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Documento BOE-A-2012-8887

Resolución de 6 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2012, páginas 47346 a 47347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2012-8887

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado el fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 10 de febrero de 2012, que ha devenido firme.

En los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal número 519/2009, seguidos ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, interpuesto por el procurador de los Tribunales, don M. L. P., en representación de la registradora de la Propiedad número 3 de Segovia, doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada en grado de apelación, rollo número 423/2008, por la Audiencia Provincial de Segovia, Sección Primera, que estimó el recurso de apelación interpuesto por la Abogacía del Estado y don Norberto González Sobrino, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia, de 25 de julio de 2008, dimanante del procedimiento de juicio verbal número 50/2008, que estimó la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la Resolución estimatoria de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 13 de noviembre de 2007, confirmando su calificación, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas,

FALLAMOS:

1. Declaramos haber lugar al recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación interpuesto por la representación procesal de doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2008, dictada por la Sección Primera la Audiencia Provincial de Segovia, en el rollo de apelación número 423/2008, cuyo fallo dice:

«Fallamos.

Con estimación del recurso formulado por la representación procesal de don Norberto González Sobrino y del formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Segovia número 4, en su juicio verbal número 50/2008, debemos revocar y revocamos dicha resolución y en su virtud, acordamos la siguiente:

Debemos desestimar y desestimamos la demanda formulada por doña María Ángeles Echave-Sustaeta y de la Torre contra la Dirección General de los Registros y del Notariado y eventuales interesados, por falta de legitimación de la actora.

Ello, sin realizar expreso pronunciamiento sobre las costas originadas en ambas instancias.»

2. Casamos la expresada sentencia que declaramos sin valor ni efecto alguno.

3. En su lugar, desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Norberto González Sobrino y del formulado por la Abogacía del Estado contra la sentencia de 25 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Segovia en el juicio verbal número 50/2008, confirmamos esta sentencia, por lo que declaramos la legitimación de la registradora de la Propiedad y la nulidad de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 13 de noviembre de 2007.

4. Reiteramos como doctrina jurisprudencial que el registrador de la Propiedad está legitimado activamente para impugnar la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado siempre que éste acredite o justifique su derecho por el anuncio de apertura de expediente disciplinario o se le exija responsabilidad civil. Asimismo que el transcurso del plazo interpuesto a la Dirección General de los Registros y del Notariado en el artículo 327, párrafo noveno, de la Ley Hipotecaria, para resolver y notificar el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador determina que se entienda desestimado el recurso y comporta la nulidad de una resolución del recurso recaída con posterioridad al transcurso de este plazo.

5. No hacemos pronunciamiento en costas por las ocasionadas en este recurso. Debiendo imponerse a las partes demandadas las costas causadas en primera instancia así como en el recurso de apelación.

Así, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Juan Antonio Xiol Ríos. Don Francisco Marín Castán. Don José Antonio Seijas Quintana. Don Francisco Javier Arroyo Fiestas. Xavier O’Callaghan Muñoz. Magistrados del Tribunal Supremo, Sala Primera. Rubricado.

Madrid, 6 de junio de 2012.–El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.

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