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Documento BOE-A-2012-8885

Resolución de 4 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, sección cuarta, de 7 de junio de 2011, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47344 a 47344 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8885

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense, de 7 de junio de 2011, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 721/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Ourense, interpuesto por don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, representado por la procuradora doña A. C. D., y la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado), representada y defendida por el abogado del Estado, don José María Pérez Álvarez, contra la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 573/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense que estimó la demanda interpuesta por la procuradora doña A. M. L. C., en nombre y representación de don Miguel Ángel Manzano Fernández y doña Nuria Rosa Serna, declarando la nulidad de la Resolución de 5 de marzo de 2008 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dada su extemporaneidad,

FALLAMOS:

Que no ha lugar a los recursos de apelación interpuestos por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado) y por la Procuradora doña A. C. D., en representación de don Ángel Manuel Rodríguez Dapena, contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ourense, en autos de juicio verbal número 573/2008, rollo de sala 721/10, resolución que se mantiene en sus propios términos, sin efectuar expresa imposición de las costas de la alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que en unión a los autos originales se remitirá certificación al Juzgado de procedencia para su ejecución y demás efectos, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Fernando Alañón Olmedo, Presidente; doña Ángela Domínguez-Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seviane, Magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense, en nombre su S. M. el Rey.

Madrid, 4 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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