Las modificaciones efectuadas por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, afectan al ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Hacienda.
La presente Resolución, que se dicta previa autorización del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas de 14 de junio de 2012, al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene por objeto la delegación de competencias del titular de la Secretaría de Estado de Hacienda en diversos órganos del departamento, con el fin de facilitar y agilizar la gestión en este ámbito.
En su virtud, dispongo:
1. Se delega en el titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las siguientes competencias:
a) La resolución de los expedientes de revisión de oficio contemplados en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) La resolución de los recursos administrativos prevista en el apartado 7 del artículo 14 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
c) La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral.
2. Se delega la aprobación y compromiso de gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución de sentencias en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, en:
a) El titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 300.000 euros.
b) El titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas cuando su importe sea igual o superior a 150.000 euros e inferior a 300.000 euros.
c) El titular de la Subdirección General de Administración Financiera e Inmuebles cuando su importe sea inferior a 150.000 euros.
Se exceptúan de dicha delegación las relativas a los supuestos de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los Tribunales Económico-Administrativos, las cuales se delegan en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central y las relativas al ámbito de la Dirección General del Catastro las cuales se delegan en el titular de la Dirección General del Catastro, en los dos casos sin limitación de cuantía.
También se exceptúan de dicha delegación los supuestos relativos a la ejecución de sentencias por las que se estimen las reclamaciones de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado legislador como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del artículo 38. dos. 2 de la Ley 5/1990, de 29 de junio, sobre medidas en materia presupuestaria, financiera y tributaria, por la que se creó un gravamen complementario de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar.
Se delega en los titulares de la Direcciones Generales de Tributos, del Catastro, y de Ordenación del Juego, así como en el Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Central, en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, las siguientes atribuciones:
1. La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas relativas a gastos corrientes y de capital que sean propios de los respectivos centros directivos, hasta el límite de 600.000 euros.
2. Las facultades de contratación y formalización de convenios de colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 316 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y del artículo 14.6 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, hasta el límite de 600.000 euros.
3. Las competencias que el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de convocatoria y otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 600.000 euros.
4. La formalización de acuerdos de encomiendas de gestión a que se refiere el artículo 4.1 n) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta el límite de 600.000 euros.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente resolución.
1. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente resolución deberá hacerse constar expresamente en la resolución administrativa correspondiente.
2. Las delegaciones de competencias contenidas en la presente resolución se entienden sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre Navarrete.
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