EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Palma, por su condición de capital de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por su carácter solidario con el resto de pueblos de las Illes y en especial de Mallorca, ha tenido que afrontar en su término municipal multitud de servicios de carácter supramunicipal.
Es obvio, dados los servicios que ofrece Palma, que su servicio en el territorio mallorquín es superior al de otras ciudades y pueblos de Mallorca, razón por la cual merece un tratamiento especial y específico. Tanto su infraestructura administrativa como su experiencia en el propio territorio la hacen merecedora de este tratamiento sin que ello desequilibre el resto del territorio.
Palma es la suma de muchas ciudades: es la ciudad del puerto, la ciudad del aeropuerto, la ciudad de los residuos, la ciudad carcelaria, la ciudad universitaria, la ciudad turística, la ciudad industrial y la residencial.
En la actualidad, Palma es más que la capital. La ciudad se ha convertido en la cuna del municipalismo en las Baleares puesto que históricamente fue la primera ciudad de las Illes que se constituyó en municipio. Palma, entendida así como cuna y origen de la esencia del archipiélago, es la imagen de nuestras islas en todo el mundo y de una tierra cada día más abierta que, a la vez que conserva entrañables rincones de su pasado medieval, no renuncia al progreso para no perder el rumbo del futuro.
Desde hace años, varios estamentos sociales y partidos políticos han reclamado la aprobación por el Gobierno de la comunidad autónoma y el Parlamento de las Illes Balears de una ley de capitalidad, y han visto satisfechas estas legítimas aspiraciones inicialmente en el año 2006 cuando se aprueba la Ley 23/2006, de capitalidad de Palma, modificada posteriormente por la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma de Mallorca.
El inicio del nuevo siglo parece el momento adecuado para pedir la aprobación de un régimen especial de acuerdo con la singularidad de nuestra ciudad, capital turística del Mediterráneo, que sin pedir privilegios signifique un régimen jurídico que le permita un desarrollo armónico y acorde con las demandas de la ciudadanía y de los millones de visitantes que anualmente pasan por ella, así como con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, delegación y coordinación entre los organismos administrativos y de autonomía.
Palma quiere estar abierta al resto de pueblos y ciudades de las Illes Balears en general. La vocación de capitalidad de Palma no se puede plasmar en un aislamiento construido sobre supuestas superioridades, sino al contrario, y por eso quiere compartir la prestación de determinados servicios que cubren las necesidades de sus residentes. Igualmente, Palma se abre al resto de pueblos y ciudades, no sólo de España sino de Europa y del resto del mundo, para buscar lazos de solidaridad y de desarrollo común. Porque el nuevo siglo reclama dichos valores que por supuesto no se pueden ejercer sin asumir los que son propios para proyectarlos todos juntos hacia nuevas metas de futuro.
La Ley de capitalidad para Palma tiene, además, una sólida base en la Carta Europea de la Autonomía Local, realizada en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985, que considera las entidades locales como uno de los principales fundamentos en un régimen democrático.
La autonomía municipal estará reconocida en la Constitución y en la legislación interna de cada estado. Igualmente, las entidades locales tendrán libertad plena en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad.
Tendrá que ser competencia de las autoridades más próximas a la ciudadanía el ejercicio de las competencias públicas. Todas estas intenciones y las recomendaciones están recogidas a la Carta Europea de la Autonomía Local. La Constitución Española de 1978 recoge de manera expresa el derecho a la autonomía municipal, que tendrá que ser respetada por todos el órganos que integran la administración pública.
Asimismo, la Ley de capitalidad se inspira en los principios constitucionales de descentralización, desconcentración y coordinación de la Administración con el fin de servir a los intereses generales de la ciudadanía así como de facilitar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos locales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.
El Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobó por unanimidad de todos los grupos municipales día 31 de octubre de 2001 impulsar la aprobación por el Parlamento de las Illes Balears de un proyecto de carta municipal, que había sido consensuada por todos los portavoces de los grupos municipales reunidos en la comisión especial creada al efecto en el año 1999.
Reiterada la voluntad de llevar adelante su tramitación por el plenario de la corporación municipal día 22 de marzo de 2002, se hizo mediante la actualización en la Ley de capitalidad en el año 2006.
Nuevamente se consigue así una norma especial, la Ley de capitalidad de Palma, que impulsará el desarrollo del municipio con un espíritu de solidaridad con los otros pueblos de las Illes.
Por otro lado, el regreso de las competencias por la aprobación definitiva del planeamiento general, así como otros instrumentos al municipio de Palma, se plantea como favorable al principio de autonomía local y a la consecución de una segunda descentralización, se considera conveniente y recomendable a través del informe del Consejo Insular de Mallorca una lectura de estricta legalidad y de clara incidencia en los factores de ordenación supramunicipal contenidos en el Plan Territorial.
El artículo 75.10 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, determina y justifica plenamente que el municipio de Palma tiene que disponer de una ley de capitalidad especial establecida por el Parlamento de las Illes Balears. El Ayuntamiento de Palma tendrá iniciativa para proponer la modificación de este régimen especial y, de acuerdo con las leyes y el Reglamento del Parlamento, participará en la elaboración de los proyectos de ley que inciden en este régimen especial, y tiene que ser consultado en la tramitación parlamentaria de otras iniciativas legislativas sobre su régimen especial.
De otra parte, el Pleno del Ayuntamiento de Palma acordó recuperar el topónimo del municipio con la denominación tradicional de Palma de Mallorca, en lugar de Palma, que fue modificada sin el preceptivo acuerdo plenario que establece la legislación aplicable.
Derogación del artículo 1.1 de la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley de capitalidad de Palma.
Se sustituirá en todo el texto de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, la denominación de Palma por Palma de Mallorca.
Incorporación de los artículos 72 y 73 a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Se incorporan a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, los artículos 72 y 73, que fueron derogados por el artículo 1.2 de la Ley 8/2008, de 5 de junio, y que quedan con la siguiente redacción:
«Artículo 72.
1. El Plan general de ordenación urbana de Palma de Mallorca, en los términos que regula la legislación urbanística, es el instrumento rector de la actividad urbanística del Ayuntamiento de Palma de Mallorca mediante el cual tiene que materializar los principios constitucionales de utilización del suelo de acuerdo con el interés general y la participación de la comunidad a las plusvalías que genere la acción urbanística del municipio.
2. La competencia para la aprobación definitiva del Plan general de ordenación urbana y de los otros instrumentos de planeamiento urbanístico corresponde al municipio de Palma de Mallorca.
El pleno de su ayuntamiento es el órgano competente para la adopción de los correspondientes acuerdos de aprobación inicial y definitiva del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, así como también para su revisión, modificación y adaptación a los instrumentos de ordenación territorial.
En cuanto a la aprobación, la revisión, la modificación y, si procede, la adaptación a los instrumentos de ordenación territorial del resto de los instrumentos de planeamiento urbanístico distintos del Plan general y del catálogo de protección, los órganos competentes serán los establecidos por las normas de organización municipales, salvo que por la legislación estatal y autonómica sobre régimen local o esta ley exista una atribución a un órgano específico.
3. En el procedimiento de aprobación del Plan general de ordenación urbana y del catálogo de protección, y en el de su revisión, modificación o adaptación a los instrumentos de ordenación territorial, se tiene que conferir un trámite de audiencia específica al Consejo Insular de Mallorca, que se articulará mediante un informe no vinculante que se tendrá que emitir en un plazo de dos meses y en los términos previstos al artículo siguiente; además de los otros trámites de audiencia o informe a otras administraciones públicas que sean legalmente procedentes en el procedimiento.
4. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que dar traslado al Gobierno de las Illes Balears y al Consejo Insular de Mallorca de las resoluciones o los acuerdos de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 anterior, dentro del plazo de quince días desde su adopción, adjuntando un ejemplar debidamente diligenciado del instrumento que haya sido objeto de la mencionada aprobación definitiva.
Artículo 73.
1. El trámite de audiencia e informe del Consejo Insular de Mallorca a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior, se realizará una vez se haya producido el acuerdo municipal de aprobación inicial. Con este fin el Ayuntamiento de Palma de Mallorca remitirá un ejemplar completo de la documentación que haya sido objeto de la mencionada aprobación inicial por parte del Pleno.
2. El informe del Consejo Insular de Mallorca se emitirá por parte del órgano que determine sus normas de organización y se tiene que ceñir a las consideraciones oportunas por motivos de interés supramunicipal y de legalidad.
3. En todo caso, y en los términos que regulen las normas de organización del Consejo Insular de Mallorca, el Ayuntamiento de Palma de Mallorca tiene que tener representación en los órganos insulares encargados de la emisión del informe a que se refiere el punto 3 del artículo 72 anterior.»
Modificación del artículo 75 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Se modifica el artículo 75 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, que queda redactado de la forma siguiente:
«Artículo 75.
1. Corresponde en el Ayuntamiento de Palma de Mallorca la declaración de urgente ocupación de los bienes y de los derechos afectados en los supuestos de expropiación por razones urbanísticas de iniciativa municipal previstas a la legislación urbanística o de expropiación forzosa y recogidas a las determinaciones de los planes.
2. En el supuesto de que opte por aplicar el sistema de tasación conjunta previsto en la legislación urbanística, corresponde al Ayuntamiento de Palma de Mallorca la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, que implica asimismo la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes o derechos afectados. El pago o el depósito del importe de la valoración establecida por el proyecto de tasación conjunta habilita para proceder a ocupar la finca, sin perjuicio de la valoración por el Jurado Provincial de Expropiación, si procede, y de la tramitación de los recursos que procedan respecto del precio justo.»
Modificación de la disposición adicional única de la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
El punto 3 de la disposición adicional única de la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, queda redactado en los términos siguientes:
«3. En el ámbito territorial de las Illes Balears, la competencia para la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico general del municipio de Palma de Mallorca, así como del planeamiento derivado, corresponde a su ayuntamiento, en los términos previstos en su ley de capitalidad y en la legislación de régimen local. En cuanto a los instrumentos de planeamiento urbanístico general de los municipios de más de cincuenta mil habitantes corresponde al órgano que determinen las normas de organización del consejo insular correspondiente.»
Introducción de una nueva disposición adicional a la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional cuarta.
A los instrumentos de planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de esta ley no les es aplicable en su procedimiento de elaboración el trámite de aprobación provisional previsto a la legislación urbanística.»
Derogación de la disposición transitoria única de la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Queda derogada la disposición transitoria única de la Ley 8/2008, de 5 de junio, de modificación de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma.
Los expedientes de planeamiento urbanístico que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, se encontraran en fase de aprobación definitiva ante el Consejo Insular de Mallorca, serán objeto de informe en los términos referidos en los artículos 72 y 73 de Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, de acuerdo con la redacción conferida por parte del artículo 2 de esta ley.
Una vez emitido el mencionado informe, el expediente será devuelto al Ayuntamiento de Palma de Mallorca para que adopte la resolución que corresponda en trámite de aprobación definitiva. A tal efecto, el Consejo Insular de Mallorca, junto con el informe a que se refiere el párrafo anterior, enviará igualmente y a los efectos de economía procesal el resto de informes que se hubieran emitido por parte de los organismos con competencias sectoriales afectadas.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que dispone esta ley, la contradigan o sean incompatibles.
El ejercicio de las competencias municipales en materia de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico a que se refiere el artículo 72 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de capitalidad de Palma, de acuerdo con la redacción conferida por parte del artículo 2 de esta ley, tiene plena efectividad desde la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, sin ninguna necesidad de adecuación previa de normas de organización o funcionamiento municipal. En todo caso, se aplican las reservas de atribuciones en favor de los órganos municipales que establezca esta ley o la legislación estatal y autonómica de régimen local.
Esta ley entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.
Palma, 6 de junio de 2012.–El Presidente, José Ramón Bauzá Díaz.
(Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» número 85, de 14 de junio de 2012)
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