencias detectadas en el documento, la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicitó, con fecha 10 de marzo de 2011, la subsanación del mismo y la remisión de las copias. Esta documentación se recibió con fecha 1 de agosto de 2011.

Posteriormente, con fecha 20 de septiembre de 2011 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Confederación Hidrográfica del Ebro del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior

X

Delegación del Gobierno en La Rioja

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Política Territorial de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja

X

Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de La Rioja

Dirección General de Justicia e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local del Gobierno de La Rioja

Ayuntamiento de Logroño (La Rioja)

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Greenpeace

Ecologistas en Acción de La Rioja.

Fundación Estudio, Conservación Aves Riojanas.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino estima que el proyecto no tendrá repercusiones sobre espacios de la Red Natura 2000 y la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas recogidas en el documento ambiental del proyecto, las que se relacionan a continuación:

Las instalaciones auxiliares deberán ubicarse fuera de zonas que por erosión, escorrentía o lixiviación puedan contaminar las aguas superficiales o subterráneas, en terrenos convenientemente impermeabilizados, con balsas de retención, desbaste y decantación, para evitar vertidos accidentales de aceites, carburantes o cualquier sustancia contaminante al medio. Una vez concluidos los trabajos, se restaurarán las superficies afectadas por la localización de estas instalaciones con especies autóctonas que correspondan a las asociaciones vegetales que se encuentren en la zona y, por tanto, adaptadas a sus condicionantes edáficos e hídricos.

Las especies ornamentales a utilizar en las plantaciones de viales y perímetro del simulador, deberán garantizar la no introducción de especies invasoras que puedan alterar el ecosistema, como es el caso de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

Se realizarán riegos sistemáticos con agua reciclada de caminos de obra por los que transiten maquinaria y materiales en función de la meteorología predominante y la sequedad del sustrato.

Se deberá programar un cronograma de obra en el cual se consideren los periodos de cría de las especies presentes en el ámbito de estudio, como es el caso del aguilucho cenizo (Circus pygargus), buitre leonado (Gyps fulvus), ánade real (Anas platyrhynchos), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), ranita de San Antón (Hyla arborea) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), entre otras especies.

En la medida de lo posible se utilizarán caminos existentes para el acceso a la zona de obras, evitándose la apertura de nuevos accesos.

Se definirá convenientemente el programa de vigilancia ambiental donde se concreten las acciones que aseguren el cumplimiento de las medidas propuestas.

Se realizará una gestión adecuada de los residuos generados en las obras. Así mismo, el promotor deberá identificar la zona donde se localizará el punto limpio y zonas auxiliares.

La Confederación Hidrográfica del Ebro del entonces Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, indica que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, teniendo en cuenta que se cumplen las medidas previstas en la documentación ambiental aportada por el promotor, así como todas las necesarias para garantizar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y la ausencia de alteraciones significativas sobre la dinámica hidrológica de la zona.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, indica en su informe, que no se considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que el promotor ha previsto en su documento ambiental.

La Dirección General de Medio Natural de la entonces Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (actual Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente) del Gobierno de La Rioja, considera que el impacto del proyecto sobre el medio natural es compatible, al margen del impacto sobre el paisaje, indicando que no debería someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, y proponiendo la adopción del siguiente condicionado:

Deberá solicitarse ante la Dirección General de Medio Natural el inicio del correspondiente expediente de ocupación de la vía pecuaria afectada Pasada de las Cabras.

Con el fin de reducir el impacto paisajístico de las instalaciones en un entorno agrícola, se propone la repoblación forestal de la ladera situada en la parte sur, y no afectada por la urbanización.

Para la restauración vegetal, se deberán emplear especies autóctonas, siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja, (consultar Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradas en La Rioja, Gobierno de La Rioja, 2003). No se considera oportuna la plantación de especies de carácter invasor, como es el caso de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

La Dirección General de Calidad Ambiental de la entonces Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja, indica que desde el ámbito competencial de dicha Dirección General, no es necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Sin perjuicio de que el proyecto se deba someter a otra intervención administrativa, en concreto la licencia ambiental.

La Dirección General de Cultura de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deporte (actual Consejería de Educación, Cultura y Turismo) del Gobierno de La Rioja, informa que la parcela 213 del polígono 35 del municipio de Logroño no tiene carga arqueológica y, por tanto, no se considera necesario establecer medidas correctoras.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor con fecha 23 de enero de 2012, por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que indique si tendrá en consideración las medidas ambientales planteadas por los anteriores organismos. Con fecha 10 de febrero de 2010, el promotor informa que se incluirán dichas consideraciones ambientales, que pasan así a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta las medidas aceptadas por el promotor del proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto conlleva la construcción de un simulador urbano en una superficie de 5,31 hectáreas, formado por simulaciones completas de edificios y recreaciones de fachadas entre 1 y 3 plantas; así como un centro de mando y control, como único edificio real del simulador, formado por 6 plantas, en el que trabajarán unas 20 personas. El simulador urbano contará, además, con calles arboladas.

Se prevé, asimismo, la recreación de una estación de metro, de 1.815 m2 de superficie bajo rasante, que supondrá un movimiento de tierras de unos 12.000 m3. La estación contará con una longitud de andén de 60 m y una prolongación de dos tramos de túnel. Esta construcción irá semienterrada, aprovechando la fuerte pendiente de la parcela en ese punto.

También se construirá un canal artificial, que estará conectado con la laguna artificial existente y servirá como tanque de tormentas, de 425 m2 bajo rasante.

El simulador urbano contará con una conexión con la redes de agua potable y de saneamiento, así como con una red de aguas pluviales, separada de la de aguas residuales, que permitirá su reutilización dentro del campo de prácticas. Mientras el ayuntamiento de Logroño no realice su parte de la prolongación de las redes de agua potable y saneamiento existentes, el simulador urbano se abastecerá de agua potable mediante camiones cisterna. Asimismo contará con un sistema de tratamiento de aguas residuales autónomo, que garantice un efluente de salida que cumpla con los requisitos de calidad del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de las aguas depuradas, ya que se plantea su reutilización como agua de riego para vegetación no accesible al público, dado que no existe en las inmediaciones un curso fluvial al que verter el efluente.

Finalmente, el proyecto contempla la prolongación de la red eléctrica existente, desde el Observatorio Geofísico, que irá enterrada y discurrirá por la actual vía de acceso, coincidente, en parte de su trazado, con la vía pecuaria Pasada de las Cabras.

El simulador urbano proyectado se integra dentro del campo de prácticas que, unido al centro de adiestramiento situado en una parcela cercana, no colindante, configurará un proyecto de mayor alcance denominado Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil. El campo de prácticas dispone, en la actualidad, de varias instalaciones, concretamente dos campos de tiro, una pista de conducción, una laguna artificial y dos almacenes.

Los entrenamientos previstos en el simulador urbano supondrán la generación de residuos, en algunos casos peligrosos, como cartuchos, pelotas de goma antidisturbios o botes vacíos de gases a presión, si bien está prevista la recogida y gestión adecuada de los mismos. Además, las prácticas con botes de gas a presión conllevarán la emisión al aire de gases de tipo fumígeno y lacrimógeno.

Ubicación del proyecto. Las actuaciones proyectadas se localizan en la parcela 213 del polígono 35 del término municipal de Logroño en la Comunidad Autónoma de La Rioja, aproximadamente a un kilómetro y medio del núcleo urbano de Logroño. Asimismo, a unos 800 m de distancia se localiza una residencia perteneciente al Proyecto Hombre.

Según indica la documentación ambiental recibida, la alternativa seleccionada ubica el simulador urbano en terrenos de secano, eliminando prácticamente la afección al monte. La vegetación presente en la superficie sobre la que se situará el simulador urbano está compuesta, fundamentalmente, por herbáceas, no existiendo especies vegetales de singular valor ambiental. En la parcela objeto del proyecto existen cursos de agua intermitentes que vierten sus aguas de forma natural en sentido este, hacia una parcela colindante destinada al cultivo de vid, fundamentalmente.

Según indica la documentación ambiental recibida, no existen espacios incluidos en la Red Natura 2000, protegidos por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, afectados por el proyecto de forma directa o indirecta. Así como, tampoco existen hábitats de interés comunitario ubicados fuera de la Red Natura 2000, u otros espacios naturales protegidos que resulten potencialmente afectados por el proyecto.

Entre las especies de fauna presentes en el entorno del proyecto destacan las siguientes: aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) bajo la categoría de vulnerable; y buitre leonado (Gyps fulvus), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo corredor (Bufo calamita), ranita de San Antón (Hyla arborea) y tritón jaspeado (Triturus marmoratus), todos ellos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).

De acuerdo con la Dirección General de Cultura del Gobierno de La Rioja, la parcela en la que se ubicará el simulador urbano no tiene carga arqueológica. Sin embargo, resulta afectada la vía pecuaria Pasada de las Cabras, en cuyo trazado se soterrará la acometida eléctrica proyectada.

Características del potencial impacto. Se realizará un movimiento de 12.000 m3 de tierra para la construcción de la recreación de una estación de metro. No obstante, según el promotor esta instalación se construirá semienterrada en el terreno, aprovechando el desnivel natural existente.

Tal como indica el documento ambiental recibido, la construcción del proyecto supondrá el desbroce de unas 4 hectáreas de vegetación herbácea sin especial valor ambiental. Aun así el mencionado documento adopta como medida preventiva, el jalonado de las superficies a ocupar por acopios de material, maquinaria, etc., en las zonas en la que exista cobertura vegetal, e informa de la utilización preferente de los caminos ya existentes.

Además, para reducir el efecto sobre las especies de fauna presentes en la zona de actuación, se diseñará un cronograma de obra que tenga en cuenta sus periodos de cría presentes en el ámbito de estudio, prestando especial atención a las indicadas por la entonces Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Dado que la presencia del simulador tendrá un efecto directo sobre la red de drenaje natural del terreno, el documento ambiental del proyecto contempla la conexión, mediante una tubería subterránea, de la laguna artificial existente con el canal artificial que funcionará como un estanque de tormentas, permitiendo regular la cantidad de agua que desagüe la parcela donde se ubicará el simulador urbano, minimizando la afección sobre la finca colindante.

Asimismo en la documentación recibida se indica que las instalaciones auxiliares se ubicarán fuera de zonas vulnerables a la erosión, lixiviación o afectadas de fuerte escorrentía, evitando específicamente cauces permanentes o temporales y zonas con daños erosivos o en pendiente. Estas instalaciones contarán, según el promotor, con los elementos que determinen la legislación y las instrucciones técnicas en materia de prevención de contaminación de suelo y agua (impermeabilización del terreno, balsas de desbaste, retención y decantación, etc.). También se prevé la instalación de materiales absorbentes, durante la fase de construcción, para minimizar los efectos de un posible vertido accidental, así como el desmantelamiento de las instalaciones auxiliares y la rehabilitación posterior del terreno afectado.

Para reducir el impacto visual del simulador urbano, se proyecta la plantación de árboles de hoja perenne en su perímetro, disminuyendo dicha afección durante todo el año. Del mismo modo, se realizará la plantación de árboles de hoja caduca, de especies ornamentales típicas del entorno urbano, al objeto de poder realizar entrenamientos con diferentes coberturas arbóreas.

Como medida complementaria, en el documento ambiental se prevé la reforestación con coscoja (Quercus coccifera) de dos superficies de la parcela en la que se ubicará el simulador urbano, en coordinación con la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de La Rioja. Se emplearán asimismo combinaciones de especies herbáceas y leñosas incluidas en el Catálogo de especies herbáceas y leñosas bajas autóctonas para la revegetación de zonas degradadas en La Rioja propias de suelos indiferentes (Zona A). Tal como indica el promotor, y a requerimiento de parte de las entidades consultadas, en las mencionadas plantaciones no se utilizarán especies invasoras, quedando descartado el empleo de la falsa acacia (Robinia pseudoacacia).

La gestión de residuos generados durante las obras, tal como indica el promotor, será responsabilidad del contratista y se realizará de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes en la materia, haciendo especial hincapié en la correcta localización y utilización de los puntos limpios.

Los residuos generados durante los entrenamientos, especialmente los peligrosos, como los cartuchos o los botes vacíos de gas a presión, que pueden contaminar el suelo y el agua, serán retirados por el personal de formación tras los entrenamientos y se gestionarán de manera adecuada. No obstante, para asegurar su total retirada, en el documento ambiental del proyecto se prevé la realización de una batida cada 4 meses que permita la retirada de aquellos residuos que puedan haber quedado.

Los entrenamientos, que son de carácter discontinuo tanto en horario diurno como nocturno, también generarán ruidos, principalmente por las habituales prácticas de tiro y las eventuales simulaciones acústicas de explosiones. Asimismo se producirán emisiones a la atmósfera de gases fumígenos (de ocultación) y lacrimógenos, siendo su uso durante unas 3-4 semanas al año. El promotor indica que aunque las nuevas actuaciones a acometer, pueden suponer un incremento en el uso de las instalaciones, basándose en la experiencia previa en entrenamientos en el área que ya tienen lugar a día de hoy, considera que la distancia a zonas habitadas es suficiente para amortiguar los efectos sobre la población, en cuanto a calidad del aire y ruido.

El promotor indica asimismo que se solicitará la correspondiente autorización de ocupación de la vía pecuaria Pasada de las Cabras, ante la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de la Rioja.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve:

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Simulador urbano del campo de prácticas del Polígono de Experiencias para Fuerzas Especiales de la Guardia Civil en el término municipal de Logroño (La Rioja), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 21 de mayo de 2012.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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