El artículo 316 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de Contratación, que actuarán como órganos de contratación con los límites o referentes a las características de los contratos que determine el titular del Departamento.
Por otra parte, los artículos 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, establecen que, salvo los casos en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimiento abiertos y restringidos y en los negociados con publicidad a que se refiere el artículo 177.1, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas serán asistidos por una Mesa de contratación que será competente para la valoración de las ofertas.
El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya estructura orgánica ha sido desarrollada mediante el Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero.
Esta nueva organización ministerial aconseja la creación de una Junta de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca y una Mesa de Contratación para aquellos casos en que la competencia para contratar no corresponda a la Junta de Contratación.
En su virtud, previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, dispongo:
1. Se crea la Junta de Contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, con la composición y funciones que se regulan en esta orden.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Servicios.
Vicepresidente primero: El Oficial Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vicepresidente segundo: la Subdirectora General Adjunta de la Oficialía Mayor que actuará como suplente del Presidente y del Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.
Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Ministro.
Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario, con voz y sin voto: la Jefa de Área de Contratación y Patrimonio.
3. Los vocales y el Secretario de la Junta de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán nombrados por el Ministro a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. Cuando así lo aconseje el objeto de los contratos, se podrá incorporar a la Junta de Contratación, como vocal-técnico, con voz y sin voto, un representante designado por el titular del órgano directivo responsable del expediente que vaya a ser tratado en la sesión correspondiente.
La Junta de Contratación tendrá las siguientes funciones:
1. De acuerdo con el artículo 316.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, actuará como órgano de contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca para los siguientes contratos, financiados con cargo a los servicios presupuestarios de la Subsecretaría, la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, la Secretaría General de Pesca y sus Direcciones Generales dependientes:
a) Contratos de obras comprendidas en los párrafos b) y c) del apartado 1 del artículo 122 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo que las mismas hayan sido declaradas de contratación centralizada.
b) Contratos de suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso, salvo los relativos a bienes declarados de adquisición centralizada.
c) Contratos de servicios no declarados de contratación centralizada.
d) Contratos de suministro y servicios, distintos de los atribuidos a la competencia de la Junta con arreglo a las letras anteriores que afecten a más de un órgano de contratación, exceptuando los que tengan por objeto bienes o servicios de contratación centralizada.
La aprobación de los expedientes de contratación a que se refieren los anteriores apartados no incluye la aprobación del gasto correspondiente.
Quedan excluidos del ámbito de competencias de la Junta los contratos considerados menores de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en el ámbito de sus competencias, con el fin de llevar a cabo una evaluación global de los resultados anuales. Anualmente elaborará un informe con estos datos para su elevación a la Subsecretaría.
3. La elaboración y difusión de las directrices de obligado cumplimiento en el ámbito de sus competencias y las recomendaciones sobre contratación en el Departamento.
4. Elaborar, previos los informes correspondientes, los modelos normalizados de documentos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación y para la formalización del trabajo de la Junta de Contratación.
5. Aprobar, previo el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, los documentos en los que se particularizan las especificaciones propias de cada contrato en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos de su competencia.
1. Se delega en los órganos competentes por razón de la materia y la cuantía, en los términos de la orden de delegación de competencias vigente en cada momento y demás normativa aplicable, las siguientes competencias:
a) En relación con los contratos de obras de reparación simple, restauración o rehabilitación, conservación y mantenimiento:
1.º Aprobación técnica del proyecto de obra, así como del proyecto de seguridad y salud de la obra.
2.º El nombramiento del director de la obra y de la dirección de la ejecución de la obra, así como del coordinador de seguridad y salud.
3.º Aprobación de las certificaciones ordinarias y de la certificación de obra final.
4.º Aprobación del programa de trabajo.
5.º Aprobación de la liquidación de la obra.
6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados de la obra o del proyecto.
7.º Acordar la suspensión definitiva de la obra.
8.º Designación del representante de la Administración para la recepción.
b) En relación con los contratos de suministro de bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso y con los contratos de servicios:
1.º Aprobación técnica del pliego de prescripciones técnicas.
2.º Nombramiento del director de los trabajos.
3.º Aprobación de los abonos a cuenta.
4.º Aprobación del programa de trabajo.
5.º Aprobación de la liquidación de los trabajos.
6.º Aprobación de nuevos precios como consecuencia de modificados del pliego; de prescripciones técnicas.
7.º Acordar la suspensión definitiva de los trabajos.
8.º Designación del representante de la Administración para la recepción.
c) En relación con todos los contratos:
1.º Revisión de precios.
2.º Aprobación de los reajustes de anualidades.
2. Se delega en el Secretario la competencia para remitir al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el expediente de contratación, así como el informe de alegaciones del órgano de contratación, en los supuestos de interposición del recurso especial en materia de contratación
1. La Junta de Contratación se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en esta orden, por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en estas disposiciones, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y por los preceptos recogidos en el título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
2. Para adoptar los acuerdos a que se refiere el apartado segundo de esta orden, así como para la aprobación de las normas de funcionamiento interno a que se refiere el punto anterior, será necesario que la Junta de Contratación esté constituida, como mínimo, con los dos tercios de sus miembros, entre los que se incluirán necesariamente las personas que ostenten los cargos de Presidente y Secretario, o en su caso, quienes les sustituyan.
3. La Junta de Contratación establecerá los mecanismos de comunicación y programación de.reuniones que permitan una eficaz coordinación con otros posibles órganos colegiados del Departamento, especialmente con la Comisión Ministerial de Administración Electrónica.
4. La Junta de Contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica, previa convocatoria de orden de su Presidente. Asimismo se reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el Presidente lo considere necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
1. Se crea la Mesa de contratación de los servicios comunes, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaria General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, adscrita a la Subsecretaría, de conformidad con el artículo 320 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
2. Estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Servicios.
Vicepresidente primero: El Oficial Mayor, que actuará como suplente del Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vicepresidente segundo: la Subdirectora General Adjunta de la Oficialía Mayor que actuará como suplente del Presidente y del Vicepresidente primero en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
Vocales:
Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado.
Un representante de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Tres representantes de la Subsecretaría, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrados por el Ministro.
Un representante de la Secretaría General de Pesca, con rango de Subdirector General o asimilado, nombrado por el Ministro a propuesta de la persona titular de la Secretaría General.
Un Abogado del Estado de los destinados en la Abogacía del Estado en el Departamento.
Un Interventor de los destinados en la Intervención Delegada en el Departamento.
Secretario, con voz y sin voto: la Jefa de Área de Contratación y Patrimonio.
3. Los vocales y el secretario de la Mesa de contratación, a excepción de los representantes de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado en el Departamento, serán sustituidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, por sus suplentes, que serán igualmente nombrados por el Ministro a propuesta de los respectivos órganos de procedencia.
4. La Mesa de contratación tendrá como función asistir al órgano de contratación ejerciendo las funciones establecidas en el artículo 320 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre en los contratos que no sean competencia de la Junta de Contratación.
5. A las reuniones de la Mesa de contratación podrán incorporarse como vocales- técnicos los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
6. La Mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria de orden de su Presidente para tratar los expedientes que, de acuerdo con lo que establece la presente orden, deban ser sometidos a su estudio y elaboración de propuesta para el órgano de contratación.
Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se tramitarán de acuerdo con las normas de tramitación indicadas en la misma, manteniéndose todos los actos válidos realizados hasta la fecha de entrada en vigor.
Quedan derogadas la Orden ARM/304/2009, de 17 de febrero, por la que se crea la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación de los Servicios Comunes y la Secretaría General del Mar y la Orden ARM/700/2009, de 6 de marzo, por la que se crea la Mesa de Contratación de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2012.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.
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