La Orden JUS/1216/2011, de 4 de mayo, por la que se crea el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal, y que fue publicada en el BOE de 16 de mayo de 2011, disponía en su disposición adicional primera, que el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal entraría en funcionamiento mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia y en la fecha que en la misma se estableciera.
Como paso previo a la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal, se hacía necesario dotarlo del personal adecuado, a fin de que dicha puesta en funcionamiento pudiera ser efectiva, y por ello la disposición transitoria segunda disponía que tras la entrada en vigor de la Orden Ministerial, se realizarían los procesos de acoplamiento previstos en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
A su vez, la disposición transitoria tercera disponía que el Ministerio de Justicia haría pública la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal dotados presupuestariamente, que de conformidad con la relación de puestos de trabajo hubieran de proveerse por el sistema de libre designación o por el de concurso específico, en los que podrían participar todos los funcionarios del Cuerpo de Médicos Forenses destinados en los órganos a los que se refiere el artículo 1 de esa orden, y los funcionarios que hubieran obtenido dichos puestos tomarían posesión de los mismos en el plazo reglamentario, a partir de la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal.
Habiéndose convocado y resuelto mediante la Orden JUS/559/2012, de 13 de marzo, el concurso específico en el Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal convocado por Orden JUS/186/2011, de 28 de julio, y a pesar de no haberse cubierto mediante el sistema de libre designación el puesto de dirección al haber quedado desierto en virtud de la Orden JUS/412/2012, de 28 de febrero, se hace necesario proceder a disponer sin demora la puesta en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal órganos con jurisdicción estatal, por ello:
Esta Secretaría de Estado resuelve disponer la entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de órganos con jurisdicción estatal el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Resolución.
Madrid, 1 de junio de 2012.–El Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román García.
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